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PÆg. 279654 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 ta las necesidades del servicio y la disponibilidad de espacio. b. Mantener en servicio el conjunto de instalaciones que constituyen los Mercados Mayoristas; c. Poner a disposición de los usuarios locales, instala- ciones y medios suficientes e idóneos para el desarrollo de sus actividades; d. Fijar los puestos a ocupar por cada mayorista re- gistrado; e. Adoptar todas las medidas necesarias y oportu- nas para que los productos alimenticios, objeto de laexplotación, tengan entrada en lo Mercados Mayoristas; f. Dar cumplimiento a las normas y reglamentos en materia de Sanidad Alimentaria, en orden al control de lacalidad y salubridad de los alimentos; g. Promover la presencia y participación activa en los Mercados Mayoristas, de los productores agrarios,sirviendo de enlace entre la producción y el consumo; h. Velar porque los instrumentos de pesos y medi- das, utilizados en el Mercado, se ajusten a los están-dares autorizados por los organismos oficiales com-petentes, pudiendo verificar en todo momento su exac-titud; i. Empadronar y registrar a los usuarios a que se refiere el Artículo 10º de este Reglamento; j. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en los mercados mayoristas sean o no propiedad de laMunicipalidad Provincial; k. Las demás que fijen en la Ley, el presente Regla- mento y el Reglamento Interno de cada mercado mayo- rista. Artículo 9º.- Escala de sanción La empresa operadora que cometa las infracciones tipificadas en la Ley de Mercados Mayoristas de Alimen-tos, será sancionada por la Municipalidad Provincial, según la escala siguiente: a. Infracción leve : De 1 a 10 UIT b. Infracción grave : De 11 a 20 UITc. Infracción muy grave : De 21 a 40 UIT Para la graduación de las infracciones, se toma- rán en cuenta los siguientes parámetros: i) la grave-dad y/o reiteración de la infracción; ii) las dificultadeso perjuicios que las infracciones ocasionen a losusuarios; iii) el grado que afecta al interés público; iv)el grado de negligencia en que ha incurrido la empre- sa operadora; y v) la diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputa-dos. Capítulo III De las Municipalidades Provinciales Artículo 10º.- Competencia de Municipalidades Provinciales Corresponde a las Municipalidades Provinciales, en orden a la prestación de servicio: a) Prestar la ayuda y colaboración para que la Empre- sa Operadora pueda realizar eficientemente su gestión; b) Aprobar el Reglamento Interno del Mercado Mayo- rista de su Jurisdicción, a propuesta de la EmpresaOperadora, y hacerlo cumplir en ejercicio de sus funcio- nes. Capítulo IV De los Usuarios Artículo 11º.- Libertad de uso de Mercados Mayo- ristas Los Mercados Mayoristas son públicos, por tan- to, de libre uso para todas aquellas personas natura-les o jurídicas que reúnan las condiciones necesa-rias para el ejercicio de aquellas actividades que en los mismos se realicen, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley, el presente Reglamento y enlas disposiciones vigentes con carácter general so-bre la materia.Subcapítulo 1 De los Agentes de Comercio y Económicos Artículo 12º.- Procedimiento de adjudicación de autorizaciones a agentes de comercio y económicos La adjudicación de la autorización de los puestos y locales para actividades principales, complementarias y/o conexas, se llevará a cabo mediante concurso, en cu- yas bases se fijarán las condiciones económicas y admi- nistrativas de su ejercicio, así como los plazos y meca-nismos para la realización del proceso de selección, en concordancia con la normatividad sobre la materia vigen- te a la fecha de realizada la convocatoria del concurso. Artículo 13º.- Ejercicio de actividades de agentes de comercio y económicos Los agentes de comercio y económicos podrán rea- lizar sus actividades, después de celebrado el contrato de concesión respectivo con la Empresa Operadora quele otorga autorización para el ejercicio de las actividades de los agentes de comercio y económicos. Artículo 14º.- Otorgamiento de autorizaciones a agentes de comercio y económicos Las autorizaciones a los agentes de comercio y económicos se extenderán por triplicado, destinándose un ejemplar para ser entregado al interesado, quedando los otros dos, en el Expediente Municipal uno, y otro enel expediente de la Empresa Operadora para efectos del empadronamiento y otorgamiento de la Cédula de Empa- dronamiento respectivo. Artículo 15º.- Titulares de autorizaciones Sólo podrán ser titulares de las autorizaciones, las persona naturales o jurídicas con plena capacidad para obrar y demás requisitos formales exigibles por la Em- presa Operadora según Reglamento Interno. Artículo 16º.- Plazo de autorizaciones Las autorizaciones de puestos en los Mercados Mayoristas no excederá del plazo de la Concesión del Servicio a la Empresa Operadora. Artículo 17º.- Extinción de autorizaciones Las autorizaciones se extinguen por: a) Renuncia expresa y escrita del titular; b) Declaración de quiebra del propio titular, en virtud de resolución firme de la autoridad competente; c) Muerte del titular, en caso sea persona natural; d) Disolución del titular en caso sea persona jurídica; e) Pérdida de alguna de las condiciones exigidas por las bases y la normativa correspondiente para obtener la autorización; f) Subarriendo y/o cesión de la autorización a un ter- cero; g) No ejercer la venta o no ocupar el puesto autoriza- do por espacio de 45 (cuarenta y cinco) días consecu-tivos, salvo que se hubiese obtenido por el titular el per- miso correspondiente; h) Grave incumplimiento de las obligaciones sanita- rias o de las órdenes recibidas en materia de higiene o limpieza de los puestos; i) Otras causales previstas en el Reglamento Interno establecido por la Empresa Operadora. Artículo 18º.- Finalización de las autorizaciones Al término de la autorización, el titular del local o terreno, deberá dejarlo vacío y expedito, en las mismas condicio- nes de uso que lo recibió, poniéndolo a disposición de laEmpresa Operadora o Municipalidad Provincial, según sea el caso. En otro caso la Empresa Operadora podrá propo- ner a la Municipalidad Provincial el acuerdo de lanzamientoy su ejecución en la vía administrativa, sin perjuicio de las multas que correspondan según lo establecido en la Ley. Subcapítulo 2 De los Compradores Artículo 19º.- Clases de compradores Podrán acudir como compradores a los Mercados Mayoristas, los comerciantes minoristas, los agentes