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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de noviembre de 2004 Que, en el transcurso de tales negociaciones, el Re- presentante Comercial de los Estados Unidos de Nortea-mérica (USTR), se ha pronunciado en diversas oportunida-des sobre la necesidad que se respete los principios deldebido proceso en la solución de las controversias existen-tes entre el Estado peruano y algunas empresas privadasde capitales norteamericanos; asimismo, un número impor-tante de Congresistas muy influyentes de dicho país haasumido una posición de apoyo a las quejas de dichasempresas, manifestando su abierta oposición a los intere-ses comerciales del Perú, lo que merma considerablemen-te la posibilidad de que el TLC Perú – Estados Unidos seaaprobado por el Congreso norteamericano; Que, atendiendo a la importancia de las negociaciones del TLC, consideradas dentro de la política general delGobierno, y a fin de garantizar que las mismas se desarro-llen de la manera más conveniente para el Perú, es urgen-te contrarrestar tales posiciones con un efectivo esfuerzode información y difusión del contenido y legalidad de losprocedimientos, procesos y acciones desarrollados por elGobierno del Perú para la solución de las controversiasantes citadas; Que, en tal sentido, es indispensable para los intereses comerciales del Perú, que se contrate los servicios de uncoordinador nacional para la evaluación y tratamiento bila-teral de tales controversias en el marco de la Ley de Pro-moción Comercial Andina y Erradicación de las Drogas –ATPDEA y de la Aprobación del Tratado de Libre Comercioentre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica; Que, se ha efectuado coordinaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas respecto al asunto antes expues-to, habiéndose recibido el oficio Nº 801-2004-EF/10, de 29de octubre de 2004, del Despacho Ministerial, opinandofavorablemente respecto de la contratación de un Estudiode Abogados peruano para que se encargue dedesarrollar un proceso integral de coordinación nacionaldel tratamiento bilateral de estos casos, proponiendo alefecto la contratación de los servicios de la firma LEX ASE-SORES S.A.C., y proporcionando el informe técnico sus-tentatorio correspondiente; Que, el Estudio LEX ASESORES S.A.C., cuenta con un equipo de profesionales para brindar un servicio inte-gral de asesoramiento y patrocinio al sector público; tienecomo Socio Ejecutivo Principal al Dr. Aurelio Loret de MolaBöhme, abogado, con estudios de Maestría en DerechoEmpresarial, con amplia experiencia en la AdministraciónPública Peruana, quien ha sido Congresista de la Repúbli-ca, Presidente de COFIDE y Ministro de Estado; asimismoha sido representante del Perú ante la Comisión de Arbitra-je de la Cámara de Comercio Internacional en París y Aso-ciado Internacional de North American Institutional Brokers(NAIB) y es miembro del Instituto Peruano de DerechoMercantil; contando con una trayectoria que garantiza unbuen desempeño en las actividades de coordinación, in-formación y facilitación que se debe realizar a favor de laimagen del Perú como plaza de inversión y de posteriorgeneración de empleos y divisas, y como contraparte co-mercial de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, por las razones expuestas y luego de la evalua- ción correspondiente, se considera que el Estudio LEXASESORES S.A.C., reúne las condiciones necesarias paraprestar el servicio que se requiere para realizar la laborantes expuesta; por lo cual resulta viable su contrataciónmediante la causal de servicios personalísimos; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2004/MINCE- TUR-VMCE, del Asesor del Despacho del Viceministerio deComercio Exterior, se ha reiterado la sustentación para lacontratación del referido Estudio Legal; asimismo, median-te Informe N° 281-2004-MINCETUR/SG-AJ, la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica ha cumplido con emitir opiniónlegal, conforme a lo establecido en el artículo 20° del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con la Ley N° 27790, artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y artículos 105º, 111º, 113º a 116º de su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar la contratación del Estudio LEX ASESORES S.A.C., para la prestación de los servicios decoordinación nacional para la evaluación y tratamiento bi-lateral de las controversias iniciadas por empresas estado-unidenses ante autoridades peruanas, consultadas alGobierno del Perú por el USTR en el marco de la revisiónde los beneficios de la Ley de Promoción Comercial Andinay Erradicación de las Drogas – ATPDEA, así como de lanegociación del TLC Perú – Estados Unidos, por el perío- do de tres meses, como servicios personalísimos, de con-formidad con el inciso h) del artículo 19º del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo N° 012-2001- PCM. Artículo 2º .- Exonerar del proceso de Concurso Públi- co Nacional la contratación del Estudio referido, disponien-do que ésta se efectúe mediante Adjudicación de MenorCuantía, hasta por un monto de US $ 62 550,00 ( Sesen-taidós mil quinientos cincuenta y 00/100 dólares america-nos), equivalente a la suma de S/. 208 291,50 (Doscientosocho mil doscientos noventaiuno y 50/100 nuevos soles),incluyendo gastos de representación cuando correspon-da, pagaderos en tres armadas mensuales, que será fi-nanciado con la fuente "Recursos Ordinarios". Artículo 3º .-Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración para que en representación delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, efectúe la con-tratación de los servicios a que se contrae la presenteResolución. Artículo 4º.- La Oficina General de Administración que- da encargada de remitir copia de la presente Resolución yde los Informes que la sustentan a la Contraloría Generalde la República, dentro de los 10 días calendario siguien-tes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19749 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G44 DECRETO SUPREMO Nº 149-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garan-tizar operaciones de endeudamiento externo hasta por unmonto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MILDOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓ-LARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeu-damiento externo con el Banco Interamericano de De-sarrollo -BID- hasta por la suma de US$ 750 000,00(SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS) destinada a financiar la preparación del"Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector Sanea-miento", a ser ejecutada por el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, dicha operación de endeudamiento ex- terno se realizará con cargo a la "Facilidad para la Prepara-ción y Ejecución de Proyectos" -FAPEP-, aprobada porResolución Suprema Nº 124-92-EF y modificada por De-creto Supremo Nº 194-2002-EF; Que, tal operación de endeudamiento externo se efec- tuará con cargo al Subprograma "Sectores Sociales" refe-rido en el literal b) del artículo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupues- taria de la contrapartida nacional requerida por la presen-te operación de endeudamiento externo, se cuenta conla opinión favorable de la Dirección Nacional del Presu-puesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República;