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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 1. Corredores de Seguros Generales 2. Corredores de Seguros de Vida 3. Corredores de Seguros Generales y de Vida B : Personas Jurídicas Sección III: De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, que se clasificarán en marítimos y no marítimos: A : Personas Naturales B : Personas Jurídicas Impedimentos para la inscripción en el Registro Artículo 5º.- No pueden ser inscritos en el Registro, ni participar como accionistas, socios, directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas que soliciten ins-cripción en el Registro: a) Los condenados por delitos dolosos, aun cuando hu- bieran sido rehabilitados; b) Los que, por razón de sus funciones, estén prohibi- dos de ejercer el comercio, de conformidad con las nor-mas legales vigentes; c) Los declarados en proceso de insolvencia mientras dure el mismo y los quebrados; d) Los miembros del Poder Legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos locales y regionales; e) Los directores y trabajadores de los organismos pú- blicos y empresas del Estado; f) Los directores, gerentes, representantes legales y traba- jadores de las empresas de operaciones múltiples y de lasempresas de seguros y/o reaseguros señaladas en el artículo 16º de la Ley General, de las administradoras privadas de fon- dos de pensiones y de las empresas prestadoras de salud, asícomo sus cónyuges salvo que el matrimonio ocurra con poste- rioridad a la fecha de inscripción en el Registro; g) Los directores o gerentes de empresas intervenidas por la Superintendencia al tiempo de la intervención, o que lo hayan sido en los dos (2) años previos, siempre que ad- ministrativamente se les hubiere encontrado responsablesde actos que han merecido sanción; h) Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de laSuperintendencia; i) Los que como directores o gerentes de las empresas señaladas en el literal f), hayan resultado administrativa-mente responsables por actos que han merecido sanción; j) Los que, directa o indirectamente, tengan créditos ven- cidos por más de ciento veinte (120) días, cuya cobranzahaya sido requerida o que hayan ingresado a cobranza ju- dicial, con alguna empresa supervisada por la Superinten- dencia; k) Los sancionados previo proceso administrativo con la cancelación de su inscripción en el Registro o en los registros a cargo de la Superintendencia y/o de otras enti-dades públicas, por infracciones muy graves a las normas que los regulan; y, l) Los que tengan reclamaciones administrativas o judi- ciales pendientes con el sistema de seguros del país y/o del exterior. En el caso de la solicitud de inscripción de personas jurídicas, sus titulares, directores, gerentes y/o represen- tantes legales deberán contar con formación y experienciasuficientes, así como con la idoneidad moral y solvencia económica necesarias, a satisfacción de esta Superinten- dencia, para el adecuado cumplimiento de las funcionesestablecidas en el presente Reglamento, de lo contrario, la Superintendencia podrá denegar dicha inscripción. Si alguno de los impedimentos antes señalados ocurre después de la inscripción en el Registro, la inscripción de las personas naturales será suspendida o cancelada según corresponda; en el caso de las personas jurídicas, cuandoel impedimento ocurra a sus titulares, directores, gerentes o representantes legales, se podrá mantener la inscripción de la empresa si acreditan la separación, remoción o renunciade la persona incursa en los impedimentos. Tratándose del impedimento señalado en el literal j), se otorgará un plazo prudencial a los inscritos para subsanar su situación. Los socios, directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas inscritas, que ingresen con poste- rioridad a la inscripción de la empresa en el Registro, nodeberán encontrarse incursos en alguno de los impedimen- tos señalados en este artículo.Prohibiciones Artículo 6º.- Los inscritos en el Registro están prohibi- dos, según corresponda, de: a) Realizar acciones que puedan perjudicar o perjudi- quen a los asegurados o a las empresas de seguros y/oreaseguros; b) Incluir cualquier tipo de cláusula en el contrato de se- guro y/o en el contrato de reaseguro que limite o restrinja larelación directa entre el asegurado y la empresa de segu- ros, o entre ésta y el reasegurador, según corresponda; c) Ceder total o parcialmente la comisión de agencia- miento a los tomadores o contratantes y/o asegurados de las pólizas de seguros que se hayan intermediado, o a per- sonas no inscritas en el Registro; d) Ofrecer planes de seguros, primas, coberturas y con- diciones para la contratación de pólizas de seguros, distin- tas a las propuestas por las empresas de seguros; e) Intermediar en la contratación de seguros con empre- sas de seguros extranjeras, sin contar con la autorización de la Superintendencia para realizar dicha actividad; y, f) Realizar publicidad de seguros que no se ajuste a las disposiciones de la Ley General y a las normas emitidas por la Superintendencia. Además de lo indicado, los corredores de seguros es- tán impedidos de realizar las actividades prohibidas a quese refiere el artículo 339º de la Ley General. Asimismo, las personas naturales no podrán ser repre- sentantes de dos o más empresas de reaseguros extran-jeras y/o empresas corredoras de reaseguros simultánea- mente. El fraude cometido en perjuicio de los tomadores o con- tratantes de seguros y/o asegurados o de las empresas de seguros y/o reaseguros, en que se determine que la inter- vención de los intermediarios y/o auxiliares de seguros fa-voreció la comisión del mismo, será considerado como in- fracción muy grave y sancionado de acuerdo con las nor- mas de la Superintendencia. Supervisión de actividades Artículo 7º.- Las actividades y prácticas de las perso- nas naturales y jurídicas inscritas en el Registro están su- jetas al control de la Superintendencia, siéndoles de apli-cación la Ley General, el presente Reglamento y demás normas pertinentes que emita la Superintendencia, y, su- pletoriamente, la Ley General de Sociedades. Los representantes legales de empresas de reasegu- ros extranjeras o de empresas corredoras de reaseguros extranjeras, son responsables del cumplimiento de los re-querimientos de información que determine esta Superin- tendencia. Pago de comisiones, honorarios u otro tipo de re- tribuciones Artículo 8º.- La determinación de las comisiones de agenciamiento por intermediación en la contratación de seguros, sus formas de pago y demás condiciones, se rea-lizará de conformidad con los convenios que libremente celebren los intermediarios y/o auxiliares de seguros con las empresas de seguros. Dichas empresas no podrán abonar comisiones, hono- rarios u otro tipo de retribuciones a personas que realicen actividades para las que se requiera inscripción en el Regis-tro y carezcan de ella, o que no tengan habilitada su inscrip- ción en el mismo. Para tales efectos, la Superintendencia hará de conocimiento de las empresas de seguros, a travésde su página web: www .sbs.gob.pe , la relación de interme- diarios y auxiliares de seguros hábiles en el Registro. TÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Requisitos Artículo 9º.- Para el trámite de inscripción en el Regis- tro, se deberá presentar una solicitud en el formato que la Superintendencia proporcione, adjuntando los documen- tos que se indican en los títulos siguientes, según corres-ponda. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los re- quisitos para la inscripción en el Registro, así como deter-