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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 015-92-PCM, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Contratos de Financiamiento y Ejecución a suscribirse entre el Ministerio de Justicia y el Fondo General de Contravalor Perú - Japón, orientados aldesarrollo del proyecto "Reforma Penitenciaria", para la implementación de los siguientes proyectos: 1. "Mejoramiento de la Infraestructura de Clínica: Siste- ma de aire acondicionado, equipos médicos en el E.P.R.E. Miguel Castro Castro", por un monto de US$ 32,272.75. 2. "Mejoramiento de la Infraestructura y equipamiento del tópico E.P. Callao", por un monto de US$ 12,980.58. 3. "Mejoramiento de la Infraestructura y equipamiento del tópico E.P.P. Tambo de Mora - Chincha", por un monto de US$ 14,901.45. 4. "Acondicionamiento y equipamiento del taller de artesanía cerámica en el E.P.S. Aucallama - Huaral", por un monto de US$ 22,842.61; y, 5. "Remodelación y equipamiento del taller de panifica- ción del E.P.S. Aucallama - Huaral", por un monto de US$ 42,913.62. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Justicia, para que en representación del Ministerio de Justicia, proceda a suscribir los Contratos a que se refiere el artículo prece-dente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 10302 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G69/G6E/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G74/GF3/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2004-JUS Lima, 28 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS, se estableció que la Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia, debía implementar el Registro de Confesiones distintas a la Católica, que sirvie-ra de base para el cumplimiento de sus funciones, así como también para el desarrollo de los procedimientos que ante ella se inicien; Que, por Resolución Ministerial Nº 377-2003-JUS, se implementó en la Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia, el referido Registro,aprobándose además las Normas aplicables al mismo; Que, con posterioridad a la entrada en vigencia de ta- les Normas, diversas organizaciones representativas delas Confesiones distintas a la Católica, han comunicado la necesidad de modificarlas, a fin de coadyuvar a la viabili- dad de la inscripción de las Confesiones que lo soliciten; Que, evaluadas las modificatorias propuestas, se ha considerado la conveniencia de aprobarlas mediante la re- solución administrativa correspondiente, con la conformi-dad de la Dirección Nacional de Justicia y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 8º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993; en los artículos 6º,10º, 73º y 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia apro-bado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS y modificadopor Decreto Supremo Nº 026-2002-JUS; así como en el Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 6º, así como el primer párrafo del artículo 4º, el segundo párrafodel artículo 7º y el primer párrafo del artículo 8º, de las Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Católica aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 377-2003-JUS, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: Artículo 3º.- Solicitud de Inscripción. La solicitud de inscripción será presentada mediante documento escrito dirigido a la Dirección Nacional de Jus-ticia, suscrito por la autoridad que ejerza la representación de la Confesión, de acuerdo a su estatuto, señalando su cargo, nombre de la Confesión, domicilio legal o real y de-más datos que permitan individualizarla, acompañando copia del documento de identidad del representante. Se acompañará a la solicitud de inscripción la siguiente documentación de carácter legal: a) Copia Legalizada del testimonio de la escritura públi- ca de su constitución como Persona Jurídica, con la certi- ficación de inscripción en los Registros Públicos y de las modificaciones estatutarias vigentes; b) Certificado de vigencia de poder del representante legal; c) Documento donde obre la firma del representante legal, debidamente legalizada por Notario Público, en pa- pel membretado y sello oficial de la Confesión; d) Copia del Registro Único de Contribuyente - RUC. Se acompañará también, los siguientes documentos de carácter confesional: e) Copia legalizada del documento que permita esta- blecer la creación, fundación o presencia de la Confesiónen el Perú por un período no menor de 7 años; o ser Con- fesión religiosa oficial de un Estado que mantenga relacio- nes diplomáticas con el Perú; o ser miembro de una Fede-ración o Unión de Confesiones inscrita en el Registro de Confesiones distintas a la Católica, de conformidad con el artículo 10º de la presente norma; f) Declaración de no desarrollar las actividades a que se refiere el artículo 5º de la presente norma, firmada por quien suscribió la solicitud de inscripción; g) Estructura de su organización y funcionamiento, así como el número de adherentes o fieles en el orden nacio- nal e internacional, si correspondiese, con indicación delos órganos de la Confesión; sus representantes debida- mente identificados e indicación acerca de la formación y relación de sus ministros de culto; facultades, sus lugaresde culto o de reunión con fines religiosos; sus sedes, depen- dencias y edificios anexos; residencias de la Confesión que estén destinadas para sus ministros de culto; sus Centrosde Educación Teológica y Formación Religiosa; sus cole- gios; sus cementerios; los locales de las instituciones educacionales o asistenciales, sanitarias y/o de promociónsocial; cuando las tuvieren; h) Sus organizaciones creadas de conformidad con el ordenamiento interno de la Confesión, que no tengan finesde lucro, incluidas aquellas que cuenten con personería jurídica propia; i) Declaración de credo o bases doctrinales, de sus fuen- tes más importantes, descripción del culto o servicios con- fesionales, e historia. Artículo 4º.- Sedes y Servicios de las Confesiones (pri- mer párrafo) Los lugares e instituciones mencionados en el literal g) del artículo anterior, serán incluidos en el asiento del regis- tro que se le otorgue a la Confesión que le dio origen, go- zando de las mismas prerrogativas que la presente normale otorgue a la Confesión. Artículo 6º.- Comisión Asesora en Asuntos Confe- sionales Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Justi- cia, una Comisión Asesora en Asuntos Confesionales, en adelante la Comisión, conformada por personas de reco- nocida competencia en las materias relacionadas con elRegistro.