Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004
diferencia entre la deuda total valorada a los tipos de cambio de fin de periodo relativos al dolar americano del ano que se esta evaluando, publicado por una institucion especializada, y la deuda valorada al MORDAZA de cambio de fin de periodo del ano anterior. Para el caso de la deuda interna sujeta a indexacion, la diferencia entre el valor del ano en evaluacion y la del ano anterior, sera ajustada por la inflacion y/u otro factor de indexacion. Solo para los fines de aplicacion de la Ley y del presente Reglamento, las deudas asumidas comprenden todos los avales, garantias y similares que otorga el Gobierno Nacional y que incrementan la definicion del saldo de deuda publica establecida en el Anexo de Definiciones de la Ley. Articulo 6º.- Planes de desarrollo regionales anuales Los Planes de Desarrollo Regionales Anuales deberan explicitar el resultado economico de las operaciones del Gobierno Regional correspondiente, el incremento real anual de sus gastos no financieros y el incremento de su deuda total, las mismas que deberan concordar con las proyecciones del MMM y con lo establecido en los literales d) y e) del numeral 2 del Articulo 4º de la Ley. Articulo 7º.- Capacidad de repago de los creditos 7.1. Se entiende que existe la capacidad de repago de los creditos cuando se da cumplimiento a los literales d) y e) del numeral 2 del Articulo 4º de la Ley; y asimismo, cuando para el horizonte de pago del credito, los resultados primarios generados por la entidad MORDAZA suficientes para atender sus obligaciones de pago por concepto de servicio de deuda. 7.2. Adicionalmente, a los Gobiernos Regionales y Locales que gestionen operaciones de endeudamiento externo con aval del Gobierno Nacional por un monto a ser establecido en la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente, se les exigira como requisito de capacidad de pago, la calificacion crediticia favorable extendida por una empresa calificadora de riesgo de reconocida trayectoria. 7.3. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales la demostracion de la capacidad de repago de los creditos solicitados con aval del Gobierno Nacional, sujeto a la verificacion y conformidad del MEF. Articulo 8º.- Emergencia nacional 8.1. Entiendase por Emergencia Nacional a la que hace referencia el Articulo 5º de la Ley a la situacion en el cual existe grave riesgo que comprometa la viabilidad economica del pais. 8.2. En los casos de emergencia nacional o de crisis internacional a los que se refiere el numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley, el Ministro de Economia y Finanzas remitira a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe que sustente la suspension de las reglas macrofiscales y la aplicacion del Articulo 5º de la Ley. El Poder Ejecutivo solicitara al Congreso de la Republica la suspension a que se refiere el numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley. 8.3 La situacion economica es de emergencia cuando: i) El crecimiento real del Producto MORDAZA Interno es negativo durante por lo menos tres (3) trimestres consecutivos, o ii) Cuando se produce una elevacion significativa de las tasas de interes internacionales que eleven los pagos anuales de intereses de la deuda publica en mas de 0,40 por ciento del PBI. TITULO III FONDO DE ESTABILIZACION FISCAL Articulo 9º.- Reuniones del Directorio del FEF El Directorio del FEF debera reunirse por lo menos una vez en cada trimestre del ano para cumplir con las funciones que le confieren la Ley y el presente Reglamento. Articulo 10º.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio del FEF:
a) Determinar las instituciones donde se efectuaran los depositos y colocaciones del FEF, de conformidad con el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley. b) Aprobar el balance y la evaluacion de los ingresos y egresos y el saldo de los recursos del Fondo de Estabilizacion Fiscal de cada ejercicio fiscal dentro de los noventa (90) dias calendario de concluido este. Articulo 11º.- MORDAZA de promocion de la inversion privada 11.1 Los ingresos liquidos por privatizacion y por concesiones, a los que se refieren los literales b) y c) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley, provienen de cualquier modalidad de privatizacion contenida en el Decreto Legislativo Nº 674, en el Decreto Supremo Nº 059-96PCM y demas normas ampliatorias y modificatorias, y son los recursos que se transfieran al Tesoro Publico de conformidad con las normas legales de los procesos de privatizacion y de concesiones, a partir de la fecha de vigencia de la Ley. 11.2. La participacion correspondiente al FEF de los recursos transferidos al Tesoro Publico por privatizacion y concesiones, debe ser depositado en la cuenta del FEF por la Direccion General de Tesoro Publico, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de haber sido recibidos y confirmado por la entidad correspondiente. Articulo 12º.- Utilizacion y recursos del FEF 12.1 Para efecto del literal a) del numeral 8.1 del Articulo 8º de la Ley, los recursos del FEF se podran utilizar previo informe del Viceministro de Economia, el cual contendra la prevision de ingresos corrientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. 12.2 Para la aplicacion de lo establecido en la Ley, se debe entender como cambios significativos en la politica tributaria a aquellos cambios en las tasas impositivas, exoneraciones, inafectaciones, en el ambito de aplicacion y en la base imponible de los tributos cuyo efecto esperado durante el ano fiscal correspondiente sea equivalente a por lo menos el 0,1 por ciento del PBI. 12.3 La evaluacion de los ingresos corrientes recaudados de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios sera permanente. Si los ingresos efectivamente recaudados resultaran mayores a los previstos, de tal manera que se pueda prever que el literal a) del numeral 8.1 del Articulo 8º de la Ley no se cumplira durante el ano, se suspendera la utilizacion de los recursos del FEF. 12.4 En este caso, el Viceministro de Economia presentara un informe al Presidente del Directorio del FEF, sustentando la suspension del uso de los recursos. El Directorio del FEF determinara las acciones pertinentes a fin de garantizar la reposicion de los recursos utilizados en exceso dentro de dicho periodo. 12.5 La utilizacion de los recursos del FEF debe ser considerada como financiamiento interno positivo del resultado economico del SPNF, en tanto que los depositos en dicho fondo deben ser considerados como financiamiento interno negativo en el ano en que se generan. Articulo 13º.- Informe de monto acumulado del FEF 13.1. MORDAZA del 31 de marzo de cada ano, el Viceministro de Economia presentara al Ministro de Economia y Finanzas un informe conteniendo el monto de ahorro acumulado en el FEF como proporcion del PBI al cierre del ejercicio fiscal anterior. 13.2. Tomando en consideracion este informe, dentro de los siguientes veinte (20) dias habiles a su fecha de MORDAZA para efecto de lo establecido en el numeral 7.2 del Articulo 7º de la Ley, se iniciaran las acciones orientadas a permitir que los recursos excedentes MORDAZA destinados a financiar operaciones de reduccion de deuda publica, segun cronograma que sera establecido por el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta del Despacho del Viceministro de Hacienda, previo informe de la Direccion General de Credito Publico. Dicha reduccion, no debe considerar los pagos por servicio de deuda presupuestados para el ano corriente.