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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de noviembre de 2004 el correo electrónico, previa comunicación a la SUNAT me- diante escrito simple firmado por el contribuyente o su re-presentante legal acreditado en el RUC, el cual deberá serpresentado en la Mesa de Partes de la Intendencia u Ofi-cina Zonal de su jurisdicción. Los "Comprobantes de Retención" a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con lo dispuesto en elpresente artículo, con excepción de los datos de la impren-ta y las obligaciones referentes al numeral 1 del Artículo 9ºdel Reglamento de Comprobantes de Pago. La autorización de impresión de "Comprobantes de Retención" será solicitada a partir de la fecha de su desig-nación como Agente de Retención. 5. En los casos que exista acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, el Agente podrá emitir un solo"Comprobante de Retención" por Proveedor respecto delconjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un períododeterminado, siempre que su emisión y entrega se efectúedentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones.En tales casos se deberá consignar en el "Comprobante deRetención" la fecha en que se efectuó cada retención. (...)" Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 19741 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G75/G6E/G74/G75/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65 /G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G65/G6E/G73/G65/G20/G2D/G20/G4D/G4F/G4C/G49/G43/G41/G52/G44 ORDENANZA Nº 090 La Molina, 25 de octubre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 25 de octubre del 2004, el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas,Presupuesto e Informática, respecto del proyecto de ordenanzaque establece la Creación del Programa de Reconocimiento a laPuntualidad del Contribuyente Molinense; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Esta- do y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680, estable-ce que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; lo cual esconfirmado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificato-rias, en su Artículo 41º establece que: "La deuda tributariasólo podrá ser condonada por norma expresa con rango deLey. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán con-donar, con carácter general, el interés moratorio y las sancio-nes, respecto de los tributos que administren"; Que, conforme a los dispositivos legales vigentes, se establece que la recaudación, administración y fiscaliza-ción de los Tributos Municipales corresponde a la Municipa-lidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, es necesario que la Administración establezca políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumpli-miento oportuno de las obligaciones tributarias sustancia-les y formales del contribuyente, a fin de proveerse de losrecursos necesarios para asegurar el financiamiento de lasobras y los servicios públicos a favor de la comunidad; Que, dentro de las estrategias existentes es posible crear mecanismos que faciliten y alienten el cumplimientode las obligaciones de los vecinos otorgándoles diversosincentivos por su actitud responsable frente al distrito; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de lasMunicipalidades Distritales, en materia de su competencia,son las normas de carácter general de mayor jerarquía enla estructura normativa municipal;Estando a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni-cipalidades, por Unanimidad y con dispensa del trámite deaprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO A LA PUNTUALIDAD DEL CONTRIBUYENTE MOLINENSE - MOLICARD Artículo Primero.- Objetivo Créase dentro del distrito de la Molina, el Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Moli-nense - MOLICARD, por el cual se identificará a todos losvecinos del distrito que cumplan puntualmente con el pagode sus obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- Requisitos Obtendrá esta condición el contribuyente que cumpla con los siguientes requisitos: 1. No tener deudas pendientes de pago con la Munici- palidad. 2. Efectuar el pago puntual de las obligaciones tribu- tarias del ejercicio corriente. 3. Desistirse de cualquier medio impugnativo sobre obli- gaciones tributarias que hubiera interpuesto al momentode la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, podrán ser considerados dentro de este pro- grama aquellos contribuyentes que a la fecha de identifica-ción se encuentren al día en el pago de sus tributos delejercicio fiscal vigente. Artículo Tercero.- Beneficios Los vecinos del distrito que se hagan merecedores de tal reconocimiento, tendrán los siguientes beneficios: 1. Otorgamiento de la Tarjeta de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD. 2. Atención preferente en todas las dependencias de la Municipalidad de La Molina, con sólo identificarse con suMOLICARD. 3. Opción de participar en el Sistema de Sorteos y Pro- mociones. Artículo Cuarto.- Tarjeta de Reconocimiento a la Pun- tualidad del Contribuyente Molinense Créase las Tarjetas de Reconocimiento a la Puntuali- dad del Contribuyente Molinense - MOLICARD, las cualesse entregarán a todos los vecinos que hayan obtenido talcondición durante cada ejercicio, en función a la oportuni-dad de sus pagos. La vigencia de las tarjetas será de periodicidad anual. Artículo Quinto.- Sistema de Atención - MOLICARD Establézcase el Sistema de Atención Preferente a los vecinos distinguidos con la MOLICARD. Para tal efecto, cada Gerencia de la Municipalidad que brinde atención directa al público, deberá disponer de unambiente y del personal adecuado para brindar el serviciopreferente, a los contribuyentes de la Tarjeta MOLICARD. Artículo Sexto.- Sistema de Premiación y Reco- nocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinen-se - MOLICARD Créase el Sistema Premiación y Reconocimiento a la Puntua- lidad del Contribuyente Molinense, por el cual los vecinos acredi-tados como tales tendrán opción de participar en los sorteos ypromociones organizados por la Municipalidad en función a laoportunidad de sus pagos de sus obligaciones tributarias. Artículo Sétimo.- Normas Reglamentarias Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y com-plementarias para la aplicación de la presente norma. Artículo Octavo.- Cumplimiento Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Ordenanza, a la Gerencia General y demás Gerenciasque conforman la Entidad. Artículo Noveno.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otórguese el plazo de 60 días para la regla- mentación, organización e implementación de lo dispuestoen la presente Ordenanza.