Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0766-2004-IN/1701 Lima, 3 de mayo de 2004Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Gustavo Adolfo TOBALINA ZUMAETA, representante le-gal de la Empresa AGRICOLA LAS LLAMOSAS S.A., con- tra la R.D. Nº 3156-2003-IN-1704/1 del 10.DIC.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3156-2003-IN- 1704/1 del 10.DIC.2003, se impone multa de una y media (1.5) UIT a la Empresa AGRICOLA LAS LLAMOZAS S.A. de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso a) al instalar y/o desarrollar de manera propia un servicio de seguridad privada sin contar con la Autorización de Fun-cionamiento expedida por la DICSCAMEC, empleando para tal fin personal vinculado directamente a la empresa, reali- zando funciones que son de exclusiva competencia de losvigilantes privados habilitados, como las actividades desti- nadas al control de acceso, la vigilancia y guardianía de las instalaciones entre otros; Que, con escrito de fecha 7.ENE.2004, la empresa in- terpone recurso impugnativo de apelación contra la R.D. Nº 3156-2003-IN-1704/1 del 10.DIC.2003, sustentando quela empresa no realiza actividad de seguridad privada, de- bido a que los supuestos actos de acceso a las instalacio- nes y guardianía son actividades totalmente independien-tes una de otra y sin relación alguna con la actividad de seguridad privada, máxime cuando la función de la perso- na inspeccionada gira exclusivamente en la orientación asus clientes dentro de las instalaciones del campo santo; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, éstosno constituyen justificación alguna para infringir la norma, toda vez que de acuerdo a la comunicación ofrecida como descargo, reconoce que es función del vigilante inspeccio-nado controlar el acceso y salida, así como la vigilancia y guardianía de sus instalaciones, hecho que constituye in- fracción muy grave conforme lo dispone el Art. 90º incisoa) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1345- 2004-IN/0203 del 8.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa AGRICOLA LAS LLAMOSAS S.A., contra la Resolución Directoral Nº 3156-2003-IN-1704/1 del 10.DIC.2003, dándose por agotada la vía administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0767-2004-IN/1701 Lima, 3 de mayo de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. COMPAÑÍA DE VIGILANCIA PRIVADA STRELLA AZUL S.R.L., presentado por su representante legal, Sr. José Aníbal VILLALOBOS CERVERA, contra la R.D. Nº 3330-2003-IN-1704 del 31.DIC.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3330-2003-IN-1704 del 31.DIC.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re- consideración interpuesto por la E.V.P. COMPAÑÍA DE VI- GILANCIA PRIVADA STRELLA AZUL S.R.L., contra la R.D.Nº 2821-2003-IN-1704/1 del 30.OCT.2003, que le imponemulta de una y media (1.5) UIT, al haber infringido el Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante César Alfredo HONO- RIO CHAVEZ, preste servicios de seguridad privada enlas instalaciones de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PROMOCION T AHUANTINSUYO 1946, ubica- da en la Av. Aramburú Nº 1005 - San Isidro, portando elrevólver marca Taurus, Cal. 38, serie Nº QL603017, con la licencia de posesión y uso vencida al 10.SET.2003; Que, con escrito de fecha 9.ENE.2004, la referida em- presa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 3330-2003-IN-1704/1 del 31.DIC.2003, susten- tando que el vigilante inspeccionado sí tiene licencia paraportar arma y el día de la inspección la renovación se en- contraba en trámite, argumentos que no constituyen justifi- cación alguna para infringir la norma, siendo obligación dela empresa controlar que el personal que presta servicios de seguridad privada cuente con la respectiva licencia de posesión y uso vigente; hecho que constituye infracciónmuy grave conforme lo dispone el Art. 90º Inc. f) del Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada; en consecuen- cia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1428- 2003-IN/0203 del 8.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por la E.V.P. COM- PAÑÍA DE VIGILANCIA PRIVADA STRELLA AZUL S.R.L.,contra la Resolución Directoral Nº 3330-2003-IN-1704/1 del 31.DIC.2003, dándose por agotada la vía administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0768-2004-IN/1701 Lima, 3 de mayo de 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpuesto por la E.V.P. SEGURIDAD DE PLANTA S.R.L. (SEPLAN), presentado por su representante legal, Sr. Carlos JoséCLAUSEN CABRERA, contra la R.D. Nº 0080-2004-IN- 1704/1 del 9.ENE.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0080-2004-IN-1704/1 del 9.ENE.2004, se dispone imponer multa equivalente a una (1) UIT a la E.V.P. SEGURIDAD DE PLANTA S.R.L. (SE-PLAN), de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Ser- vicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j), al permitir que el vigilante privado Sergio CUREALVAREZ, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de la empresa INCTCOMEX PERU SAC, ubicada en la calle Los Negocios Nº 467 - Surquillo, por-tando el carné de identidad Nº 001-S-63373, pertenecien- te al vigilante Luis Elespor NAVARRO HUALINGA; Que, con escrito de fecha 19.ENE.2004, la aludida empresa interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 0080-2004-IN-1704/1 del 9.ENE.2004, sustentando que el día de la inspección inopinada el vigi-lante privado Sergio CURE ALVAREZ, prestó servicio en calidad de reemplazo por una emergencia, ya que el titular se encontraba delicado de salud; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, indicando que por motivo de salud el vigilante titular tuvo que ausen-tarse y en su reemplazo prestó servicios el vigilante Sergio CURE ALVAREZ, no es razón para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 91º Inc. j) delReglamento de Servicios de Seguridad, constituye in- fracción grave, no contar con el carné de identidad DICS- CAMEC, en consecuencia la multa impuesta se encuen-tra arreglada a ley;