Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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TITULO IV DE LA TRANSPARENCIA FISCAL Articulo 14º.- Contenido del MORDAZA El MORDAZA debe contener toda la informacion para el respectivo ano fiscal a que se refiere el Articulo 10º de la Ley, para el periodo correspondiente al ano para el que se esta elaborando el Presupuesto del Sector Publico y los dos anos siguientes, asi como para los dos (2) anos previos. Articulo 15º.- La declaracion de principios de politica fiscal 15.1 La Declaracion de Principios de Politica Fiscal a que se refiere el Articulo 10º de la Ley debe explicitar: a) Los lineamientos generales de politica tributaria que permitan que el sistema tributario tienda a ser suficiente, eficiente, equitativo y simple. b) Las principales medidas de politica fiscal que sustentan las proyecciones del Marco. c) El resultado economico del Gobierno General con los correspondientes ingresos y gastos financieros y no financieros; d) El resultado economico del SPNF y su financiamiento interno y externo, asi como el saldo de la deuda publica interna y externa. 15.2 La Declaracion de Principios de Politica Fiscal a que hace referencia el numeral 1 del Articulo 10º de la Ley, debera ser aprobada por el MEF, mediante Resolucion Ministerial, MORDAZA del 2º dia habil del mes de junio de cada ano. Articulo 16º.- Deuda publica y sostenibilidad fiscal La proyeccion a largo plazo del perfil de pago de la deuda y los indicadores de sostenibilidad de la politica fiscal, a que se refieren los literales e) y f) del numeral 3 del Articulo 10º de la Ley, debe abarcar por lo menos los siguientes diez (10) anos posteriores al ano de aprobacion del Marco. Este perfil debe diferenciar entre el servicio de la deuda desembolsada, del que se deriva por nuevos desembolsos de operaciones, concertados y por concertar en el mencionado periodo. Articulo 17º.- MORDAZA del MORDAZA al Ministro El VME presentara al Ministro de Economia y Finanzas el MORDAZA, a mas tardar el 25 de MORDAZA de cada ano. Articulo 18º.- Informe de seguimiento del MORDAZA Para el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 12º de la Ley, se debera emitir y publicar un Informe de Seguimiento del MORDAZA por cada semestre del ano en curso, dentro del plazo que establece la Ley. El primer informe debera evaluar la ejecucion en el ejercicio anterior con las previsiones del MORDAZA planteadas al ano previo al ejercicio por evaluar. El MORDAZA informe, debera evaluar la ejecucion del primer semestre del ano en curso con las previsiones del MORDAZA planteadas el ano previo al ejercicio por evaluar. Articulo 19º.- Informe trimestral de los ingresos El VME, dentro de los siete (7) dias calendario de publicada la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento Publico, presentara al VMH y publicara un informe conteniendo la proyeccion trimestral para el primer ano del MORDAZA con los principales ingresos, gastos financieros y no financieros correspondientes al total de las entidades publicas bajo el ambito de la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, presentara su revision en forma trimestral de estas proyecciones, las mismas que deberan ser presentadas en un plazo que no exceda al decimo dia habil del mes previo al inicio de cada trimestre. Articulo 20º.- Evaluacion del sistema tributario La SUNAT debera remitir al VME, MORDAZA del 15 de agosto de cada ano, una evaluacion del rendimiento de cada tributo, de la cuantificacion y significacion fiscal de los gastos tributarios y de la evasion y elusion tributaria

y contrabando, las mismas que seran remitidas junto con el Proyecto de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico a las Comisiones mencionadas en el Articulo 12º de la Ley. Articulo 21º.- Declaracion sobre cumplimiento de responsabilidad fiscal El Viceministro de Economia presentara al Ministro de Economia y Finanzas la Declaracion sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal MORDAZA del 15 de MORDAZA de cada ano, comparando lo ejecutado en el ejercicio anterior con las previsiones del MORDAZA planteadas en el ano previo al ejercicio por evaluar. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Unica.- Miembros del Directorio del FEF El representante del Presidente del Consejo de Ministros en el Directorio del FEF sera designado mediante Resolucion Ministerial dentro de los sesenta (60) dias calendarios de publicado el presente Reglamento. ANEXO METODOLOGICO Calculo de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal I. Cobertura estadistica. - Estadisticas de los gobiernos regionales. Las estadisticas de los gobiernos regionales deben incluir los datos de sus empresas adscritas, de sus organismos descentralizados y dependencias, de los fondos de pensiones y de los planes de seguro social que operen en el ambito regional. Las unidades del gobierno que prestan servicios a uno o mas gobiernos regionales se incluiran en el nivel de gobierno que predomina en sus operaciones y financiamiento. - Estadisticas de los gobiernos locales. Las estadisticas de los gobiernos locales deben incluir sus empresas adscritas no financieras, los organismos descentralizados, las entidades o dependencias, los fondos de pensiones de los empleados del gobierno local y los planes de seguro social aplicados en el ambito local. Las unidades del gobierno que prestan servicios a uno o mas gobiernos locales se incluiran en el nivel de gobierno que predomina en sus operaciones y finanzas. II. Reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales. 1. Relacion anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes.

RFt1 =
Donde:

SDTt -1 100% ICt -1

SDTt -1 = Stock de la deuda total, en millones de nuevos soles, al cierre del ano fiscal inmediatamente anterior. ICt -1 = Ingresos corrientes, en millones de nuevos soles, al cierre del ano fiscal inmediatamente anterior. = Regla fiscal 1 en el ano fiscal actual. RFt1
1.1. Definiciones asociadas. Stock de deuda total Es la suma de todos los pasivos de corto, mediano y largo plazo, externos o internos, cuyos desembolsos se recibieron y estan debidamente documentados o, en su defecto, han sido reconocidos y formalizados a traves de una correspondiente MORDAZA legal.

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