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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

PÆg. 279826 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 ra y acto seguido firmara el padrón respectivo de votan- tes. Las personas con discapacidad podrán ingresar acompañados de una persona de su confianza, previo permiso del presidente de mesa. Artículo 25º.- Para la validez de los votos se ten- drán en cuenta los criterios establecidos por la ONPE. Artículo 26º.- El Padrón Electoral se autogenerará copiando el nombre del vecino, el número del D.N.I. y la dirección respectiva. Artículo 27º.- La votación culminará indefectiblemen- te a las 15:00 horas. CAPÍTULO IV: DEL ESCRUTINIO Artículo 28º.- Culminada la votación se procederá a contar el total de votantes del padrón autogenerado. Encaso circunstancial, de exceso de votos se verificará si todos están firmados y luego se procederá anularlos al azar, en caso de faltar votos, el número de votos faltan-tes debe constar en el acta los votos cuyo total deberá coincidir con el Padrón Autogenerado. La cuenta final de los votos será anotada por el Secretario en el Acta res-pectiva. Artículo 29º.- Los personeros de los candidatos ve- larán por la corrección del acto electoral. Artículo 30º.- Los personeros de los candidatos po- drán impugnar los votos que crean convenientes, dicha impugnación será resuelta por los miembros de mesa.En caso que el personero no se encuentre de acuerdo con la decisión de la mesa, puede apelar la misma. El voto apelado no se romperá y será enviado a los miem-bros del Comité Electoral conjuntamente con el Acta, la apelación será resuelta por este Comité. Dicho fallo es inapelable. CAPÍTULO V: DEL ACTA ELECTORAL Artículo 31º.- El Acta Electoral será confeccionada por el Secretario de la mesa donde se establecerá el resultado de la votación y será firmada por los miembrosde mesa y los personeros que lo deseen, lo que podrán solicitar copia de la misma, firmada por el Presidente. Artículo 32º.- El Acta Original será remitida por el Presidente de la Mesa al Comité Electoral para los fines del caso. CAPÍTULO VI: DE LOS PERSONEROS Artículo 33º.- El personero y el suplente serán acre- ditados por el candidato, en formato especial expedido por la Jefatura de Promoción Social, hasta 48 horas antes de la votación, acompañando copia del Documen-to Nacional de Identidad de ambos. Solo se acreditarán un personero por mesa. No se permitirá La acredita- ción de personeros el día del a votación. Artículo 34º.- Para ser personero se requiere: a) No ser candidato a Presidente de Junta Vecinal. b) Ser vecino del distrito de Lince, lo que se acredita- rá con la copia de su D.N.I. c) Haber votado en las últimas elecciones generales. TÍTULO V DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO I: DE LA IMPUGNACION ANTE EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 35º.- El candidato que no esté conforme con el resultado de la elección de su zona podrá impugnareste resultado en el término de dos (2) días hábiles de su publicación en la Oficina de la Jefatura de Promoción So- cial. Artículo 36º.- El recurso impugnativo se presentará mediante escrito debidamente fundamentado y adjun- tando los medios probatorios pertinentes y el recibo depago por S/.100.00 (cien nuevos soles); monto que será devuelto, en caso, sea declarada fundada la impugna- ción interpuesta, en caso contrario dicho monto ingresa-rá a las arcas municipales. El escrito se presentará ante la Jefatura de Promoción Social, dependencia quelo elevará al Comité Electoral. Artículo 37º.- El Comité Electoral resolverá la im- pugnación en el plazo de dos (2) días de recepcionadala misma. Artículo 38º.- La Resolución del Comité Electoral es inapelable. Artículo 39º.- En caso de declararse procedente la impugnación, se convocará para el domingo siguiente a Elecciones Complementarias en la zona correspondiente TÍTULO VI DE LA PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN CAPÍTULO I: DE LA PROCLAMACIÓN Artículo 40º.- No existiendo impugnación o estando resueltas éstas, el Comité Electoral, proclamará a los candidatos ganadores. CAPÍTULO II: DE LA JURAMENTACIÓN Artículo 41º.- La juramentación de los Presidentes proclamados estará a cargo del señor Alcalde, en Se- sión Extraordinaria debidamente convocada para estefin; acto en el cual se entregará la credencial respectiva. Artículo 42º.- En caso de inasistencia debidamente justificada de algún Presidente a la Juramentación, se ledará otra fecha. La no Juramentación al cargo, impedirá el ejercicio del mismo . DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso de no presentarse candidato al- guno de las zonas, el Comité Electoral determinará el procedimiento a seguir. Segunda.- Aquello no contemplado en el presente REGLAMENTO será resuelto por el Comité Electoral, cuya Resolución será inapelable. Tercera.- Deróguese toda aquella Norma que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que me- diante Decreto de Alcaldia, dicte las normas reglamenta-rias y complementarias para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 19977 Convocan y autorizan cronograma del Proceso de Elecciones de Presidentes de Juntas Vecinales en el distrito para el período 2005 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2004-MDL Lince, 4 de noviembre del 2004 VISTO: El Informe Nº 235-2004-GSS-JPS de la Jefa- tura de Promoción Social - Gerencia de Servicios Socia- les, sobre Convocatoria y autorización del Cronogramadel Proceso de Elecciones de Presidentes de Juntas Vecinales en el distrito de Lince - Año 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 124-MDL de fecha 3 de noviembre del 2004 se aprobó el Reglamento de Elecciones para Presidentes de las Juntas Vecinales en el distrito de Lince; Que, el artículo 1º de la Ordenanza antes citada, autoriza al Alcalde para que mediante Decreto de Alcal-