Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2004 (01/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2004

el correo electronico, previa comunicacion a la SUNAT mediante escrito simple firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, el cual debera ser presentado en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdiccion. Los "Comprobantes de Retencion" a que se refiere el parrafo anterior deberan cumplir con lo dispuesto en el presente articulo, con excepcion de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del Articulo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago. La autorizacion de impresion de "Comprobantes de Retencion" sera solicitada a partir de la fecha de su designacion como Agente de Retencion. 5. En los casos que exista acuerdo entre el Agente de Retencion y el Proveedor, el Agente podra emitir un solo "Comprobante de Retencion" por Proveedor respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un periodo determinado, siempre que su emision y entrega se efectue dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones. En tales casos se debera consignar en el "Comprobante de Retencion" la fecha en que se efectuo cada retencion. (...)" Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 19741

Estando a lo establecido por los Articulos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA CREACION DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO A LA PUNTUALIDAD DEL CONTRIBUYENTE MOLINENSE - MOLICARD Articulo Primero.- Objetivo Crease dentro del distrito de la MORDAZA, el Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD, por el cual se identificara a todos los vecinos del distrito que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias. Articulo Segundo.- Requisitos Obtendra esta condicion el contribuyente que cumpla con los siguientes requisitos: 1. No tener deudas pendientes de pago con la Municipalidad. 2. Efectuar el pago puntual de las obligaciones tributarias del ejercicio corriente. 3. Desistirse de cualquier medio impugnativo sobre obligaciones tributarias que hubiera interpuesto al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, podran ser considerados dentro de este programa aquellos contribuyentes que a la fecha de identificacion se encuentren al dia en el pago de sus tributos del ejercicio fiscal vigente. Articulo Tercero.- Beneficios Los vecinos del distrito que se MORDAZA merecedores de tal reconocimiento, tendran los siguientes beneficios: 1. Otorgamiento de la Tarjeta de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD. 2. Atencion preferente en todas las dependencias de la Municipalidad de La MORDAZA, con solo identificarse con su MOLICARD. 3. Opcion de participar en el Sistema de Sorteos y Promociones. Articulo Cuarto.- Tarjeta de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense Crease las Tarjetas de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD, las cuales se entregaran a todos los vecinos que hayan obtenido tal condicion durante cada ejercicio, en funcion a la oportunidad de sus pagos. La vigencia de las tarjetas sera de periodicidad anual. Articulo Quinto.- Sistema de Atencion - MOLICARD Establezcase el Sistema de Atencion Preferente a los vecinos distinguidos con la MOLICARD. Para tal efecto, cada Gerencia de la Municipalidad que brinde atencion directa al publico, debera disponer de un ambiente y del personal adecuado para brindar el servicio preferente, a los contribuyentes de la Tarjeta MOLICARD. Articulo Sexto.- Sistema de Premiacion y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD Crease el Sistema Premiacion y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense, por el cual los vecinos acreditados como tales tendran opcion de participar en los sorteos y promociones organizados por la Municipalidad en funcion a la oportunidad de sus pagos de sus obligaciones tributarias. Articulo Setimo.- Normas Reglamentarias Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma. Articulo Octavo.- Cumplimiento Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia General y demas Gerencias que conforman la Entidad. Articulo Noveno.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otorguese el plazo de 60 dias para la reglamentacion, organizacion e implementacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Crean el Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD
ORDENANZA Nº 090
La MORDAZA, 25 de octubre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo del 25 de octubre del 2004, el Dictamen de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica, respecto del proyecto de ordenanza que establece la Creacion del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es confirmado por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, en su Articulo 41º establece que: "La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren"; Que, conforme a los dispositivos legales vigentes, se establece que la recaudacion, administracion y fiscalizacion de los Tributos Municipales corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, es necesario que la Administracion establezca politicas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del contribuyente, a fin de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de las obras y los servicios publicos a favor de la comunidad; Que, dentro de las estrategias existentes es posible crear mecanismos que faciliten y alienten el cumplimiento de las obligaciones de los vecinos otorgandoles diversos incentivos por su actitud responsable frente al distrito; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal;

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