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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de noviembre de 2004 devengará una tasa de interés de LIBOR a 6 meses más un margen fijo a ser determinado por el BIRF, así como unacomisión de compromiso equivalente al 0,85% anual hastael cuarto año y del 0,75% anual en lo sucesivo aplicadasobre el saldo no desembolsado del préstamo y una comi-sión de financiamiento del 1% sobre el monto del présta-mo. Artículo 2º.- Unidad ejecutora El Poder Judicial será la Unidad Ejecutora del proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Justicia". Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la Repúblicadel Perú, el contrato de préstamo de la operación de en-deudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º deesta norma legal; así como al Director General de CréditoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribirlos documentos que se requieran para implementar la cita-da operación. Artículo 4º.- Suscripción de Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, trasladará al PoderJudicial, los recursos de la operación de endeudamientoexterno que se aprueba por la presente norma legal, me-diante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscri-to entre dichas partes, el cual será aprobado por Resolu-ción Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y de- más gastos que ocasione la presente operación de endeu-damiento externo que se aprueba mediante el artículo 1ºde la presente norma legal, será atendido por el Ministeriode Economía y Finanzas con cargo a las previsiones pre-supuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- De la contrapartida nacional El costo que demande la implementación de la opera- ción de endeudamiento externo que se aprueba en la pre-sente norma legal, por efecto de la contrapartida nacional,será financiada con cargo al presupuesto autorizado delorganismo y/o de los organismos ejecutores del Proyecto. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministrosy Encargado de la Cartera de Justicia PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 19758 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G68/G61/G6E/G71/G75/G65/G20/G6F/G20/G74/G6F/G6C/G69/G6E/G61 /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G20/G79 /G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2004-PRODUCE Lima, 26 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejointegral, propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca; Que mediante Oficio Nº PCD-100-467-2004-PRODU- CE/IMP del 26 de julio de 2004 el Instituto del Mar del Perúremite el informe técnico "Situación actual del recurso chan-que (Concholepas concholepas) en el litoral de Ilo (Moque-gua) y Morro Sama (Tacna)" y recomienda declarar al recur-so chanque en proceso de recuperación y que se confor-me una Comisión Técnica Multisectorial para la recupera-ción de los bancos naturales de la especie en el sur delpaís, que proponga las medidas necesarias para promoverla explotación sostenible de este recurso, precisando que,entre las medidas a adoptar para el logro de este objetivo,debería considerarse la reglamentación para el estableci-miento de áreas de manejo y explotación; Que por Resolución Ministerial Nº 337-2004-PRODUCE del 6 de setiembre de 2004 se dispuso que, en el plazo de30 días el Ministerio de la Producción constituiría una Co-misión Técnica para proponer las medidas y acciones orien-tadas a la recuperación de los bancos naturales y a laconservación del recurso chanque o tolina (Concholepasconcholepas) en las Regiones Moquegua y Tacna, en lacual se invitaría a participar a los Gobiernos Regionales,asociaciones empresariales, organizaciones de pescado-res artesanales y otros entes involucrados en la explota-ción del citado recurso; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar al recurso chanque o tolina (Con- cholepas concholepas) como una especie en recuperaciónen el litoral de Las Regiones Moquegua y Tacna; por lo quesu explotación debe ser realizada bajo esquemas de ma-nejo que garanticen su conservación y uso sostenible. Artículo 2º.- Constitúyase la Comisión Técnica de Tra- bajo para la recuperación de los bancos naturales del re-curso chanque o tolina en las Regiones Moquegua y Tac-na, con el propósito de recomendar las medidas y accionesde administración y manejo pesquero y acuícola del citadorecurso, orientadas a su recuperación y conservación. Artículo 3º.- La Comisión Técnica de Trabajo consti- tuida por el artículo precedente estará integrada por lassiguientes personas: 1. Director Científico del Instituto del Mar del Perú (IMAR- PE), quien la presidirá. 2. Director de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales del IMARPE. 3. Jefe del Laboratorio Costero del IMARPE en Ilo.4. Director Nacional de Acuicultura.5. Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 6. Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia. 7. Director Regional de Pesquería de Moquegua.8. Director Regional de la Producción de Tacna.9. Un representante de la Asociación de Productores y Exportadores Pesqueros del Sur (APEXSUR). 10. Un representante de la Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú (FIUPAP). 11. Un representante de Sindicato Único de Pescado- res Artesanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo (SUPABCPI). 12. Un representante de la Asociación de Pescadores Artesanales Pioneros del Sur Ilo (APAPSI). 13. Un representante de las organizaciones gremiales de pescadores artesanales que cuentan con Autorizaciónpara realizar el repoblamiento del recurso chanque o tolinaen la Región Tacna. Artículo 4º.- La Comisión conformada por la presente Re- solución Ministerial realizará sus funciones en tanto se manten-ga vigente la suspensión de la extracción, procesamiento, trans-porte y comercialización del chanque, abalón o tolina (Concho-lepas concholepas) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº080-2000-PE del 8 de marzo de 2000, modificada por la Reso-lución Ministerial Nº 067-2003-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 19658