Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

ra y acto seguido firmara el padron respectivo de votantes. Las personas con discapacidad podran ingresar acompanados de una persona de su confianza, previo permiso del presidente de mesa. Articulo 25º.- Para la validez de los votos se tendran en cuenta los criterios establecidos por la ONPE. Articulo 26º.- El Padron Electoral se autogenerara copiando el nombre del vecino, el numero del D.N.I. y la direccion respectiva. Articulo 27º.- La votacion culminara indefectiblemente a las 15:00 horas. CAPITULO IV: DEL ESCRUTINIO Articulo 28º.- Culminada la votacion se procedera a contar el total de votantes del padron autogenerado. En caso circunstancial, de exceso de votos se verificara si todos estan firmados y luego se procedera anularlos al azar, en caso de faltar votos, el numero de votos faltantes debe constar en el acta los votos cuyo total debera coincidir con el Padron Autogenerado. La cuenta final de los votos sera anotada por el Secretario en el Acta respectiva. Articulo 29º.- Los personeros de los candidatos velaran por la correccion del acto electoral. Articulo 30º.- Los personeros de los candidatos podran impugnar los votos que crean convenientes, dicha impugnacion sera resuelta por los miembros de mesa. En caso que el personero no se encuentre de acuerdo con la decision de la mesa, puede apelar la misma. El MORDAZA apelado no se rompera y sera enviado a los miembros del Comite Electoral conjuntamente con el Acta, la apelacion sera resuelta por este Comite. Dicho fallo es inapelable. CAPITULO V: DEL ACTA ELECTORAL Articulo 31º.- El Acta Electoral sera confeccionada por el Secretario de la mesa donde se establecera el resultado de la votacion y sera firmada por los miembros de mesa y los personeros que lo deseen, lo que podran solicitar MORDAZA de la misma, firmada por el Presidente. Articulo 32º.- El Acta Original sera remitida por el Presidente de la Mesa al Comite Electoral para los fines del caso. CAPITULO VI: DE LOS PERSONEROS Articulo 33º.- El personero y el suplente seran acreditados por el candidato, en formato especial expedido por la Jefatura de Promocion Social, hasta 48 horas MORDAZA de la votacion, acompanando MORDAZA del Documento Nacional de Identidad de ambos. Solo se acreditaran un personero por mesa. No se permitira La acreditacion de personeros el dia del a votacion. Articulo 34º.- Para ser personero se requiere: a) No ser candidato a Presidente de Junta Vecinal. b) Ser vecino del distrito de Lince, lo que se acreditara con la MORDAZA de su D.N.I. c) Haber votado en las ultimas elecciones generales. TITULO V DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACION CAPITULO I: DE LA IMPUGNACION ANTE EL COMITE ELECTORAL Articulo 35º.- El candidato que no este conforme con el resultado de la eleccion de su MORDAZA podra impugnar este resultado en el termino de dos (2) dias habiles de su publicacion en la Oficina de la Jefatura de Promocion Social. Articulo 36º.- El recurso impugnativo se presentara mediante escrito debidamente fundamentado y adjuntando los medios probatorios pertinentes y el recibo de pago por S/.100.00 (cien nuevos soles); monto que sera devuelto, en caso, sea declarada fundada la impugnacion interpuesta, en caso contrario dicho monto ingresa-

ra a las arcas municipales. El escrito se presentara ante la Jefatura de Promocion Social, dependencia que lo elevara al Comite Electoral. Articulo 37º.- El Comite Electoral resolvera la impugnacion en el plazo de dos (2) dias de recepcionada la misma. Articulo 38º.- La Resolucion del Comite Electoral es inapelable. Articulo 39º.- En caso de declararse procedente la impugnacion, se convocara para el MORDAZA siguiente a Elecciones Complementarias en la MORDAZA correspondiente TITULO VI DE LA PROCLAMACION Y JURAMENTACION CAPITULO I: DE LA PROCLAMACION Articulo 40º.- No existiendo impugnacion o estando resueltas estas, el Comite Electoral, proclamara a los candidatos ganadores. CAPITULO II: DE LA JURAMENTACION Articulo 41º.- La juramentacion de los Presidentes proclamados estara a cargo del senor MORDAZA, en Sesion Extraordinaria debidamente convocada para este fin; acto en el cual se entregara la credencial respectiva. Articulo 42º.- En caso de inasistencia debidamente justificada de algun Presidente a la Juramentacion, se le MORDAZA otra fecha. La no Juramentacion al cargo, impedira el ejercicio del mismo . DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso de no presentarse candidato alguno de las zonas, el Comite Electoral determinara el procedimiento a seguir. Segunda.- Aquello no contemplado en el presente REGLAMENTO sera resuelto por el Comite Electoral, cuya Resolucion sera inapelable. Tercera.- Deroguese toda aquella MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecucion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19977

Convocan y autorizan cronograma del MORDAZA de Elecciones de Presidentes de Juntas Vecinales en el distrito para el periodo 2005
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2004-MDL Lince, 4 de noviembre del 2004 VISTO: El Informe Nº 235-2004-GSS-JPS de la Jefatura de Promocion Social - Gerencia de Servicios Sociales, sobre Convocatoria y autorizacion del Cronograma del MORDAZA de Elecciones de Presidentes de Juntas Vecinales en el distrito de Lince - Ano 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 124-MDL de fecha 3 de noviembre del 2004 se aprobo el Reglamento de Elecciones para Presidentes de las Juntas Vecinales en el distrito de Lince; Que, el articulo 1º de la Ordenanza MORDAZA citada, autoriza al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcal-

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