Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004

por el ejercicio efectivo del cargo, oficio o funcion de confianza y las obligaciones de responsabilidad del empleador. Tambien se incluyen los gastos para el pago de pensiones y otros beneficios a cesantes y jubilados. - Bienes y servicios Son los gastos para la adquisicion de bienes, pago de viaticos y asignaciones por comision de servicio o cambio de colocacion; asi como pagos por servicios de diversa naturaleza prestados por personas naturales o juridicas. - Transferencias por gastos corrientes Son los recursos financieros transferidos a los municipios y regiones, a fondos o fundaciones y a otros organismos del sector publico. Ingresos de capital Son los recursos financieros que se obtienen de modo eventual y que alteran la situacion patrimonial del gobierno en cuestion. Provienen de las transferencia de capital, asi como por otros ingresos de capital. - Transferencias por ingresos de capital Son los recursos financieros no reembolsables provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales, asi como de otras personas naturales o juridicas domiciliadas o no en el pais. - Otros ingresos de capital Son los recursos que se obtienen por los ingresos de capital no especificados anteriormente. Gastos de capital Son los gastos realizados en adquisicion, instalacion y acondicionamiento de bienes duraderos, los cuales incrementan el patrimonio del gobierno en cuestion. Tambien provienen de la amortizacion por los prestamos concedidos. - Formacion bruta de capital Son los gastos destinados a proyectos que comprenden el estudio (prefactibilidad, factibilidad y definitivos) y de ejecucion de obras, incluyendo la contratacion de los servicios necesarios, asi como la adquisicion de inmuebles, equipos, vehiculos y materiales para la realizacion de los mismos. Asimismo, incluye los gastos que correspondan a proyectos cuyo resultado implicara la mejora en la productividad, a traves del cambio o la variacion sustancial de procesos y/o tecnologias empleadas. - Inversiones financieras Son los gastos por la adquisicion de los titulos valores representativos de capital de empresas o entidades ya constituidas, de cualquier MORDAZA, cuando la operacion no importe un aumento de capital; asi como por los egresos para la constitucion o aumento de capital de empresas de produccion, comercial, financiera, bancaria y de seguros. Asimismo, se incluyen los gastos por prestamos educativos y de fomento. - Transferencias por gastos de capital Son los recursos financieros transferidos a fondos o fundaciones y otros. - Reembolso de prestaciones Son los recursos financieros que se obtienen de la recuperacion de creditos. - Otros gastos de capital Son los gastos de capital no clasificables como formacion bruta de capital, inversiones financieras y transferencias. Incluye los gastos por la adquisicion de inmuebles, bienes de capital, y equipamiento necesarios para el desarrollo de acciones de caracter permanente, reposicion de equipos, etc. 19888

EDUCACION
Autorizan salida temporal de piezas arqueologicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a fin de que conformen la exposicion "Tiwanaku: Antepasados de los Incas", a realizarse en EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2004-ED MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1029-2004-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente Nº 13130-2004/INC, el Sr. MORDAZA I. Sharp, Director del Museo de Arte de MORDAZA, solicita el prestamo y salida temporal de ocho (8) piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion, las cuales son propiedad del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Peru (4); de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA (2) y del Museo Contisuyo (2); a fin de que conformen la exposicion denominada "Tiwanaku: Antepasados de los Incas", que se llevara a cabo del 16 de octubre de 2004 al 23 de enero de 2005 en el Museo de Arte de MORDAZA, Colorado, Estados Unidos; Que, mediante Carta de fecha 23 de setiembre del 2004, el Senor Ministro Consejero de la Embajada de Estados Unidos en el Peru comunica el apoyo de su representacion diplomatica para la realizacion de la citada exposicion; Que, las ocho (8) piezas arqueologicas solicitadas en prestamo, detalladas en el anexo adjunto a la presente resolucion, estan cubiertas contra todo riesgo en la modalidad " MORDAZA a Clavo" conforme a los Certificados de Seguros emitidos por la Cia. Huntington T.Block Insurance Agency, Inc. de fecha 5 de octubre de 2004, y con una vigencia que MORDAZA del 10 de setiembre de 2004 al 10 de febrero de 2005; Que, mediante Oficio Nº 580-2004-MNAAHP/D de fecha 10 de setiembre del 2004, el Director del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Peru (MNAAHP), acepta dar en calidad de prestamo temporal cuatro (4) piezas arqueologicas de su propiedad al Museo de Arte de MORDAZA para ser exhibidas en la exposicion referida en el primer considerando de la presente resolucion; Que, mediante Oficio Nº 570-2004-INC-DM de fecha 6 de setiembre del 2004, el Director del Instituto Nacional de Cultura-Moquegua, acepta dar en calidad de prestamo temporal de dos (2) piezas arqueologicas de su propiedad al Museo de Arte de MORDAZA para ser exhibidas en la exposicion referida en el primer considerando de la presente resolucion; Que, mediante carta de fecha 7 de setiembre del 2004, el Director del Museo Contisuyo, acepta dar en calidad de prestamo temporal dos (2) piezas arqueologicas de su propiedad al Museo de Arte de MORDAZA para ser exhibidas en la exposicion referida en el primer considerando de la presente resolucion; Que, mediante Informe Nº 042­2004-INC/ SDRMC/ DRI/NCR, de fecha 28 de setiembre de 2004 , el Departamento de Registro e Inventario de la Sub Direccion de Registro y Manejo de Colecciones de la Direccion de Museos y Gestion del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura opina favorablemente por el prestamo y salida temporal de ocho (8) piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion, que en el anexo adjunto se detallan; Que, el inciso a) del articulo 34º de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion establece que en caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural

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