Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2004 (01/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2004

Que, en el transcurso de tales negociaciones, el Representante Comercial de los Estados Unidos de Norteamerica (USTR), se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre la necesidad que se respete los principios del debido MORDAZA en la solucion de las controversias existentes entre el Estado peruano y algunas empresas privadas de capitales norteamericanos; asimismo, un numero importante de Congresistas muy influyentes de dicho MORDAZA ha asumido una posicion de apoyo a las quejas de dichas empresas, manifestando su abierta oposicion a los intereses comerciales del Peru, lo que MORDAZA considerablemente la posibilidad de que el TLC Peru ­ Estados Unidos sea aprobado por el Congreso norteamericano; Que, atendiendo a la importancia de las negociaciones del TLC, consideradas dentro de la politica general del Gobierno, y a fin de garantizar que las mismas se desarrollen de la manera mas conveniente para el Peru, es urgente contrarrestar tales posiciones con un efectivo esfuerzo de informacion y difusion del contenido y legalidad de los procedimientos, procesos y acciones desarrollados por el Gobierno del Peru para la solucion de las controversias MORDAZA citadas; Que, en tal sentido, es indispensable para los intereses comerciales del Peru, que se contrate los servicios de un coordinador nacional para la evaluacion y tratamiento bilateral de tales controversias en el MORDAZA de la Ley de Promocion Comercial MORDAZA y Erradicacion de las Drogas ­ ATPDEA y de la Aprobacion del Tratado de Libre Comercio entre el Peru y los Estados Unidos de Norteamerica; Que, se ha efectuado coordinaciones con el Ministerio de Economia y Finanzas respecto al MORDAZA MORDAZA expuesto, habiendose recibido el oficio Nº 801-2004-EF/10, de 29 de octubre de 2004, del Despacho Ministerial, opinando favorablemente respecto de la contratacion de un Estudio de Abogados peruano para que se encargue de desarrollar un MORDAZA integral de coordinacion nacional del tratamiento bilateral de estos casos, proponiendo al efecto la contratacion de los servicios de la firma LEX ASESORES S.A.C., y proporcionando el informe tecnico sustentatorio correspondiente; Que, el Estudio LEX ASESORES S.A.C., cuenta con un equipo de profesionales para brindar un servicio integral de asesoramiento y MORDAZA al sector publico; tiene como Socio Ejecutivo Principal al Dr. MORDAZA Loret de Mola Bohme, abogado, con estudios de Maestria en Derecho Empresarial, con amplia experiencia en la Administracion Publica Peruana, quien ha sido Congresista de la Republica, Presidente de COFIDE y Ministro de Estado; asimismo ha sido representante del Peru ante la Comision de Arbitraje de la Camara de Comercio Internacional en MORDAZA y Asociado Internacional de North American Institutional Brokers (NAIB) y es miembro del Instituto Peruano de Derecho Mercantil; contando con una trayectoria que garantiza un buen desempeno en las actividades de coordinacion, informacion y facilitacion que se debe realizar a favor de la imagen del Peru como plaza de inversion y de posterior generacion de empleos y divisas, y como contraparte comercial de los Estados Unidos de Norteamerica; Que, por las razones expuestas y luego de la evaluacion correspondiente, se considera que el Estudio LEX ASESORES S.A.C., reune las condiciones necesarias para prestar el servicio que se requiere para realizar la labor MORDAZA expuesta; por lo cual resulta viable su contratacion mediante la causal de servicios personalisimos; Que, mediante Informe Tecnico Nº 002-2004/MINCETUR-VMCE, del Asesor del Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior, se ha reiterado la sustentacion para la contratacion del referido Estudio Legal; asimismo, mediante Informe N° 281-2004-MINCETUR/SG-AJ, la Oficina General de Asesoria Juridica ha cumplido con emitir opinion legal, conforme a lo establecido en el articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con la Ley N° 27790, articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PCM y articulos 105º, 111º, 113º a 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la contratacion del Estudio LEX ASESORES S.A.C., para la prestacion de los servicios de coordinacion nacional para la evaluacion y tratamiento bilateral de las controversias iniciadas por empresas estadounidenses ante autoridades peruanas, consultadas al Gobierno del Peru por el USTR en el MORDAZA de la revision de los beneficios de la Ley de Promocion Comercial MORDAZA y Erradicacion de las Drogas ­ ATPDEA, asi como de la

negociacion del TLC Peru ­ Estados Unidos, por el periodo de tres meses, como servicios personalisimos, de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PCM. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico Nacional la contratacion del Estudio referido, disponiendo que esta se efectue mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un monto de US $ 62 550,00 ( Sesentaidos mil quinientos cincuenta y 00/100 dolares americanos), equivalente a la suma de S/. 208 291,50 (Doscientos ocho mil doscientos noventaiuno y 50/100 nuevos soles), incluyendo gastos de representacion cuando corresponda, pagaderos en tres armadas mensuales, que sera financiado con la fuente "Recursos Ordinarios". Articulo 3º.-Autorizar al Director General de la Oficina General de Administracion para que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, efectue la contratacion de los servicios a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 4º.- La Oficina General de Administracion queda encargada de remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19749

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 149-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a financiar la preparacion del "Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector Saneamiento", a ser ejecutada por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, asimismo, dicha operacion de endeudamiento externo se realizara con cargo a la "Facilidad para la Preparacion y Ejecucion de Proyectos" -FAPEP-, aprobada por Resolucion Suprema Nº 124-92-EF y modificada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF; Que, tal operacion de endeudamiento externo se efectuara con cargo al Subprograma "Sectores Sociales" referido en el literal b) del articulo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica;

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