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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 279664 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 Sancionar al señor JORGE CASTILLO SEGURA, armador de la E/P JORDÁN I de ma- R.D. Nº 378 -2004 - trícula CE-0258-PM, con una multa de 17,1 (Diecisiete con un décimo) Unidades Impo- PRODUCE/DINSECOVI 09-Ago-04 sitivas Tributarias (UIT), por haber extraído recursos hidrobiológicos dentro de las 5 millas marinas. Sancionar a PESQUERA DE COMERCIALIZADORA MARÍTIMA S.A.C., armador R.D. Nº 379 -2004 - de la E/P RAQUELITA 2 de matrícula CE-1257-PM, con SUSPENSIÓN DE TRES (03) PRODUCE/DINSECOVI 09-Ago-04 DÍAS efectivos de pesca, por haber extraído recursos hidrobiológicos dentro de las 5 millas marinas. Sancionar a la PESQUERA 2020 S.A.C. Con una multa ascendente a 14,61 (Catorce R.D. Nº 380 -2004 - con sesenta y un centésimas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y al armador PRODUCE/DINSECOVI 09-Ago-04 de la E/P NAPO 4 de matrícula CO-2448-PM con SUSPENSIÓN de 30 días efectivos de pesca, por extraer recursos hidrobiológicos dentro de las 5 millas marinas. Disponer la INMOVILIZACIÓN de la E/P SHUN FONG hasta que regularice la situación R.D. Nº 381 -2004 - 18-Ago-04 legal administrativa y disponer el DECOMISO del total de los recursos hidrobiológicos PRODUCE/DINSECOVI de calamar gigante (pota), extraídos en aguas juridiccionales (160 millas). RELACIÓN DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS DEL 03 AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2004 Nº RESOLUCIÓN FECHA SÍNTESIS RESOLUTIVA Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por PRISCO S.A.C., R.D. Nº 382 -2004 - 03-Sep-04 contra la R.D. Nº 295-2004-PRODUCE/DINSECOVI y ESTABLECER la suspensión PRODUCE/DINSECOVI de la licencia de operación de la planta de harina de pescado por 3 días efectivos de PROCESAMIENTO. Disponer la ACUMULACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de 70 Reportes de R.D. Nº 383 -2004 - 03-Sep-04 Ocurrencias contenidos en los informes legales Nros 337-03 al 437-04 PRODUCE/ PRODUCE/DINSECOVI DINSECOVI-DSVS. Los reportes fueron levantados cuando aún no se había vencido el plazo otorgado por el Art. 6º del D.S. Nº 010-2004-PRODUCE. Sancionar a MANUEL HUAMANCHUMO DÍAZ Y OSWALDO HUAMANCHUMO R.D. Nº 384 -2004 - 06-Sep-04 DÍAZ, armadores de la E/P CRISTO REY de matrícula PL-3024-CM por realizar PRODUCE/DINSECOVI faenas de pesca dentro de las 5 millas marinas sin inspector a bordo, con una multa ascendente a 0,13 (Trece centésimas) Unidades Impositivas Tributarias UIT. Sancionar a la empresa C.N.C. S.A.C., de Piura con una multa ascendente a 3 R.D. Nº 385 -2004 - 06-Sep-04 (Tres) Unidades Impositivas Tributarias UIT, por procesar recursos hidrobiológicos PRODUCE/DINSECOVI sin contar con la licencia de operación. Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por UBALDO LEONARDO R.D. Nº 386 -2004 - 06-Sep-04 EMMA SERNA para acogerse al descuento del 80 % de la multa impuesta mediante PRODUCE/DINSECOVI RD Nº 138-2002-PE/DINSECOVI. Sancionar a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. COPEINCA S.A., armador R.D. Nº 387 -2004 - 06-Sep-04 de la E/P MARIA JOSÉ de matrícula CO-19579-PM, con una multa ascendente PRODUCE/DINSECOVI a 10,66 (Diez con sesenta y seis centésimas) Unidades Impositivas Tributarias UIT, por haber extraído recursos hidrobiológicos con volúmenes superiores al 15% de capacidad de bodega. Sancionar a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. COPEINCA S.A., R.D. Nº 388 -2004 - 06-Sep-04 armador de la E/P MARIA JOSÉ de matrícula CO-19579-PM, con una multa PRODUCE/DINSECOVI ascendente a 14,69 (Catorce con sesenta y nueve centésimas) Unidades Impositivas Tributarias UIT, por haber extraído recursos hidrobiológicos con volúmenes superiores al 15 %. de capacidad de bodega. Sancionar a los señores ÁLVAREZ QUEREVALU LORETO Y PEDRO, armadores de la R.D. Nº 389 -2004 - 06-Sep-04 E/P DON TEOFILO 2 de matrícula PT-5519-CM, con una multa ascendente a 0,15 PRODUCE/DINSECOVI (Quince centésimas) Unidades Impositivas Tributarias UIT, por haber realizado faenas de pesca sin llevar inspector a bordo. Sancionar a la empresa HUNG YANG FISHERY CO.LTD., propietario de la E/P R.D. Nº 390 -2004 - 06-Sep-04 calamarera de bandera Madagascar SHUN FONG con indicativo internacional XUBY PRODUCE/DINSECOVI 3, con una multa ascendente a 240,57 (Doscientos cuarenta con cincuenta y siete centésimas) Unidades Impositivas Tributarias UIT. Y el DECOMISO de la totalidadde los recursos hidrobiológicos contenidos en la bodega. Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por el deposito bancario del 80 % de la multa impuesta y DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar de INMOVILIZACIÓN de la E/P. Sancionar a la EMPRESA PESQUERA EXTRACTIVA S.R.L.-Ilo, con una multa R.D. Nº 391 -2004 - 06-Sep-04 ascendente 2,03 (Dos con tres centésimas) Unidades Impositivas Tributarias UIT, PRODUCE/DINSECOVI por haber extraído el recurso anchoveta en tallas menores. Sancionar a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., armador de la E/P SELENE de R.D. Nº 392 -2004 - 06-Sep-04 matrícula CO-4694-CM, por haber extraído recursos hidrobiológicos en áreas PRODUCE/DINSECOVI reservadas con una multa ascendente a 9,20 (Nueve con veinte centésimas) Unidades Impositivas Tributarias UIT más la SUSPENSIÓN de 30 días efectivos de pesca de su Embarcación Pesquera.Nº RESOLUCIÓN FECHA SÍNTESIS RESOLUTIVA