Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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pacion Vecinal. Corresponde al Jefe de Promocion Social actuar como secretario. Articulo 6º.- El Comite Electoral sera el responsable de la conduccion del MORDAZA electoral. La Municipalidad, a traves de sus unidades organicas prestara el apoyo necesario para la realizacion de las elecciones de Presidentes de las Juntas Vecinales. CAPITULO I: REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS Articulo 7.- Para ser candidatos se requiere: a) Ser residente de la MORDAZA a la cual postula, lo que se acreditara con la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad vigente, por un periodo no menor de dos anos, el Certificado Domiciliario respectivo o recibo de arrendamiento, autoavaluo, arbitrios, agua, energia electrica o telefono. b) Inscribirse con la lista que integra su Junta Directiva, en la Jefatura de Promocion Social de la Municipalidad Distrital de Lince, presentando MORDAZA simple de su D.N.I. y de cada uno de sus integrantes, asi como una solicitud dirigida al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince solicitando ser candidato en las elecciones de las Juntas Vecinales en una de las zonas, en que esta dividido el distrito, asi como adjuntar 02 fotos tamano carnte y Plan de Trabajo para el periodo de gestion. c) Presentar un minimo de treinta (30) firmas de vecinos residentes en la MORDAZA a postular, respaldando su inscripcion como candidato. d) No tener litigio pendiente con la Municipalidad Distrital de Lince y encontrarse al dia en el pago de los tributos municipales, lo que se acredita mediante una declaracion jurada. El comite electoral en coordinacion con la instancia respectiva de la Municipalidad, efectuara la verificacion posterior a esta declaracion. e) No podran ser candidatos a Presidentes de Juntas Vecinales, los actuales Presidentes Vecinales, que a la fecha de la convocatoria a elecciones tengan dos periodos consecutivos ejerciendo el cargo, ni miembros de su Junta Directiva, asimismo Regidores, Funcionarios y trabajadores Municipales bajo cualquier modalidad que se encuentren a la fecha del MORDAZA electoral, ejerciendo sus funciones. CAPITULO II: DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 8º.- El plazo para la inscripcion de los candidatos se fijara en el Decreto de Alcaldia que aprueba el Cronograma correspondiente. La inscripcion se realizara en la Oficina de la Jefatura de promocion Social y es totalmente gratuita. CAPITULO III: TACHAS CONTRA LOS CANDIDATOS Articulo 9º.- Cualquiera de los candidatos y/o integrantes de su Junta Directiva podran ser tachados de no cumplirse con los requisitos establecidos en el Articulo 7º del Presente Reglamento. Articulo 10º.- Las tachas podran ser presentadas de acuerdo al Cronograma correspondiente en la Jefatura de la Oficina de Promocion Social y deberan ser resueltas en un plazo de 48 horas. Articulo 11º.- Para interponer la tacha se requiere: a) Ser vecinos de Lince y residentes en la MORDAZA donde se tacha al candidato, adjuntando para su acreditacion, cualquiera de los requisitos del inciso a) del articulo 7º del presente Reglamento. b) Presentar un recurso escrito al Presidente del Comite Electoral. c) Depositar en calidad de custodia en la Tesoreria de la Municipalidad, la suma de S/.100.00, los cuales seran devueltos si la tacha es fundada, en caso contrario ingresaran a las arcas municipales. d) Adjuntar en el recurso, MORDAZA fotostatica de su D.N.I. y las pruebas sustentatorias de la tacha.

Articulo 12º.- La Resolucion del Comite Electoral es inapelable. CAPITULO IV: DE LA IDENTIFICACION Y CREDENCIAL DE LOS CANDIDATOS Articulo 13º.- Los candidatos declarados aptos se identificaran durante el MORDAZA con su credencial que les sera entregada por el Comite Electoral, luego de que se MORDAZA inscrito debidamente y publicado sus nombres en lugares visibles de los locales Municipales. TITULO III DE LA MORDAZA ELECTORAL Articulo 14º.- Los candidatos podran utilizar los medios publicitarios que crean convenientes, a fin de difundir su candidatura. Articulo 15º.- La MORDAZA se realizara de manera alturada y con respeto a la propiedad publica y privada y con sujecion a la Ley, hasta las 24 horas MORDAZA del MORDAZA electoral; quedando terminantemente prohibida la propaganda durante el MORDAZA electoral. En caso de incumplimiento se procedera al retiro de la propaganda a traves de la Fuerza Publica y de ser necesario se recurrira a lo establecido por la Ley. TITULO IV DEL ACTO ELECTORAL CAPITULO I: DE LOS MIEMBROS DE MESA Articulo 16º.- Los miembros de mesa seran designados por el Comite Electoral entre funcionarios y servidores de la Municipalidad. Articulo 17º.- El MORDAZA, los Regidores miembros de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal, los funcionarios y trabajadores de la Jefatura de Promocion Social, no podran ser miembros de mesa. CAPITULO II: DE LA INSTALACION DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Articulo 18º.- Las mesas de sufragio se instalaran en los locales que fije la Municipalidad, cuya ubicacion se publicara en la Oficina de la Jefatura de Promocion Social. Articulo 19º.- El MORDAZA Electoral se iniciara a las 08:00 horas del dia senalado para su celebracion. Articulo 20º.- Las mesas de sufragio que no instalen hasta las 11:00 horas del dia senalado para la votacion, no seran instaladas posteriormente. Articulo 21º.- La mesa estara conformada por dos (2) miembros, uno de los cuales la presidira, el otro actuara como secretario. MORDAZA de la hora senalada para la votacion recepcionaran y verificaran el material electoral proporcionado por el Comite Electoral. Articulo 22º.- Los miembros de mesa instalaran las camaras secretas correspondientes, donde se publicara la lista de los candidatos. CAPITULO III: DE LA VOTACION Articulo 23º.- Instalada la mesa se iniciara la votacion. Articulo 24º.- Participan como electores los vecinos con mayoria de edad y que residan en la MORDAZA en la cual se sufraga. Los vecinos se presentaran ante el Presidente de Mesa portando su D.N.I. El Presidente de Mesa verificara que el domicilio del votante coincida con la MORDAZA de residencia, de ser el caso, el elector debera adjuntar cualquiera de los documentos establecidos en el inciso a) del articulo 7º del presente reglamento, para acreditar su lugar de domicilio: luego de lo cual se entregara la Cedula de votacion debidamente firmada por el Presidente de Mesa y los personeros que deseen, asi como el boligrafo respectivo y lo invitara a pasar a la Camara Secreta; en la Cedula escribira el numero del candidato de su preferencia . El tiempo para la votacion de cada sufragante en la Camara Secreta es de un (1) minuto. Luego de emitir su MORDAZA lo depositara en el anfo-

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