Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2004 (01/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
c.

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SUNAT
Aprueban normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT virtual
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 260-2004/SUNAT
MORDAZA, 29 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a autorizar, a solicitud del deudor tributario, la MORDAZA de la declaracion tributaria por transferencia electronica -entre otros medios- en las condiciones que esta senale por Resolucion de Superintendencia; asi como a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la Declaracion en la forma MORDAZA mencionada y en las condiciones que senale para ello; Que de acuerdo con el articulo 29º del mencionado TUO del Codigo Tributario, la Administracion Tributaria a solicitud del deudor tributario, podra autorizar el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacion en las cuentas que esta establezca, previo cumplimiento de las obligaciones que se senalen mediante Resolucion de Superintendencia; y adicionalmente podra establecer para determinados deudores la obligacion de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que senale para ello; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y modificatorias, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0622003/SUNAT se aprobaron las normas para que los Medianos y Pequenos Contribuyentes presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Que, asimismo, la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2003 y modificatoria, establecio la obligacion de los Medianos y Pequenos Contribuyentes de presentar sus declaraciones determinativas generadas por los PDT cuyo importe total a pagar sea igual a cero a traves de SUNAT Virtual; Que resulta conveniente dictar disposiciones que permitan que incluso los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes, de forma gradual, puedan presentar sus declaraciones determinativas y efectuar el pago de sus tributos internos a traves de SUNAT Virtual; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
a. PDT b. Declaracion : Al Programa de Declaracion Telematica desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones. : A la determinativa, definida por el numeral 2 del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias, como aquella por la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria y senala la base imponible y la cuantia del tributo.

d.

e.

f. g. h.

i.

SUNAT Operacio- : Al Sistema informatico disponible en Internes en Linea net, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT. Entre las operaciones que se pueden efectuar a traves del referido sistema, figuran la MORDAZA de las declaraciones determinativas y la canalizacion de pagos de tributos. Codigo de usuario: Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT. Clave de acceso : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. Respecto al uso de la clave de acceso, el articulo 6º de la referida resolucion, senala que es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad, anadiendo que, en ese sentido, se entiende que la operacion ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Linea se MORDAZA utilizado el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso otorgadas por la SUNAT, asi como los Codigos de Usuario y Claves de Acceso generadas por el deudor tributario. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. MORDAZA del Banco : Al MORDAZA en la Internet que poseen los Bancos que han celebrado convenio de recaudacion con la SUNAT. Importe a pagar : Al monto total o parcial del saldo a regularizar que el deudor tributario paga al presentar la Declaracion. Dicho monto es el consignado en el casillero de la Declaracion, denominado Importe a pagar. RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes.

Cuando se mencionen articulos o anexo sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Asimismo, cuando se senalen literales o numerales sin indicar el articulo al que pertenecen se entenderan referidos al articulo en el que se mencionan. Articulo 2º.- ALCANCE La presente resolucion regula los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los deudores tributarios puedan presentar sus Declaraciones y realizar el pago de tributos internos a traves de SUNAT Virtual. Para tal efecto se tendra en cuenta lo siguiente: a) Los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes podran presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos, a traves de SUNAT Virtual siempre y cuando la SUNAT los notifique expresamente para ello. Lo senalado en el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y modificatorias, es de aplicacion respecto de la MORDAZA de las Declaraciones originales, rectificatorias y sustitutorias y los pagos que los Principales Contribuyentes no realicen a traves de SUNAT Virtual. b) Los Medianos y Pequenos Contribuyentes podran optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a traves de SUNAT Virtual, excepto en el caso que el Importe total a pagar sea igual a cero (0) en el que obligatoriamente deben utilizar este medio. Articulo 3º.- REQUISITOS Para realizar la MORDAZA de las Declaraciones y el pago de los tributos a traves de SUNAT Virtual, los deudores tributarios deben contar con el codigo de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Linea. Articulo 4º.- DECLARACIONES Y PAGOS QUE PODRAN REALIZARSE A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL Los deudores tributarios que cumplan con los requisitos indicados en el articulo anterior, podran optar por pre-

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