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PÆg. 279657 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 TÍTULO IV DE LA TRANSPARENCIA FISCAL Artículo 14º.- Contenido del Marco El Marco debe contener toda la información para el respectivo año fiscal a que se refiere el Artículo 10º de laLey, para el período correspondiente al año para el que se está elaborando el Presupuesto del Sector Público y los dos años siguientes, así como para los dos (2) añosprevios. Artículo 15º.- La declaración de principios de po- lítica fiscal 15.1 La Declaración de Principios de Política Fiscal a que se refiere el Artículo 10º de la Ley debe explicitar: a) Los lineamientos generales de política tributaria que permitan que el sistema tributario tienda a ser sufi- ciente, eficiente, equitativo y simple. b) Las principales medidas de política fiscal que sus- tentan las proyecciones del Marco. c) El resultado económico del Gobierno General con los correspondientes ingresos y gastos financieros y nofinancieros; d) El resultado económico del SPNF y su financia- miento interno y externo, así como el saldo de la deudapública interna y externa. 15.2 La Declaración de Principios de Política Fiscal a que hace referencia el numeral 1 del Artículo 10º de la Ley, deberá ser aprobada por el MEF, mediante Resolu- ción Ministerial, antes del 2º día hábil del mes de junio decada año. Artículo 16º.- Deuda pública y sostenibilidad fis- cal La proyección a largo plazo del perfil de pago de la deuda y los indicadores de sostenibilidad de la políticafiscal, a que se refieren los literales e) y f) del numeral 3 del Artículo 10º de la Ley, debe abarcar por lo menos los siguientes diez (10) años posteriores al año de aproba-ción del Marco. Este perfil debe diferenciar entre el ser- vicio de la deuda desembolsada, del que se deriva por nuevos desembolsos de operaciones, concertados ypor concertar en el mencionado período. Artículo 17º.- Presentación del Marco al Ministro El VME presentará al Ministro de Economía y Finan- zas el Marco, a más tardar el 25 de abril de cada año. Artículo 18º.- Informe de seguimiento del Marco Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12º de la Ley, se deberá emitir y publicar un Informe deSeguimiento del Marco por cada semestre del año en curso, dentro del plazo que establece la Ley. El primer informe deberá evaluar la ejecución en el ejercicio ante-rior con las previsiones del Marco planteadas al año previo al ejercicio por evaluar. El segundo informe, de- berá evaluar la ejecución del primer semestre del año encurso con las previsiones del Marco planteadas el año previo al ejercicio por evaluar. Artículo 19º.- Informe trimestral de los ingresos El VME, dentro de los siete (7) días calendario de publicada la Ley Anual de Presupuesto del Sector Públi-co, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeuda- miento Público, presentará al VMH y publicará un infor- me conteniendo la proyección trimestral para el primeraño del Marco con los principales ingresos, gastos fi- nancieros y no financieros correspondientes al total de las entidades públicas bajo el ámbito de la Ley Anual dePresupuesto. Asimismo, presentará su revisión en for- ma trimestral de estas proyecciones, las mismas que deberán ser presentadas en un plazo que no exceda aldécimo día hábil del mes previo al inicio de cada trimes- tre. Artículo 20º.- Evaluación del sistema tributario La SUNAT deberá remitir al VME, antes del 15 de agosto de cada año, una evaluación del rendimiento decada tributo, de la cuantificación y significación fiscal de los gastos tributarios y de la evasión y elusión tributariay contrabando, las mismas que serán remitidas junto con el Proyecto de la Ley Anual de Presupuesto delSector Público a las Comisiones mencionadas en el Ar- tículo 12º de la Ley. Artículo 21º.- Declaración sobre cumplimiento de responsabilidad fiscal El Viceministro de Economía presentará al Ministro de Economía y Finanzas la Declaración sobre Cumpli- miento de Responsabilidad Fiscal antes del 15 de mayo de cada año, comparando lo ejecutado en el ejercicioanterior con las previsiones del Marco planteadas en el año previo al ejercicio por evaluar. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única.- Miembros del Directorio del FEF El representante del Presidente del Consejo de Mi- nistros en el Directorio del FEF será designado median- te Resolución Ministerial dentro de los sesenta (60) días calendarios de publicado el presente Reglamento. ANEXO METODOLÓGICO Cálculo de las reglas fiscales para los gobier- nos regionales y locales - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal I. Cobertura estadística. - Estadísticas de los gobiernos regionales. Las estadísticas de los gobiernos regionales deben incluir los datos de sus empresas adscritas, de sus or-ganismos descentralizados y dependencias, de los fon- dos de pensiones y de los planes de seguro social que operen en el ámbito regional. Las unidades del gobiernoque prestan servicios a uno o más gobiernos regionales se incluirán en el nivel de gobierno que predomina en sus operaciones y financiamiento. - Estadísticas de los gobiernos locales. Las estadísticas de los gobiernos locales deben in- cluir sus empresas adscritas no financieras, los orga- nismos descentralizados, las entidades o dependencias,los fondos de pensiones de los empleados del gobierno local y los planes de seguro social aplicados en el ámbito local. Las unidades del gobierno que prestan servicios auno o más gobiernos locales se incluirán en el nivel de gobierno que predomina en sus operaciones y finanzas. II. Reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales. 1. Relación anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes. %100 11 1≤ = −− tt tICSDTRF Donde: 1−tSDT= Stock de la deuda total, en millones de nue- vos soles, al cierre del año fiscal inmedia- tamente anterior. 1−tIC= Ingresos corrientes, en millones de nue- vos soles, al cierre del año fiscal inmedia- tamente anterior. 1 tRF= Regla fiscal 1 en el año fiscal actual. 1.1. Definiciones asociadas. Stock de deuda total Es la suma de todos los pasivos de corto, mediano y largo plazo, externos o internos, cuyos desembolsos se recibieron y están debidamente documentados o, en su defecto, han sido reconocidos y formalizados a travésde una correspondiente norma legal.