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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de noviembre de 2004 Soles), constituida con las utilidades del ejercicio 2002 y 2003, respectivamente; así como la consiguiente modifi-cación del Art. 6º de su Estatuto Social; y proceder adevolver la minuta que lo formaliza con el sello oficial deesta Superintendencia para su elevación a Escritura Pú-blica en la que deberá insertarse el texto de la presenteResolución para su inscripción en el Registro Públicocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 19740 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECI /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6A/G75/G2D /G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G2D/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 366-2004-INDECI 12 de octubre del 2004 VISTO, el Informe Nº 035-2004-INDECI/10.0 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 16 de se- tiembre del 2004, mediante el cual se remite la relación de los profesionales y técnicos que se encuentran ap-tos para su renovación y/o ampliación de jurisdicción, como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitospara la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Regla- mento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados ensus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Cur- so de Capacitación para Inspectores Técnicos de Se- guridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI yhayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolu-ción cumplieron con los requisitos exigidos en los preci- tados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendosido autorizados y reconocidos como Inspectores Téc- nicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en losanexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Re- glamento de Inspecciones Técnicas, los Comités de De-fensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan ensu jurisdicción, a fin de que se les registre como antece- dentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolu- ción Jefatural que reconoce y autoriza como Inspecto-res Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, existiendo ochenta (80) profesionales y técni- cos que requieren sólo la renovación de su vigenciacomo Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, así como once (11) inspectores autorizados que solicitan sólo ampliación, y seis (06) que solicitan reno- vación con ampliación de jurisdicción; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentos ex- pedidos que sustentan su petición, y habiendo adjun-tado en el respectivo caso, la constancia de acredita- ción, corresponde renovar y/o ampliar la autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expe- dir la presente Resolución, de conformidad con lo dis- puesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2004 y si fuera al caso al 2005, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a las personas comprendi- das en el Anexo Nº 01 (08 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para quese desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolu-ción. Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Ins- pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 02 (04 folios)para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación de la respectivasolicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjun- to y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR y AMPLIAR la jurisdic- ción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en De-fensa Civil de las personas comprendidas en el Anexo Nº 03 (04 folios) de acuerdo a lo señalado en dicho anexo. Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Se- guridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplía su autorización mediante la presente Resolu- ción, luego de ser inscritos en el Registro de Inspecto-res, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformi- dad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamen-to, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en los respectivos anexos de la presente Re- solución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero, se- gundo y tercero de la presente Resolución en el Regis-tro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la documentación co-rrespondiente en el Archivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Preven- ción remitirá a la Oficina de Estadística y Telemática elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad en De- fensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución para su actualización y publica-ción en la página web del INDECI. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría Ge- neral ingrese la presente Resolución en el Archivo Ge- neral del INDECI, efectúe su publicación en el DiarioOficial El Peruano y remita copia autenticada por feda- tario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Es-tadística y Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurí- dica; así como a las Direcciones Regionales de Defen- sa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil