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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 plazo de un año y designar al Comité Especial a cargo de la conducción de los citados procesos de selección. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre-sente Resolución y de los Informes Técnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientesa la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros. 10058 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2004 Lima, 27 de mayo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, el artículo 345º de la Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su- perintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y susleyes modificatorias, en adelante la Ley General, estable- ce que es objeto de la Superintendencia de Banca y Segu- ros proteger los intereses del público en el ámbito de lossistemas financiero y de seguros; Que, de conformidad con el artículo 335º de la Ley Ge- neral, la Superintendencia autoriza y regula las activida-des de los intermediarios de seguros y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los ramos de seguros en que pueden operar; Que, asimismo, en el artículo 336º de la Ley General se señala que la Superintendencia establece los requisitos para la inscripción de los intermediarios de seguros, asícomo sus obligaciones, derechos, garantías y demás con- diciones a las que se sujeta su actividad; Que, es facultad de esta Superintendencia ejercer la supervisión integral de las empresas del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros, las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como a aquellas que rea-licen operaciones complementarias; Que, mediante Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se aprobó el Reglamento delRegistro del Sistema de Seguros; Que, como resultado de la experiencia adquirida con la aplicación del citado Reglamento y a fin de facilitar el ade-cuado cumplimiento de las disposiciones que regulan las actividades de los inscritos en el Registro del Sistema de Seguros, es necesario incorporar precisiones en la rela-ción de impedimentos para solicitar inscripción, así como en los requisitos de inscripción, modificar las actividades prohibidas para las personas naturales o jurídicas inscri-tas y las funciones de los corredores de seguros, entre otros aspectos; Que, asimismo resulta necesario racionalizar la perio- dicidad de la información que los intermediarios y auxilia- res de seguros remiten a esta Superintendencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 3, 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Regis- tro del Sistema de Seguros. Artículo Segundo.- Modificar el numeral 8 del aparta- do C del Capítulo I "Disposiciones Generales" del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aproba- do por Resolución SBS Nº 348-95 del 11 de mayo de 1995,de la siguiente manera: "8. Los intermediarios y auxiliares de seguros presen- tarán en forma anual el balance de comprobación de sal-dos y los estados financieros que se incorporan al capítulo V del Plan de Cuentas, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes al cierre de cada ejercicio. La información remitida deberá ser suscrita por el re- presentante legal y el contador. La remisión de información complementaria y los pla- zos de presentación correspondientes, serán reglamenta-dos por esta Superintendencia mediante normas específi- cas." Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y derogará la Resolución SBS Nº1058-99 del 30 de noviembre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL SISTEMA DE SEGUROS TÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES AlcanceArtículo 1º.- El presente Reglamento es aplicable a las empresas de reaseguros extranjeras, a los intermediariosde seguros, a los auxiliares de seguros, y a las empresas de seguros en lo que corresponda. Definiciones Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, se deben considerar los siguientes términos: a) Auxiliares de seguros: Ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros. b) Corredores de seguros: Corredores de seguros ge- nerales, corredores de seguros de vida y corredores deseguros generales y de vida. c) Corredores de seguros generales: Corredores de se- guros autorizados para operar en ramos de seguros gene-rales. d) Corredores de seguros de vida: Corredores de se- guros autorizados para operar en ramos de seguros de vida. e) Corredores de Seguros Generales y de Vida: Corre- dores de seguros autorizados para operar en ramos de se- guros generales y en ramos de seguros vida. f) Intermediarios de seguros: Corredores de seguros y corredores de reaseguros. g) Registro: Registro del Sistema de Seguros.h) Solicitantes: Personas naturales y jurídicas que soli- citan su inscripción en el Registro. i) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Se- guros. j) Días: Días calendario. Obligación de inscripción en el Registro Artículo 3º.- Los intermediarios y auxiliares de segu- ros deben estar inscritos y habilitados en el Registro para realizar sus actividades en el país, conforme establece el artículo 11º de la Ley General. En el caso de las empresasde reaseguros extranjeras deben cumplir las disposicio- nes del artículo 2º de las Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros, aprobadas mediante la Resolu-ción SBS Nº 0282-2003 del 6 de marzo de 2003. Estructura del RegistroArtículo 4º.- El Registro contiene las siguientes sec- ciones: Sección I : De las Empresas de Reaseguros Extranjeras De los Corredores de Reaseguros A : Nacionales B : Extranjeros Sección II : De los Corredores de Seguros A : Personas Naturales