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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de noviembre de 2004 1) Tratándose de Declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emi-tirá la Constancia de Presentación de la Declaración parael deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lodeclarado y el respectivo número de orden. 2) Tratándose de Declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de nomediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá laConstancia de Presentación de la Declaración y del Pagopara el deudor tributario, en la que se indicará el detalle delo declarado y de la operación de pago realizada a travésdel Banco, así como el respectivo número de orden. 3) Tratándose de Declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante enlace con el Portal del Banco, de no mediar causal de rechazo, el sistema del Banco a travésde su Portal emitirá la Constancia de Presentación de la Decla-ración y Pago para el deudor tributario, en la que se indicará eldetalle de la Declaración y de la operación de pago realizadaa través del Banco, y el respectivo número de orden. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Artículo 10º.- DEROGATORIA Derógase las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 062-2003/SUNAT, 192-2003/SUNAT y 222-2003/SUNAT. Las referencias a estas resoluciones se entenderán efectuadas a la presente resolución cuando corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE SU- PERINTENDENCIA Sustitúyase el texto del literal a) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT, porel siguiente: “a) Si la presentación se efectúa a través de SUNAT Vir- tual, la acreditación se realizará con el código de usuario y laclave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdoa lo señalado en la Resolución de Superintendencia queaprueba las normas para que los deudores tributarios presen-ten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago delos tributos internos a través de SUNAT Virtual.” Segunda.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Excepcionalmente, los Principales Contribuyentes se- ñalados en el Anexo se encuentran habilitados para reali-zar la presentación de sus Declaraciones originales, rectifi-catorias o sustitutorias y el pago, a través de SUNAT Vir-tual, a partir del 1 de diciembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 19739 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 262-2004/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán cumplir los funcionarios de la Administración Tri-butaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Lima, resul-ta necesario efectuar la designación de un Ejecutor Coac-tivo que se encargará de la gestión de cobranza coactivade dicha Intendencia; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuestoen el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicacióna los órganos de la Administración Tributaria cuyo personalingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Ejecutor Coactivo en- cargado de la gestión de cobranza coactiva de la Inten-dencia Regional Lima, al señor abogado Eduardo AlexisGarcía Villegas. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 19735 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 263-2004/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:Que el Artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que la AdministraciónTributaria podrá designar como agentes de retención a lossujetos que se encuentran en disposición para efectuar laretención de tributos; Que la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT y modificatorias estableció el Régimen de Reten-ciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a losproveedores y designó a determinados sujetos como agen-tes de retención; Que a fin de facilitar el procedimiento establecido, re- sulta conveniente modificar las disposiciones referidas alComprobante de Retención a fin de facilitar su emisión yotorgamiento; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 10º del TUO del Código Tributario, el Artículo 10º del TUO de laLey del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-tivo al Consumo, de conformidad con el Artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del Artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 4) e incorpórase como numeral 5) del Artículo 8º de la Resolución de Super-intendencia Nº 037-2002/SUNAT y modificatorias, el siguien-te texto: "Artículo 8º.- COMPROBANTE DE RETENCIÓN (...) 4. La impresión de los "Comprobantes de Retención" se realizará previa autorización, utilizando el Formulario Nº 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operacionesen Línea", cumpliendo lo dispuesto en el numeral 1 del Artí-culo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago y, en loque sea pertinente, las obligaciones señaladas en los nume-rales 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del mencionado artículo. Los agentes de retención podrán realizar la impresión de sus "Comprobantes de Retención", previa solicitud deautorización a la SUNAT a través del Formulario Nº 806, sinnecesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema com-putarizado, respecto de la serie asignada al punto de emi-sión y el rango de comprobantes a imprimir. En tales casos,y siempre que exista acuerdo entre ambos, el Agente deRetención podrá entregar al proveedor la copia que lecorresponde del "Comprobante de Retención" generadomediante sistema computarizado, a través de la Internet o