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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 minar que los solicitantes no estén incursos en los impedi- mentos señalados en el artículo 5º, la Superintendencia podrá requerir información y documentación adicional a la presentada con la solicitud. Se entenderá recibida la solici-tud en la fecha en que se hayan presentado todos los do- cumentos requeridos, a criterio de la Superintendencia. Las solicitudes de inscripción caducarán a los seis (6) meses de su fecha de presentación a este Organismo de Control, si durante dicho plazo los solicitantes no han cum- plido con presentar todos los documentos señalados en elReglamento y aquellos otros que la Superintendencia haya requerido por considerarlos necesarios para la inscripción. Cuando se presenten documentos en idioma extranjero se deberá acompañar una traducción oficial al castellano. En caso que la Superintendencia considere que dichos documentos requieren ser legalizados, la legalización deberá ser realizadapor el Consulado del Perú en el país de procedencia y refren- dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Publicación Artículo 10º.- La relación de personas naturales que han solicitado inscripción en el Registro como corredores de seguros, será publicada por la Superintendencia por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario demayor circulación nacional, con indicación de la fecha, lu- gar y hora en que se realizará la convocatoria del examen. En los demás casos, la publicación de la solicitud de ins-cripción en el Registro estará a cargo de los solicitantes. Podrán formularse objeciones o tachas debidamente fun- damentadas contra la inscripción de los solicitantes, den-tro de los quince (15) días siguientes a la publicación. EvaluaciónArtículo 11º.- Transcurrido el plazo previsto en el artí- culo precedente sin que se haya recibido objeción debida-mente justificada y sustentada, a criterio de la Superinten- dencia, se procederá a la evaluación de los solicitantes, para lo cual podrá convocar a reuniones de evaluación queestarán a cargo de evaluadores designados para tal fin por la Superintendencia. En caso de haberse presentado objeciones o tachas que, en opinión de la Superintendencia, no hayan sido de- bidamente absueltas por el solicitante, se denegará la ins- cripción en el Registro. Inscripción Artículo 12º.- Culminada satisfactoriamente la etapa de evaluación, la Superintendencia lo comunicará a los so- licitantes para que procedan a pagar la contribución pro-porcional que corresponda, desde la fecha en que se apro- bó la inscripción en el Registro hasta el término del año, y a contratar la póliza de responsabilidad civil profesional paragarantizar el cabal cumplimiento de sus responsabilidades, establecida en el presente Reglamento, cuando correspon- da. Luego de verificarse lo señalado, se expedirá una Re-solución autorizando la inscripción en el Registro. Si transcurridos seis (6) meses desde la comunicación de la Superintendencia con respecto a la culminación sa-tisfactoria de la etapa de evaluación, los solicitantes no cum- plen con lo indicado en el párrafo anterior, el trámite de inscripción se considerará cancelado y la documentaciónpresentada se archivará definitivamente. Actualización de la informaciónArtículo 13º.- Los inscritos en el Registro, para mante- ner su calidad de hábiles, deberán presentar la informa-ción que la Superintendencia les requiera, en los plazos establecidos, así como comunicar cualquier modificación de la información presentada para su inscripción o que afec-te la vigencia de la autorización para operar con que cuen- tan en su país de origen y de ser el caso, cualquier sanción que les hubiera sido impuesta por las autoridades compe-tentes de alguno de los países donde operan, en un plazo no mayor a un (1) día hábil de producidas. Salvo causas excepcionales debidamente fundamentadas, dicha informa-ción podrá presentarse dentro de los quince (15) días si- guientes a la fecha en que se hubiera realizado la modifi- cación o la imposición de la sanción, según corresponda,adjuntando copia de los documentos que la acrediten. Asimismo, los inscritos en el Registro deberán presen- tar anualmente a la Superintendencia, copia de la renova-ción o de la nueva póliza de responsabilidad civil profesio- nal que se haya emitido de conformidad con el presente Reglamento, según corresponda, como máximo dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento dela vigencia anterior, adjuntando copia de la factura o con- venio de pago suscrito por el asegurado. Denominación Artículo 14º. - En la denominación social de las personas jurídicas inscritas y habilitadas en el Registro debe incluirse la referencia específica de la actividad para que se constituyen, aun cuando para ello se utilice apócopes, siglas o idioma extranjero.Se prohíbe la utilización de la palabra “seguros”, así como cual- quier otra denominación que confunda su naturaleza. Los intermediarios y auxiliares de seguros deberán hacer re- ferencia expresa a la función que realizan, como corredores de seguros, corredores de reaseguros, ajustadores de siniestros y/ o peritos de seguros, según corresponda. Asimismo, deberánincluir información actualizada sobre su domicilio, número telefó- nico, correo electrónico, número de la ficha de inscripción en Re- gistros Públicos, cuando corresponda, y número del Registroasignado por la Superintendencia. Suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro Artículo 15º.- La inscripción en el Registro será sus- pendida o cancelada, según corresponda, en los siguien- tes casos: a) A solicitud de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, inscrita en el Registro, siempre que, a cri- terio de la Superintendencia, no exista ningún impedimento paraproceder a la suspensión o cancelación de la inscripción. b) Por la comisión de una infracción, conforme al Re- glamento de Sanciones de la Superintendencia. c) Por no actualizar dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, la información proporcionada al momento de su inscripción en el Registro. d) Por no contar con la póliza de responsabilidad civil profesional vigente; e) Por intermediar seguros del exterior, sin la autoriza- ción correspondiente. f) En el caso de personas naturales, por no presentar su declaración de ingresos anuales. g) En el caso de personas jurídicas, por no contar con el capital mínimo señalado en los artículos 19º, 24º y 29º del Reglamento. h) En el caso de intermediarios y auxiliares de seguros, la inscripción será automáticamente cancelada, cuando hayan trans- currido dos (2) años desde la última fecha de pago de la contribu-ción a la Superintendencia, sin haber solicitado formalmente la suspensión voluntaria de su inscripción en el Registro. Para los efectos del literal a), se deberá estar al día en el pago de las contribuciones a la Superintendencia. Asi- mismo, las personas naturales inscritas como corredoresde seguros, deberán presentar la solicitud con firma legali- zada y adjuntar una declaración jurada en la que señalen haber culminado el cumplimiento de las funciones a que serefiere el artículo 20º del Reglamento, con relación a los tomadores o contratantes y/o asegurados de las pólizas de seguros que hayan intermediado. Las personas jurídi-cas deberán adjuntar a su solicitud copia del acuerdo del órgano social correspondiente, en el que se convenga la suspensión o la cancelación por cambio de objeto social odisolución de la sociedad, según corresponda. En caso de solicitar la suspensión de inscripción en el Registro, se deberá indicar en la solicitud las causas de lamisma debidamente fundamentadas, así como el plazo por el cual se solicita la suspensión. El período de suspensión concedido por la Superintendencia, no genera obligaciónde pagar la contribución anual, salvo mención expresa. La inscripción en el Registro de un intermediario o auxi- liar de seguros será cancelada si su registro se mantienesuspendido, a su solicitud, por un período mayor de tres (3) años, a menos que la suspensión se deba a alguno de los impedimentos previstos en los literales b), d), e) y f) delartículo 5º del Reglamento. Artículo 16º.- Efectos de la suspensión o cancela- ción Las personas cuya inscripción en el Registro ha sido sus- pendida o cancelada, no pueden realizar ningún tipo de servi-