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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de noviembre de 2004 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el BancoInteramericano de Desarrollo -BID-, hasta por la sumade US$ 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y00/100 DÓLARES AMERICANOS), con cargo a la "Fa-cilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos" -FAPEP-, destinada a financiar la preparación del "Pro-grama de Apoyo al Desarrollo del Sector Sanea-miento". El monto utilizado será cancelado de acuerdo con las condiciones financieras aplicables bajo la FAPEPsegún lo aprobado por la Resolución Suprema Nº 124-92-EF, modificada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de la preparación del "Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector Saneamiento" será elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas a suscri- bir, en representación de la República del Perú, los conve-nios necesarios para implementar la operación de endeu-damiento externo que se aprueba en el artículo 1º de estanorma legal; así como al Director General de Crédito Públi-co del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir todoslos documentos que se requieran para implementar la cita-da operación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-mía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y ComunicacionesEncargado de la Cartera deVivienda, Construcción y Saneamiento 19757/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G52/G46 DECRETO SUPREMO Nº 150-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garan-tizar operaciones de endeudamiento externo hasta por unmonto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MILDOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento exter-no con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomen-to -BIRF-, hasta por la suma de US$ 12 000 000,00 (DOCEMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destina-do a financiar el proyecto "Mejoramiento de los Serviciosde Justicia", a ser ejecutado por el Poder Judicial; Que, tal operación de endeudamiento externo se efec- tuará con cargo al Subprograma "Sectores Sociales" refe-rido en el literal b) del artículo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público, la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público y la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupues- taria de la contrapartida nacional requerida, se cuenta conla opinión favorable de la Dirección Nacional del Presu-puesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artí-culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Inter-nacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por lasuma de US$ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), destinado a financiar el pro-yecto "Mejoramiento de los Servicios de Justicia". El préstamo será amortizado en doce (12) cuotas se- mestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendola primera cuota el 15 de julio de 2012 y la última el 15 deenero de 2018. La operación de endeudamiento externo REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU