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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de noviembre de 2004 sentar a través de SUNAT Virtual, las Declaraciones origi- nales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDTque se señalan a continuación, así como efectuar el pagode los tributos que correspondan, salvo la excepción pre-vista por el literal b) del artículo 2º, en que la presentaciónde la Declaración a través de SUNAT Virtual es obligatoria. Formu- lario Nº Denominación del PDTVirtual 600 PDT - Remuneraciones 610 PDT - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 615 PDT - Impuesto Selectivo al Consumo 616 PDT - Trabajadores Independientes 617 PDT - Otras Retenciones 621 PDT - IGV Renta Mensual 626 PDT - Agentes de Retención 633 PDT - Agentes de Percepción 634 PDT – Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarro- llo Turístico Nacional 646 PDT - Anticipo Adicional de Renta de Tercera Categoría 647 PDT - Suspensión de Anticipo Adicional de Renta de Tercera Categoría 651 PDT - Renta Anual 2003 - Persona Natural Otras Rentas 652 PDT - Renta Anual 2003 - Tercera Categoría 672 PDT - Renta 1998 674 PDT - Renta 1999 675 PDT - Renta Anual 2000 - Persona Natural 676 PDT - Renta Anual 2000 - Tercera Categoría 677 PDT - Renta Anual 2001 - Persona Natural 678 PDT - Renta Anual 2001 - Tercera Categoría 679 PDT - Renta Anual - Personal Natural Ejercicio 2002 680 PDT– Renta Anual - Tercera Categoría Ejercicio 2002 693 PDT - Casinos y Máquinas Tragamonedas 695 PDT - Impuesto a las Transacciones Financieras Asimismo, podrán presentar los PDT que se aprueben con posterioridad por concepto de la Declaración JuradaAnual del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes . Mediante Resolución de Superintendencia se podrá au- torizar la recepción, a través de SUNAT Virtual, de la Decla-ración y pago por otros conceptos, como consecuencia dela implementación de nuevos medios de declaración y/opago virtuales. La presentación de Declaraciones a través de SUNAT Virtual no obliga al deudor tributario a utilizar este medio enotras oportunidades, salvo lo señalado en el literal b) delArtículo 2º. Artículo 5º.- MODALIDADES DE PAGO Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración a través de SUNAT Virtual, los deudores tribu-tarios tendrán en cuenta lo siguiente: 1) En el caso de los Medianos y Pequeños Contribu- yentes, podrán optar por alguna de las modalidades quese indican a continuación: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe apagar indicado en el PDT, al Banco que seleccione de larelación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y conel cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliaciónal Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de cono- cimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b) Pago mediante enlace al Portal del Banco: En esta modalidad, el deudor tributario realiza el pago utilizando elPortal del Banco que seleccione, de la relación de Bancosque tiene habilitado SUNAT Virtual. Para tal efecto deberáseguir las instrucciones señaladas en el Portal antes men-cionado. 2) En el caso de los Principales Contribuyentes, sólo podrán utilizar la modalidad de pago mediante débito encuenta a que se refiere el literal a) del numeral 1. 3) Deberán consignar una marca en el casillero “efecti- vo” del rubro “forma de pago” de la Declaración que estácontenida en el PDT respectivo.Artículo 6º.- ASPECTOS RELATIVOS AL PROCEDI- MIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓNY/O REALIZAR EL PAGO A efectos de presentar la Declaración y/o efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual, el deu-dor tributario deberá acceder a la opción SUNAT “Opera-ciones en línea” y seguir las indicaciones del sistema, te-niendo en cuenta lo siguiente: 1) Si la Declaración no cuenta con Importe a pagar y no tiene causal de rechazo el sistema emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración de acuerdo a lo indicadoen el artículo 8º. 2) Si la Declaración posee monto a pagar: a) Cualquiera sea la modalidad de pago que seleccio- ne el deudor tributario, deberá cancelar el íntegro del Im-porte a pagar consignado en la Declaración, a través deuna única transacción bancaria; b) Realizado el pago, el sistema emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración y Pago de acuerdo a loindicado en el artículo 8º. Artículo 7º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO PARA EFECTOS DE SU PRESENTACIÓN A TRÁVES DESUNAT VIRTUAL Las causales de rechazo del (de los) archivo(s) son las siguientes: 1) El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informático. 2) El (Los) archivo(s) presenta(n) defectos de lectura.3) El deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no se encuentra inscrito en el RUC. 4) El número de RUC del deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no coincide con el número de RUC delusuario de SUNAT Operaciones en Línea. 5) La(s) Declaración(es) pertenece(n) a un Principal Contribuyente que no ha sido notificado por la SUNAT parapoder presentarla a través de SUNAT Virtual o que no seencuentra comprendido en el Anexo. 6) El (Los) archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaración(es) a ser presentada(s) no fue(ron) generado(s) por el respec-tivo PDT. 7) El (Los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo PDT. 8) El(Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamaño(s) no corresponde(n) al(los)generado(s) por el respectivo PDT. 9) La(s) Declaración(es) ha(n) sido presentada(s) más de una vez por el mismo periodo y tributo sin haberseregistrado en ésta(s) que se trata de una Declaración(es)sustitutoria(s) o rectifictoria(s), según sea el caso. 10) La forma de pago del rubro Determinación de la Deuda seleccionada en el PDT no es la señalada en elnumeral 3 del artículo 5º. 11) La versión del PDT utilizado para elaborar la(s) Declaración(es) no está vigente. 12) Los parámetros que deben ser utilizados para efec- to de registrar información en la(s) Declaración(es) no es-tán vigentes. 13) Tratándose del pago con débito en cuenta: a) Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicación con el Portal del Banco. 14) Tratándose del pago mediante enlace con el Portal del Banco, que el deudor tributario no posea una cuentacon los fondos suficientes para cancelar el Importe a pa-gar. 15) Cualquiera sea la modalidad de pago, que éste no se realice por un corte en el sistema. Cuando se rechace el(los) archivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s)Declaración(es) que ésta implique será(n) considerada(s)como no presentada(s). Artículo 8º.- CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO EFECTUADO A TRAVÉSDE SUNAT VIRTUAL La Constancia de Presentación de la Declaración y la Constancia de Presentación de Declaración y Pago sonlos únicos comprobantes de la operación efectuada por eldeudor tributario, los mismos que se emitirán de acuerdo alo siguiente: