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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 el pago de planillas y locación de servicios, atendiendo al óptimo funcionamiento de la citada Base; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administra-ción Financiera del Sector Público; el artículo 17º delDecreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministe- rio de Economía y Finanzas, la Resolución Viceminis- terial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Economía y Finan-zas y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 010-2004- EF/76.01 “Directiva para el registro de las Altas y Ba-jas del personal activo y pensionista, así como de losservicios no personales: Módulo de Control del Pagode Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP- SNP)”. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público DIRECTIVA Nº 010-2004-EF/76.01 DIRECTIVA PARA EL REGISTRO DE LAS ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL ACTIVO Y PENSIONISTA, ASÌ COMO DE LOS SERVICIOS NO PERSONALES: MÓDULO DE CONTROL DEL PAGO DE PLANILLAS Y DE LOS SERVICIOS NO PERSONALES (MCPP-SNP) Artículo 1º.- Objetivo La finalidad de la presente Directiva es establecer li- neamientos e instrucciones conducentes a que las Unida-des Ejecutoras cumplan con el registro de las Altas y Ba-jas del personal activo, pensionista (cesantía, invalidez y sobrevivencia) y servicios no personales (locación de ser- vicios), en el Módulo de Control del Pago de Planillas y delos Servicios No Personales (MCPP-SNP), el mismo queconstituye una herramienta para la actualización y registrode las referidas acciones a través del antes mencionadomódulo. Artículo 2º.- Alcance 2.1 La aplicación de la presente directiva comprende a las Unidades Ejecutoras señaladas en el Anexo Nº 01 “Im-plantación del MCPP-SNP: Primera Etapa”. 2.2 La incorporación progresiva de otras Unidades Eje- cutoras de los pliegos del nivel de Gobierno Nacional yGobierno Regional en los alcances de la presente Directi-va, se efectuará a través de la correspondiente ResoluciónDirectoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-co, según se determine el avance de la implantación del Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP). Artículo 3º.- Altas y Bajas en la Planilla Única de Pagos 3.1 Se considera Alta en la Planilla Única de Pagos: a) A la acción administrativa a través de la cual se in- corpora en la Planilla Única de Pagos a personal activo opensionista (cesantía, invalidez y sobrevivencia) de la en-tidad. b) A los ascensos de personal. c) La reincorporación de personal producto de proce- sos administrativos con resolución firme o resolucionesjudiciales en calidad de cosa juzgada, conforme al CAP yPAP de la entidad y de acuerdo a la normatividad vigente. 3.2 Se considera Baja en la Planilla Única de Pagos: a) A la acción administrativa a través de la cual se retira de la Planilla Única de Pagos a personal activo o pensio-nista (cesantía, invalidez y sobrevivencia) de la entidad, por efecto de cese de la relación laboral, o muerte del ser-vidor o pensionista. b) Cuando el servidor, producto de un ascenso, deja una plaza para pasar a otra superior. 3.3 Las acciones señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, deben estar sustentadas en la reso-lución correspondiente en la cual se detalle, entre otrosaspectos relevantes, nombres, apellidos, número del do-cumento de identidad, cargo y plaza. Artículo 4º.- Altas y Bajas en los servicios no per- sonales (locación de servicios) 4.1 Se considera Alta a la contratación de personas na- turales para el desarrollo de servicios no personales a tra-vés de contratos de locación de servicios. Dicha acción se sustenta con el contrato respectivo. 4.2 Se considera Baja, cuando concluye o se resuelve un contrato de locación de servicios que dio origen al ser-vicio no personal. Artículo 5º.- Módulo de Control del Pago de Plani- llas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP) 5.1 La actualización de información contenida en el Módulo de Control del Pago de Planillas y de los ServiciosNo Personales (MCPP-SNP) a través de las Altas y Bajasdel personal activo y pensionista (cesantía, invalidez y so- brevivencia), así como de los servicios no personales (lo- cación de servicios), se efectuará conforme a los siguien-tes plazos de cierre: a) Personal Activo: Actualización hasta el décimo día calendario del mes en el que se efectúa el pago de la plani- lla del personal activo. b) Pensionista: Actualización hasta el último día calen- dario del mes precedente al que se realiza el pago de laplanilla de pensionistas. c) Locador de Servicio: Hasta el decimoquinto día ca- lendario del mes en el que se efectúa el pago del honora- rio. 5.2 En aquellos casos en los cuales no se haga nece- sario realizar la actualización de información, se deberáigualmente hacer una confirmación de los datos estable-cidos en la Base de Datos, sujetándose a los plazos se- ñalados en el numeral 5.1 del presente artículo. 5.3 En la Base de Datos se deberá registrar la infor- mación requerida por el Módulo de Control del Pago dePlanillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP).Dicha información incluye obligatoriamente y sin excep-ción el número del Documento Nacional de Identidad - DNI que comprende en su alcance a lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 514-2003-JEF-RENIEC y para elcaso de pensión por orfandad la Resolución Jefatural Nº063-2003-JEF-RENIEC. 5.4 Los datos relativos al desplazamiento de personal (designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo), y otros que ameriten su registro, se incorpora- rán progresivamente conforme se implemente los regis-tros respectivos en el Módulo de Control del Pago de Pla-nillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP). 5.5 Para efecto de la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se tomará en cuenta el Anexo Nº 02 “Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servi- cios No Personales (MCPP-SNP)”. Artículo 6º.- Unidades Ejecutoras en vía de incor- poración En el Anexo 03 “Próxima implantación del MCPP-SNP: Segunda Etapa”, se muestran las Unidades Ejecutoras en las cuales se implantará el Módulo de Control del Pagode Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP), y que se sujetarán a dicho Módulo conforme a loestablecido en el artículo 2º numeral 2.2 de la presenteDirectiva. Artículo 7º.- Código de usuario y password Dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente Directiva, el director de administración o el