Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28026 LEY DEL SISTEMA DE MERCADOS MAYORISTAS DE ALIMENTOS TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Contenido del Reglamento El presente Reglamento establece las normas de procedimiento para la promocion y desarrollo del Sistema de Mercados Mayoristas de Alimentos, y los servicios que las empresas operadoras de dichos mercados prestan a los agentes de comercio, asi como las actividades complementarias y conexas. Articulo 2º.- Glosario de terminos Para fines del presente Reglamento deberan considerarse: a.- Abastecimiento.- MORDAZA que consiste en la provision de productos alimenticios perecederos y otros, a los puestos de los comerciantes ubicados en los mercados mayoristas. Puede ser ejercido por cualquier agente que sea titular de los productos o que bajo cualquier modalidad oferte y venda los productos a los comerciantes mayoristas por cuenta de terceros. b.- Actividad Principal.- El Comercio al por mayor de productos alimenticios agricolas perecederos: tuberculos, raices, hortalizas, legumbres y frutas, menestras, otros granos secos y recursos hidrobiologicos. c.- Actividades Complementarias.- Son aquellas correspondientes a informacion privada de precios; servicios de almacenamiento; servicios de refrigeracion y congelado; servicios de clasificacion de productos, provision de envases estandarizados, equipos e infraestructura para comercializacion; servicios de laboratorio de sanidad y residuos toxicos, control de calidad de productos; servicios de publicidad, capacitacion para modernizar operacion del MORDAZA mayorista, carga, descarga y traslado de productos, facilidades para implementacion de mecanismos de compraventa y otras actividades autorizadas por la Municipalidad Provincial. d.- Actividades Conexas.- Son aquellas correspondientes a los servicios bancarios y de seguros; transporte y telecomunicaciones; restaurantes y hoteleria; la compraventa al por mayor de MORDAZA y de productos alimenticios no estrictamente perecederos (transformados carnicos, productos carnicos, productos lacteos, conservas, productos envasados y precocidos); plataformas logisticas para MORDAZA de supermercados; estaciones de servicios para vehiculos y parqueo privado de vehiculos; posta de salud; locales de deporte, guarderias y otras actividades autorizadas por la Municipalidad Provincial. e.- Agentes de Comercio.- Son las personas naturales o juridicas que laboran en el interior de los mercados mayoristas que ofertan productos alimenticios perecederos, menestras y otros granos secos y recursos hidrobiologicos. Deberan inscribirse en el Registro de la empresa operadora brindandole la informacion que la misma requiera. f.- Agentes Economicos.- Son las personas naturales o juridicas que realizan la prestacion de servicios o venta de bienes de las actividades complementarias y conexas del MORDAZA mayorista. Deberan inscribirse en el Registro de la empresa operadora brindandole la informacion que la misma requiera. g.- Agente de Reexpedicion.- Es la persona natural o juridica que realiza el servicio de despacho o envio de productos alimenticios perecederos y otros, desde un MORDAZA Mayorista del Sistema Nacional a otro. h.- Comerciantes Ambulantes.- Aquellas personas que laboran por las calles de la MORDAZA, sin estacionarse en lugar determinado y que ocupan espacios publicos ocasionando problemas en el ordenamiento peatonal y vial. i.- Desabastecimiento.- MORDAZA que consiste en la compra y traslado de los productos alimenticios perecederos y otros fuera de las instalaciones de los mercados mayoristas. j.- Empresa Operadora.- La persona juridica que ha obtenido la concesion del MORDAZA Mayorista y que desempena un conjunto de servicios especificos y comunes para facilitar la actividad principal del MORDAZA Ma-

yorista y los servicios comunes que se brinden para todos los usuarios de dicho Mercado. k.- Productos hidrobiologicos.- Son todos aquellos productos procedentes de los mares, MORDAZA, piscifactorias y lagunas peruanas e internacionales. l.- Reexpedicion de productos.- Es el Acto de despachar o enviar mercancias recibidas desde un MORDAZA Mayorista del Sistema Nacional a otro, con el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en los flujos de mercancias para evitar la obsolescencia de productos, disminuyendo costos al generar devoluciones asociadas y generando aprovisionamiento continuo. m.- Usuarios.- Se consideran usuarios del MORDAZA Mayorista a: i) Los Agentes de Comercio, que ejercen la actividad principal del MORDAZA Mayorista, y que estan constituidos por los Comerciantes Mayoristas; ii) Los Agentes Economicos que realizan la prestacion de servicios o venta de bienes de las actividades complementarias y conexas del MORDAZA Mayorista; iii) Los Abastecedores del MORDAZA Mayorista: Productores, Acopiadores, transportistas, importadores, Otros agentes titulares de productos alimenticios; y, iv) Los Desabastecedores del MORDAZA Mayorista: Comerciantes, minoristas, Agentes de reexpedicion, Exportadores, cualquier otro demandante o comprador que asiste al MORDAZA mayorista. Las personas naturales o juridicas que ejercen actividades de compraventa y ofrecen servicios de distinta indole en el MORDAZA mayorista. Son todos los concurrentes al MORDAZA Mayorista. TITULO II De la Operacion de los Mercados Mayoristas Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 3º.- Competencia para operaciones de Mercados Mayoristas La operacion de los Mercados Mayoristas sera competencia de las Municipalidades Provinciales, las cuales desarrollaran sus funciones ya sea directamente o a traves de concesiones a empresas operadoras, para lo cual debera cumplir con la normativa vigente sobre concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos. Articulo 4º.- Plazo de Contrato de Concesion El plazo del Contrato de Concesion que celebre la Municipalidad Provincial concedente y la Empresa Operadora concesionaria sera estipulado en el contrato de concesion correspondiente, no pudiendo exceder de sesenta (60) anos. Articulo 5º.- Responsabilidad por danos y otros Ni la empresa operadora, ni la Municipalidad Provincial, asumiran responsabilidades por danos, sustracciones o deterioro de mercancias, aun cuando provean la vigilancia de los Mercados. Capitulo II De las Empresas Operadoras Articulo 6º.- Regimen de Empresas Operadoras Las Empresas Operadoras a cargo de la gestion del servicio se regiran por sus Estatutos y por la Ley General de Sociedades. Articulo 7º.- Objeto de Empresas Operadoras El objeto principal de las Empresas Operadoras sera la gestion de los servicios descritos en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 del articulo 15º de la Ley. Articulo 8º.- Obligaciones generales de Empresas Operadoras Las Empresas Operadoras tendran las siguientes obligaciones generales: a. Otorgar las autorizaciones necesarias para la utilizacion de los puestos de venta en los Mercados Mayoristas, previo MORDAZA de adjudicacion, teniendo en cuen-

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