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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 funcionarios - Cohecho propio e impropio y encubrimiento real, en agravio del Estado Peruano, (Expediente Nº 7853- 00), actuados que posteriormente fueron remitidos al Quinto Juzgado Penal Especial de Lima; Que, el referido procesado solicitó a las autoridades estadounidenses su entrega a nuestro país, habiéndose dictado la resolución de extraditabilidad el 2 de febrero de2001, además el referido procesado pactó lo especificado a fin de acogerse al Principio de Especialidad, contempla- do en el artículo IX del Tratado sobre la materia de 1899; Que, por Ejecutoria Suprema del 13 de abril de 2004, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliaciónde extradición del procesado VÍCTOR ALBERTO VENE- RO GARRIDO, por la comisión del delito contra la adminis- tración pública -colusión ilegal y contra la tranquilidad pú-blica- asociación para delinquir, en agravio del Estado (Ex- pediente Nº 07-2004); Que, mediante el Informe Nº 046-2004/CEA del 7 de mayo de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitu- des de extradiciones activas propone acceder al pedido de ampliación de extradición del referido procesado; Que, según el artículo XIII 1.c del Tratado de Extradición vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidos de América y la República del Perú, una persona puede serprocesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distin- to de aquél por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con la autorización del Estado Requerido; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Su- premo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América,vigente desde el 25 de agosto de 2003 y la Convención Inte- ramericana Contra la Corrupción de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extra- dición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulado por el Segundo Juzgado Penal Es- pecial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declara-do procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, por la comisión del delito contra la administración pública -colusión ilegal y contra la tranquilidad pública- aso-ciación para delinquir, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, a los Estados Unidos de América, de conformidad a los Tratados vigentes, y lo esti-pulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 10298 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G37/G2D/G39/G32/G2D/G4A/G55/G53/G2C /G71/G75/G65/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/GF3/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2004-JUS Lima, 28 de mayo de 2004Visto el Oficio Nº 2003-52581-0-0100-J-CL-36º, del Tri- gésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 127-92-JUS, de fe- cha 14 de agosto de 1992, se canceló el Título Nº 79, del 30 de diciembre de 1985, expedido a favor del doctor Ma- nuel Jesús Flores Chara, como Fiscal Superior Titular dela Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 31 de marzo del 2003, recaída en el expediente Nº 1683- 2002-AA/TC, sobre recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Jesús Flores Chara, contra la sentencia expe-dida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió REVOCAR la recurrida; declarando FUN- DADA la acción de amparo interpuesta por el recurrente;en consecuencia, inaplicables al demandante los efectos derivados de la aplicación del artículo 4º del Decreto Ley Nº 25530, así como la Resolución de la Fiscalía de la Na-ción Nº 015-92-FN-JFS, de fecha 21 de julio de 1992; or- denando la reincorporación de don Manuel Jesús Flores Chara en el cargo de Fiscal Superior Titular de la FiscalíaSuperior Mixta del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua; computándose el tiempo no laborado por razón del cese sólo para efectos pensionables; disponiéndose que la pre-sente sentencia se ponga en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, a efectos de que proceda de conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 23506; del mismo modo, lanotificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados; Que, por Oficio Nº 2003-52581-0-0100-J-CL-36º, del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se solicita al Ministerio de Justicia dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 127-92-JUS, de conformidad con lo ordenado por el Supremo Tribunal, y la Resolución Nº Cinco del mencionado Juzga- do; Que, en cumplimiento de la sentencia de fecha 31 de marzo del 2003, la solicitud del 36º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, y en cuanto corresponde al Ministeriode Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efec- to la Resolución Suprema Nº 127-92-JUS; De conformidad con los incisos 8) y 9) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 4º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 127-92-JUS, de fecha 14 de agosto de 1992, que canceló el Título Nº 79 del 30 de diciembre de 1985, expedido a favordel doctor MANUEL JESÚS FLORES CHARA, como Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Ju- dicial de Tacna y Moquegua; por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 10299 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G2D /G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G42/G53 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2004-JUS Lima, 28 de mayo de 2004 Visto el Oficio Nº 8705-2004-SBS, de fecha 4 de mayo de 2004, del Superintendente de Banca y Seguros;