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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el Recurso de Apelación, se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferen- te interpretación de las pruebas producidas y la argumen-tación aludida por la empresa recurrente en el recurso ad- ministrativo interpuesto, no varía los motivos que dieron lugar a la expedición del acto administrativo de multa, elmismo que tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendo en consecuencia declararse Desestimado el recurso de apelación; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1700- 2004-IN-0203 del 1.ABR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. SEGURIDAD DE PLANTA S.R.L. (SEPLAN), contra la Resolución DirectoralNº 0080-2004-IN-1704/1 del 9.ENE.2004, dándose por ago- tada la vía administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0769-2004-IN/1701 Lima, 3 de mayo de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. ALPAMAYO PROTECCION INTEGRAL S.A.C., presentado por su representante legal, Sr. Carlos Germán MEZA VI- LLACORTA, contra la R.D. Nº 0189-2004-IN-1704 del22.ENE.2004; CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 0189-2004-IN-1704 del 22.E- NE.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsi-deración interpuesto por la E.V.P. ALPAMAYO PROTEC- CION INTEGRAL S.A.C.,contra la R.D. Nº 3240-2003-IN- 1704/1 que le impone multa de una y media (1.5) UIT, deconformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) al permitir que los vigilantes Wilberto ZAPATA ESPINOZAy Julio César JORGE SALAZAR, presten servicios de se- guridad privada, portando el revólver marca PUCARA, Cal. 38, serie Nº C38977, y el revólver marca REXIO, Cal. 38,serie Nº 095579, sin las correspondientes licencias de po- sesión y uso de dichas armas de fuego; Que, con escrito de fecha 28.ENE.2004, la empresa recu- rrente interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 0189-2004-IN-1704 del 22.ENE.2004, sustentando en el hecho que la Resolución que impugnan se ha dictadosin tener en cuenta sus descargos y que la falta ha sido co- metida por los vigilantes pero a ellos no se les sanciona; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe señalar que el día de la inspección inopinada los vigilantes Wilberto ZAPATA ESPINOZA y Julio César JORGE SALAZAR, pres-taban servicios de seguridad privada, portando los revól- veres marca PUCARA, Cal. 38, serie Nº C38977, y REXIO, Cal. 38, serie Nº 095579, sin la correspondiente licenciade posesión y uso, por tanto no exime a la empresa de su responsabilidad, conforme lo dispone el Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constitu-ye infracción muy grave; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recurren- te no sustenta en diferente interpretación de las pruebasproducidas que sustente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precita- da norma legal; y,Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1358- 2004-IN/0203 del 8.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. ALPAMAYO PRO- TECCION INTEGRAL S.A.C., contra la Resolución Direc- toral Nº 0189-2004-IN-1704 del 22.ENE.2004, dándose poragotada la vía administrativa, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0771-2004-IN/1701 Lima, 3 de mayo de 2004Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpuesto por la E.V.P. A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGU-RIDAD S.R.L. (A & S S.R.L.), presentado por su represen- tante legal, Sr. Félix Tomás SÁNCHEZ VARGAS, contra la R.D. Nº 1210-2003-IN-1704 del 23.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1210-2003-IN-1704 del 23.MAY.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re- consideración interpuesto por la E.V.P. A & S SERVICIOSINTEGRALES DE SEGURIDAD S.R.L. (A & S S.R.L.), contra la R.D. Nº 762-2003-IN-1704 del 4.ABR.2003, que impone multa de una (1) UIT de conformidad al Art. 95º delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso b), por no haber renovado opor- tunamente su Autorización de Funcionamiento para pres-tar Servicios de Vigilancia Privada; Que, con escrito de fecha 21.AGO.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Administrativo de Apelacióncontra la R.D. Nº 1210-2003-IN-1704 del 23.MAY.2003, sustentando que la demora en la presentación de la solici- tud de renovación de Autorización de Funcionamiento, fuepor razones ajenas a su voluntad, debido a que el Banco Continental demoró en expedir la Carta Fianza, cuya vi- gencia es por un año requiriendo ser de tres años, funda-mento que no es válido, toda vez que las disposiciones son expresas señalando los plazos que deben cumplirse para la renovación de la Resolución Directoral, de confor-midad al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recurso deApelación se interpondrá cuando la impugnación se susten- te en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no seda en el presente caso, toda vez que la recurrente no sus- tenta en diferente interpretación de las pruebas producidas que sustente su pedido, motivo por el cual no se encuentrainmersa dentro de los alcances de la precitada norma legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1817-2004-IN-0203 del 29.MAR.2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. A & S SERVICIOSINTEGRALES DE SEGURIDAD S.R.L. (A & S S.R.L.), contra la Resolución Directoral Nº 1210-2003-IN-1704 del 23.MAY.2003, dándose por agotada la vía administrativa,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10016