Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumpli- miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 10281 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G2D /G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G58/G56/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G42/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 229-2004-DE/MGP Lima, 28 de mayo de 2004Visto el Oficio Nº P-200-0993 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 12 de mayo del 2004; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses instituciona- les autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior que se indica en la parte resoluti- va, a fin que participe en la II Reunión de Estados Mayo-res y XVI Reunión Bilateral de Inteligencia, a realizarse en la ciudad de Quito - ECUADOR, del 31 de mayo al 4 de junio del 2004; por cuanto la experiencia a adquirirseredundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, permitiendo incrementar las medidas de confian-za mutua entre ambas Marinas contribuyendo a la De- fensa Regional y Seguridad Hemisférica; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y fun- cionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supre- mo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior que se indica, para que participe en la II Reunión de Estados Mayores y XVI Re-unión Bilateral de Inteligencia, a realizarse en la ciudad de Quito - ECUADOR, a partir del 30 de mayo al 4 de junio del 2004: - Vicealmirante Frank Thomas BOYLE Alvarado CIP 01645638 - Contralmirante Luis Alejandro RAMOS Ormeño CIP 03731261 - Capitán de Navío Manuel Augusto BIANCHI Gainza CIP 00783808- Capitán de Navío Santiago Guillermo LLOP Meseguer CIP 00811002 - Capitán de Fragata Ricardo Alberto CARVAJAL Raymond CIP 00806286 - Teniente Primero Imanol LAUCIRICA Lizarzaburu CIP 00959066 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo a los conceptos siguientes:Pasajes: Lima - Quito (ECUADOR) - Lima US$ 301.41 x 6 personas Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 6 personas Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 6 personas (PERÚ) Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El referido personal superior deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 10282 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G71/G75/G65/G6A/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G63/G61/G72/G65/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2004-EF/10 Lima, 27 de mayo de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por la señorita LUZ MARLENE DAMAS AÑO contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO:Que, con fecha 19 de abril de 2004, la señorita LUZ MAR- LENE DAMAS AÑO interpone Recurso de Queja contra el Tri-bunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo señalado por el Código Tributario la apelación interpuesta por la recurrente contra la Resolución Directoral Nº 521 emitida el 28 de mayode 2003 por la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad de Miraflores, apelación que fuera ingresada al Tribunal Fiscal con expediente Nº 4612-03; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Único Or- denado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953,dispone que el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de laapelación interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código se- ñala que el recurso de queja se presenta cuando existanactuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de re-cursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código antes mencionado manifiesta que también procede el recurso dequeja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no re- suelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150º del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 2208-2004-EF/41.01 de fecha 20 de abril de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 009-2004-EF/41.01.09.5 donde formula el descargo respectivo con- tra la queja interpuesta, el cual señala que con fecha 17 de