Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2004 (01/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2004

devengara una tasa de interes de LIBOR a 6 meses mas un margen fijo a ser determinado por el BIRF, asi como una comision de compromiso equivalente al 0,85% anual hasta el MORDAZA ano y del 0,75% anual en lo sucesivo aplicada sobre el saldo no desembolsado del prestamo y una comision de financiamiento del 1% sobre el monto del prestamo. Articulo 2º.- Unidad ejecutora El Poder Judicial sera la Unidad Ejecutora del proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Justicia". Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Suscripcion de Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, trasladara al Poder Judicial, los recursos de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba por la presente MORDAZA legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre dichas partes, el cual sera aprobado por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- De la contrapartida nacional El costo que demande la implementacion de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en la presente MORDAZA legal, por efecto de la contrapartida nacional, sera financiada con cargo al presupuesto autorizado del organismo y/o de los organismos ejecutores del Proyecto. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Justicia MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 19758

integral, propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que mediante Oficio Nº PCD-100-467-2004-PRODUCE/IMP del 26 de MORDAZA de 2004 el Instituto MORDAZA del Peru remite el informe tecnico "Situacion actual del recurso chanque (Concholepas concholepas) en el litoral de Ilo (Moquegua) y Morro Sama (Tacna)" y recomienda declarar al recurso chanque en MORDAZA de recuperacion y que se conforme una Comision Tecnica Multisectorial para la recuperacion de los bancos naturales de la especie en el sur del MORDAZA, que proponga las medidas necesarias para promover la explotacion sostenible de este recurso, precisando que, entre las medidas a adoptar para el logro de este objetivo, deberia considerarse la reglamentacion para el establecimiento de areas de manejo y explotacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 337-2004-PRODUCE del 6 de setiembre de 2004 se dispuso que, en el plazo de 30 dias el Ministerio de la Produccion constituiria una Comision Tecnica para proponer las medidas y acciones orientadas a la recuperacion de los bancos naturales y a la conservacion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en las Regiones MORDAZA y Tacna, en la cual se invitaria a participar a los Gobiernos Regionales, asociaciones empresariales, organizaciones de pescadores artesanales y otros entes involucrados en la explotacion del citado recurso; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar al recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) como una especie en recuperacion en el litoral de Las Regiones MORDAZA y Tacna; por lo que su explotacion debe ser realizada bajo esquemas de manejo que garanticen su conservacion y uso sostenible. Articulo 2º.- Constituyase la Comision Tecnica de Trabajo para la recuperacion de los bancos naturales del recurso chanque o tolina en las Regiones MORDAZA y Tacna, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de administracion y manejo pesquero y acuicola del citado recurso, orientadas a su recuperacion y conservacion. Articulo 3º.- La Comision Tecnica de Trabajo constituida por el articulo precedente estara integrada por las siguientes personas: 1. Director Cientifico del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), quien la presidira. 2. Director de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales del IMARPE. 3. Jefe del Laboratorio Costero del IMARPE en Ilo. 4. Director Nacional de Acuicultura. 5. Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 6. Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. 7. Director Regional de Pesqueria de Moquegua. 8. Director Regional de la Produccion de Tacna. 9. Un representante de la Asociacion de Productores y Exportadores Pesqueros del Sur (APEXSUR). 10. Un representante de la Federacion de Integracion y Unificacion de los Pescadores Artesanales del Peru (FIUPAP). 11. Un representante de Sindicato Unico de Pescadores Artesanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo (SUPABCPI). 12. Un representante de la Asociacion de Pescadores Artesanales Pioneros del Sur Ilo (APAPSI). 13. Un representante de las organizaciones gremiales de pescadores artesanales que cuentan con Autorizacion para realizar el repoblamiento del recurso chanque o tolina en la Region Tacna. Articulo 4º.- La Comision conformada por la presente Resolucion Ministerial realizara sus funciones en tanto se mantenga vigente la suspension de la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del chanque, abalon o tolina (Concholepas concholepas) dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo de 2000, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 067-2003-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 19658

PRODUCE
Declaran al recurso chanque o tolina como especie en recuperacion en el litoral de las Regiones MORDAZA y Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2004-PRODUCE
MORDAZA, 26 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo

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