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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de noviembre de 2004 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G75/G64/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G65/G66/G65/G63/G74/GFA/G65/G6E/G20/G65/G6C /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G64/G65/G20/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G76/G69/G72/G74/G75/G61/G6C SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 260-2004/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:Que el Artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administra-ción Tributaria a autorizar, a solicitud del deudor tributario,la presentación de la declaración tributaria por transferen-cia electrónica -entre otros medios- en las condiciones queésta señale por Resolución de Superintendencia; así comoa establecer para determinados deudores la obligación depresentar la Declaración en la forma antes mencionada yen las condiciones que señale para ello; Que de acuerdo con el artículo 29º del mencionado TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria asolicitud del deudor tributario, podrá autorizar el pago me-diante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempreque se hubiera realizado la acreditación en las cuentasque ésta establezca, previo cumplimiento de las obligacio-nes que se señalen mediante Resolución de Superinten-dencia; y adicionalmente podrá establecer para determina-dos deudores la obligación de realizar el pago utilizandodichos mecanismos en las condiciones que señale paraello; Que la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y modificatorias, regula la forma y condiciones enque los deudores tributarios pueden realizar diversas ope-raciones a través de Internet mediante el sistema SUNATOperaciones en Línea; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 062- 2003/SUNAT se aprobaron las normas para que los Media- nos y Pequeños Contribuyentes presenten sus declaracio-nes determinativas y efectúen el pago de los tributos inter-nos a través de SUNAT Virtual; Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 192-2003 y modificatoria, estableció la obligación de losMedianos y Pequeños Contribuyentes de presentar susdeclaraciones determinativas generadas por los PDT cuyoimporte total a pagar sea igual a cero a través de SUNATVirtual; Que resulta conveniente dictar disposiciones que per- mitan que incluso los deudores tributarios notificados comoPrincipales Contribuyentes, de forma gradual, puedan pre-sentar sus declaraciones determinativas y efectuar el pagode sus tributos internos a través de SUNAT Virtual; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNATaprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entenderá por: a. PDT : Al Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para elaborarlas declaraciones. b. Declaración : A la determinativa, definida por el numeral 2 del artículo 1º de la Resolución de Su-perintendencia Nº 129-2002/SUNAT y mo-dificatorias , como aquélla por la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT larealización del hecho generador de la obli-gación tributaria y señala la base imponi-ble y la cuantía del tributo.c. SUNAT Operacio- : Al Sistema informático disponible en Inter- nes en Línea net, regulado por la Resolución de Super- intendencia Nº 109-2000/SUNAT y modifi-catorias, que permite que se realicen ope-raciones en forma telemática, entre el usua-rio y la SUNAT. Entre las operaciones quese pueden efectuar a través del referidosistema, figuran la presentación de las de-claraciones determinativas y la canaliza-ción de pagos de tributos. d. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que in-gresa a SUNAT Operaciones en Línea,según el inciso d) del artículo 1º de la Re-solución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. e. Clave de acceso : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, queasociado al Código de Usuario otorga pri-vacidad en el acceso a SUNAT Operacio-nes en Línea, según el inciso e) del artícu-lo 1º de la Resolución de Superintenden-cia Nº 109-2000/SUNAT. Respecto al usode la clave de acceso, el artículo 6º de lareferida resolución, señala que es respon-sabilidad del deudor tributario tomar lasdebidas medidas de seguridad, añadien-do que, en ese sentido, se entiende que laoperación ha sido efectuada por el deu-dor tributario en todos aquellos casos enlos que para acceder a SUNAT Operacio-nes en Línea se haya utilizado el Códigode Usuario y la Clave de Acceso otorgadaspor la SUNAT, así como los Códigos deUsuario y Claves de Acceso generadas porel deudor tributario. f. SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. g. Portal del Banco : Al portal en la Internet que poseen los Bancos que han celebrado convenio derecaudación con la SUNAT. h. Importe a pagar : Al m onto total o parcial del saldo a regula- rizar que el deudor tributario paga al pre-sentar la Declaración. Dicho monto es elconsignado en el casillero de la Declara-ción, denominado Importe a pagar. i. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. Cuando se mencionen artículos o anexo sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidosa la presente resolución. Asimismo, cuando se señalen litera-les o numerales sin indicar el artículo al que pertenecen seentenderán referidos al artículo en el que se mencionan. Artículo 2º.- ALCANCE La presente resolución regula los requisitos, procedi- mientos y otros aspectos necesarios para que los deudo-res tributarios puedan presentar sus Declaraciones y reali-zar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual.Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los deudores tributarios notificados como Principa- les Contribuyentes podrán presentar sus Declaracionesoriginales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pagode tributos internos, a través de SUNAT Virtual siempre ycuando la SUNAT los notifique expresamente para ello. Lo señalado en el artículo 1º de la Resolución de Super- intendencia Nº 100-97/SUNAT y modificatorias, es de aplica-ción respecto de la presentación de las Declaraciones origi-nales, rectificatorias y sustitutorias y los pagos que los Princi-pales Contribuyentes no realicen a través de SUNAT Virtual. b) Los Medianos y Pequeños Contribuyentes podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectifica-torias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internosa través de SUNAT Virtual, excepto en el caso que el Im-porte total a pagar sea igual a cero (0) en el que obligato-riamente deben utilizar este medio. Artículo 3º.- REQUISITOS Para realizar la presentación de las Declaraciones y el pago de los tributos a través de SUNAT Virtual, los deudo-res tributarios deben contar con el código de usuario y laclave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 4º.- DECLARACIONES Y PAGOS QUE PO- DRÁN REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Los deudores tributarios que cumplan con los requisi- tos indicados en el artículo anterior, podrán optar por pre-