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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 Los miembros de la Comisión serán designados median- te Resolución Ministerial, en un máximo de siete, y desem- peñarán tal función ad honorem. El Ministro de Justicia designará un representante, quien presidirá la Comisión.Las Confesiones, Federaciones o Uniones de Federacio- nes inscritas en el Registro, podrán proponer a los miem- bros que integren esta Comisión. Corresponderá a la Comisión la emisión de opiniones en relación a lo estipulado en el artículo 3º y acerca de todas las consultas que le formule la Dirección Nacionalde Justicia respecto de las solicitudes de inscripción o can- celación en el Registro, y demás cuestiones relacionadas con el mismo. La Comisión podrá requerir a la Confesión que solicite su inscripción en el Registro, la información complemen- taria que considere necesaria y pertinente para sustentardebidamente su informe. Artículo 7º.- Tramitación (segundo párrafo) Si la Confesión no hubiera cumplido con lo establecido en el artículo 3º de esta norma legal, será notificada para que proceda a la subsanación de las omisiones. Será dene-gada la solicitud de la inscripción de la Confesión que no cumpla con hacerlo en el plazo de diez días calendario conta- dos a partir de la recepción de la referida notificación, de-biendo hacer de conocimiento de la Comisión este hecho. Artículo 8º.- Certificado de Inscripción (primer párrafo) Las Confesiones distintas a la Católica se acreditan ante las autoridades nacionales, regionales, locales, u otras, para todos sus efectos, mediante certificado de inscripción aque se refiere el artículo anterior. Artículo Segundo.- Incorporar a las Normas Aplica- bles al Registro de Confesiones distintas a la Católica apro- badas por la Resolución Ministerial Nº 377-2003-JUS, una Disposición Transitoria, la misma que quedará redactadaen los términos siguientes: Disposición Transitoria Única.- Otorgar a las Confesiones distintas a la Católica el pla- zo de seis meses para su adecuación al presente Regis- tro, período durante el cual podrán realizar diversos trámi-tes ante la administración pública, sin que se les pida la presentación del Certificado de Inscripción del referido Registro. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 10254 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G2D /G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2004-JUS Lima, 28 de mayo de 2004Vistos, la comunicación de fecha 13 de mayo de 2004 de la señora Ana María Muñoz Martínez, el Oficio Nº 1184-2004-JUS-PPMJ y el Informe Nº 182-2004-JUS/OGAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2004-JUS, de fecha 8 de enero de 2004, se autoriza a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministeriode Justicia, a interponer las acciones judiciales que co- rrespondan por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos; Que, de conformidad con lo señalado en el noveno con- siderando de la citada Resolución, el señor José Enrique Vía y Rada Marmanillo, presentó ante el Registro de Pro-piedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, la solicitud de inscripción del Título Nº 127672, en la que seadjuntó documentos supuestamente falsificados;Que, teniendo en cuenta lo indicado en el considerando precedente, y conforme a lo señalado en los documentos de vistos, se ha podido determinar que, por error material, se consignó el nombre de la señorita Ana María MuñozMartínez, como presunta responsable de la comisión de dicho delito, debiendo consignarse a la persona de José Enrique Vía y Rada Marmanillo, quien como ya se ha indi-cado, fue el presentante del título; Que, a mayor abundamiento, debe precisarse que el criterio adoptado para autorizar el inicio de acciones judi-ciales en estos supuestos, es el de denunciar al presen- tante del título ante la Oficina Registral respectiva, situa- ción que puede corroborarse en los demás casos referidosen la citada Resolución Ministerial; Que, por las razones antes expuestas y tratándose de un error material que no altera lo sustancial del contenido,ni el sentido de la decisión de la Resolución, procede la rectificación de la misma, al amparo de lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, la Ley Nº 27444 y la Resolución Ministerial Nº007-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Rectificar el artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 007-2004-JUS, el cual quedará redac-tado en los siguientes términos: "Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes enforma individual contra las siguientes personas: 1. Agripino CASTILLO YAMACACHO. 2. Esther Ruth RÍOS COYCA. 3. José YNGUIL CASTILLO. 4. Margarita Isabel CAHUIN GONZALES.5. Marleni MARRO DE CASIMIRO. 6. Aquiles Fernando MAGALLANES PORTILLA. 7. José Guadalupe AVILA CALDERÓN.8. Hugo César SOPLOPUCO REYES. 9. Lydda ARÉSTEGUI VELA o Lyda Olivia ARÉSTE- GUI VELA o Lidda Olivia ARÉSTEGUI VELA. 10. José Enrique VIA RADA Y MARMANILLO; y, los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifica- ción de documentos, conforme a los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución." Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 10255 MIMDES /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GF3/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G2D /G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2004-MIMDES Lima, 28 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 376-2001-PROMU- DEH de fecha 31 de octubre del 2001, entre otros, se designó a ladoctora Isolina Lozano Meléndez como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Loreto; Que, en la citada Resolución se ha incurrido en error material al consignar Sociedad de Beneficencia Pública de Loreto, siendo lo correcto Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento