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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 2004 dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Po- der Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución su-prema refrendada por el Presidente del Consejo de Minis- tros y el Ministro del sector correspondiente, con excep- ción de los sectores de Relaciones Exteriores, ComercioExterior y Turismo, así como la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titulardel Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en su artículo 154º establece que todo accidente de avia-ción será investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de determinar sus causas y esta-blecer las medidas tendientes a evitar que se repitan; Que, los artículos 303º y 305º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 050-2001-MTC, disponen que la investigación de acci- dentes de aviación es de interés público, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a travésde la Comisión de Investigación de Accidentes de Avia- ción, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se produzcan en el territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2002- MTC/15.01, de fecha 23 de enero del 2002, se designó al señor Guido Fernández Lañas, especialista en operacio-nes aéreas, como miembro integrante de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación; Que, el referido funcionario desempeña la labor de in- vestigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles producidos en territorio nacional, función que, dado su alto grado de especialización, requiere de constante capacita-ción y actualización en los conocimientos, procedimientos y técnicas de investigación; Que, la Universidad Aeronáutica Embry-Riddle dictará el curso denominado "Refresco de Entrenamiento de In- vestigación de Accidentes de Aeronaves (Aircraft Accident Investigation Recurrent Training)" que se llevará a cabo enla ciudad de Prescott, Arizona, Estados Unidos de Améri- ca, del 1 al 4 de junio del 2004; Que, en dicha reunión se tratarán temas de suma im- portancia para el desarrollo de las actividades de la Comi- sión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA, relacionados con la reconstrucción simulada de un acci-dente; el estudio de un escenario simulado; el análisis de estructuras y grupos propulsores; las técnicas de fotogra- fía digital para accidentes; el refresco de procedimientosde investigación; el refresco de manejo de accidentes e incidentes; entre otros; Que, en atención a la importancia de los temas a tratar en el citado curso, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones que corresponden a la Comisión de Investi- gación de Accidentes de Aviación, se ha considerado ne-cesario autorizar el viaje del señor Guido Fernández La- ñas, miembro de la Comisión de Investigación de Acciden- tes de Aviación, para que participe en el mencionado cur-so; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27261, Nº 27619, Nº 27791 y Nº 28128 y los Decretos Su-premos Nº 047-2002-PCM y Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guido Fernán- dez Lañas, miembro de la Comisión de Investigación deAccidentes de Aviación, a la ciudad de Prescott, Arizona, Estados Unidos de América, del 31 de mayo al 4 de junio del 2004, para los fines a que se contrae la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 1,100.00 - T.U.U.A. US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funciona-rio mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguien- tes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe de-tallado al Despacho Ministerial del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, con copia a la Oficina General de Administración de dicha entidad, describiendo las accio- nes realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolución Suprema no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10306 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G61/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G69/G2D/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G45/G6C/G20/G44/G6F/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G31 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 227-2004-CG Lima, 27 de mayo de 2004 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 022-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre revoca- toria de designación de la Sociedad de Auditoría UmarAuditores Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros de la Municipalidad Provincial El Dora- do, por el período 2001; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 276-2002- CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4.Dic.2002, correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 007- 2002-CG, se designó a la Sociedad de Auditoría UmarAuditores Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros de la Municipalidad Provincial El Dora- do; Que, conforme a lo establecido en el artículo 36º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG,vigente a la fecha de designación de la sociedad de audito- ría, mediante Oficios Nºs. 2644-2002-CG/SOAI, 416-2003- CG/SOA y 2625-2003-CG/SOA del 6.Dic.2002,17.Feb.2003 y 3.Dic.2003, respectivamente, la Contraloría General de la República solicitó a la Municipalidad Provin- cial El Dorado, que remita un ejemplar del contrato de loca-ción de servicios de auditoría debidamente suscrito con la Sociedad de Auditoría Umar Auditores Asociados Socie- dad Civil; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aproba- do por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, esta-blece que los procedimientos de contratación en trámite, se adecuan a las disposiciones del referido Reglamento en todo lo que resulte aplicable; es así que, conforme a loseñalado en el artículo 45º del Reglamento para la Desig- nación de Sociedades de Auditoría, si designada una So- ciedad se verifica el incumplimiento de las disposicionesdel referido Reglamento y/o bases del concurso, u ocurrie- ran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o hagan improcedentes la prestación de losservicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; Que, conforme al documento del visto, por razones atri- buibles exclusivamente a la Entidad, se ha incumplido con