Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004 Subcapitulo 1 De los Agentes de Comercio y Economicos

ta las necesidades del servicio y la disponibilidad de espacio. b. Mantener en servicio el conjunto de instalaciones que constituyen los Mercados Mayoristas; c. Poner a disposicion de los usuarios locales, instalaciones y medios suficientes e idoneos para el desarrollo de sus actividades; d. Fijar los puestos a ocupar por cada mayorista registrado; e. Adoptar todas las medidas necesarias y oportunas para que los productos alimenticios, objeto de la explotacion, tengan entrada en lo Mercados Mayoristas; f. Dar cumplimiento a las normas y reglamentos en materia de Sanidad Alimentaria, en orden al control de la calidad y salubridad de los alimentos; g. Promover la presencia y participacion activa en los Mercados Mayoristas, de los productores agrarios, sirviendo de enlace entre la produccion y el consumo; h. Velar porque los instrumentos de pesos y medidas, utilizados en el MORDAZA, se ajusten a los estandares autorizados por los organismos oficiales competentes, pudiendo verificar en todo momento su exactitud; i. Empadronar y registrar a los usuarios a que se refiere el Articulo 10º de este Reglamento; j. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en los mercados mayoristas MORDAZA o no propiedad de la Municipalidad Provincial; k. Las demas que fijen en la Ley, el presente Reglamento y el Reglamento Interno de cada MORDAZA mayorista. Articulo 9º.- Escala de sancion La empresa operadora que cometa las infracciones tipificadas en la Ley de Mercados Mayoristas de Alimentos, sera sancionada por la Municipalidad Provincial, segun la escala siguiente: a. Infraccion leve : De 1 a 10 UIT b. Infraccion grave : De 11 a 20 UIT c. Infraccion muy grave : De 21 a 40 UIT Para la graduacion de las infracciones, se tomaran en cuenta los siguientes parametros: i) la gravedad y/o reiteracion de la infraccion; ii) las dificultades o perjuicios que las infracciones ocasionen a los usuarios; iii) el grado que afecta al interes publico; iv) el grado de negligencia en que ha incurrido la empresa operadora; y v) la diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omision imputados. Capitulo III De las Municipalidades Provinciales Articulo 10º.- Competencia de Municipalidades Provinciales Corresponde a las Municipalidades Provinciales, en orden a la prestacion de servicio: a) Prestar la ayuda y colaboracion para que la Empresa Operadora pueda realizar eficientemente su gestion; b) Aprobar el Reglamento Interno del MORDAZA Mayorista de su Jurisdiccion, a propuesta de la Empresa Operadora, y hacerlo cumplir en ejercicio de sus funciones. Capitulo IV De los Usuarios Articulo 11º.- MORDAZA de uso de Mercados Mayoristas Los Mercados Mayoristas son publicos, por tanto, de libre uso para todas aquellas personas naturales o juridicas que reunan las condiciones necesarias para el ejercicio de aquellas actividades que en los mismos se realicen, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley, el presente Reglamento y en las disposiciones vigentes con caracter general sobre la materia.

Articulo 12º.- Procedimiento de adjudicacion de autorizaciones a agentes de comercio y economicos La adjudicacion de la autorizacion de los puestos y locales para actividades principales, complementarias y/ o conexas, se llevara a cabo mediante concurso, en cuyas bases se fijaran las condiciones economicas y administrativas de su ejercicio, asi como los plazos y mecanismos para la realizacion del MORDAZA de seleccion, en concordancia con la normatividad sobre la materia vigente a la fecha de realizada la convocatoria del concurso. Articulo 13º.- Ejercicio de actividades de agentes de comercio y economicos Los agentes de comercio y economicos podran realizar sus actividades, despues de celebrado el contrato de concesion respectivo con la Empresa Operadora que le otorga autorizacion para el ejercicio de las actividades de los agentes de comercio y economicos. Articulo 14º.- Otorgamiento de autorizaciones a agentes de comercio y economicos Las autorizaciones a los agentes de comercio y economicos se extenderan por triplicado, destinandose un ejemplar para ser entregado al interesado, quedando los otros dos, en el Expediente Municipal uno, y otro en el expediente de la Empresa Operadora para efectos del empadronamiento y otorgamiento de la Cedula de Empadronamiento respectivo. Articulo 15º.- Titulares de autorizaciones Solo podran ser titulares de las autorizaciones, las persona naturales o juridicas con plena capacidad para obrar y demas requisitos formales exigibles por la Empresa Operadora segun Reglamento Interno. Articulo 16º.- Plazo de autorizaciones Las autorizaciones de puestos en los Mercados Mayoristas no excedera del plazo de la Concesion del Servicio a la Empresa Operadora. Articulo 17º.- Extincion de autorizaciones Las autorizaciones se extinguen por: a) Renuncia expresa y escrita del titular; b) Declaracion de quiebra del propio titular, en virtud de resolucion firme de la autoridad competente; c) Muerte del titular, en caso sea persona natural; d) Disolucion del titular en caso sea persona juridica; e) Perdida de alguna de las condiciones exigidas por las bases y la normativa correspondiente para obtener la autorizacion; f) Subarriendo y/o cesion de la autorizacion a un tercero; g) No ejercer la venta o no ocupar el puesto autorizado por espacio de 45 (cuarenta y cinco) dias consecutivos, salvo que se hubiese obtenido por el titular el permiso correspondiente; h) Grave incumplimiento de las obligaciones sanitarias o de las ordenes recibidas en materia de higiene o limpieza de los puestos; i) Otras causales previstas en el Reglamento Interno establecido por la Empresa Operadora. Articulo 18º.- Finalizacion de las autorizaciones Al termino de la autorizacion, el titular del local o terreno, debera dejarlo vacio y MORDAZA, en las mismas condiciones de uso que lo recibio, poniendolo a disposicion de la Empresa Operadora o Municipalidad Provincial, segun sea el caso. En otro caso la Empresa Operadora podra proponer a la Municipalidad Provincial el acuerdo de lanzamiento y su ejecucion en la via administrativa, sin perjuicio de las multas que correspondan segun lo establecido en la Ley. Subcapitulo 2 De los Compradores Articulo 19º.- Clases de compradores Podran acudir como compradores a los Mercados Mayoristas, los comerciantes minoristas, los agentes

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