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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 120

PÆg. 279830 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 b) Título de Propiedad o Contrato de Alquiler del Pues- to de Venta, debidamente legalizado notarialmente. c) Certificado de numeración del acceso individual. d) Fotocopia del DNI del propietario o conductor. e) Recibo de pago por Derechos de Autorización: 4.75% U.I.T. CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 27º.- No se permitirá la partición o subdivi- sión de un puesto de venta, ni la comercialización de 2 giros diferentes en un mismo puesto de venta. La viola-ción a esta disposición dará lugar a la clausura del esta- blecimiento. Artículo 28º.- No se permitirá ninguna actividad de carácter semiindustrial o actividades de servicio que cau- sen ruidos o emanaciones molestas o dañinas. Igualmente, está prohibida la venta al por mayor en los mercados; quedando prohibido el comercio ambula- torio dentro y fuera del local. Artículo 29º.- Está prohibido utilizar altoparlantes o megáfonos de cualquier tipo, para difundir propaganda o música que perturbe la tranquilidad del vecindario, salvo autorización municipal expresa. Artículo 30º.- No se podrá incrementar el número de puestos de venta, a los aprobados, sin previa autoriza- ción municipal. Artículo 31º.- Está prohibido el ingreso al mercado acompañado de mascotas. Artículo 32º.- No se permitirá el almacenamiento, venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como el fomento de juegos de azar, dentro y fuera del mercado. Artículo 33º.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva, deberán comunicar por escrito a la Municipalidad en el plazo máxi- mo de diez (10) días de producido el hecho, debiendopresentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Comercializa- ción. b) Original de Licencia General o Individual de Aper- tura de Establecimiento, que autorizó la apertura del lo-cal comercial. c) Recibo por Derecho de Pago: - Autorización 0.625% U.I.T. Artículo 34º.- Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento, la asociación o propieta- rios deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitarán el deslinde de responsabilidad y la baja defini-tiva de la Licencia General o Individual de Apertura de Establecimiento, en un plazo máximo de veinte (20) días de producido el hecho. Artículo 35º.- Rige el horario de funcionamiento para los mercados existentes, y que constará expresamente en la Licencia General o Individual de Apertura de Establecimiento: - Horario General : De 08:00 hasta las 20:00 horas Artículo 36º.- Se considera infracción, toda acción que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, al Regla- mento de Aplicación de Sanciones (RAS) de San Borja, y alCuadro de Infracción de Sanciones de la Municipalidad, así como a todas las disposiciones vigentes, sobre la materia. CAPÍTULO VIII DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA GENERAL O INDIVIDUAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Artículo 37º.- Son causales de revocatoria automá- tica de la Licencia General o Individual de Apertura de establecimiento las siguientes: a) La presentación de documentación falsa o adulte- rada.b) La constatación del ejercicio de actividades anti- rreglamentarias o legalmente prohibidas. c) La reiterada infracción de una norma. d) La alteración del giro autorizado al estableci- miento. e) El uso indebido de la vía pública o del retiro municipal para fines comerciales. f) La venta de artículos de contrabando o artículos ilegales. g) Cuando la Policía Municipal u otra dependencia Municipal, compruebe denuncia grave interpuesta porlos vecinos, por irregularidades propias del local o de su funcionamiento. h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular. i) Cuando atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenará la clausura temporal o definitiva del esta-blecimiento. Artículo 38º.- La revocatoria de Licencia General o Individual de Apertura de Establecimiento, será de-clarada por la más alta autoridad de la municipalidad, previa oportunidad a los posibles afectados para la presentación de alegatos y evidencias a su favor. De-clarada la revocatoria quedará agotada la vía admi- nistrativa, conforme al artículo 218º numeral 218.2, literal d) de la Ley Nº 27444. Artículo 39º.- En caso de presentarse informa- ción o documentación falsa o fraguada, todo el expe- diente será cancelado de oficio, denunciando penal-mente ante el Ministerio Público por la presunción de Comisión de Delito contra la Fe Pública, al propietario, al conductor y al profesional colegiado que avaló elexpediente, comunicando de este hecho al Colegio Profesional respectivo. Artículo 40º.- Cuando exista oposición cierta al otorgamiento de la Licencia General o Individual de Apertura de Establecimiento, acreditada por los me- dios probatorios ofrecidos, se correrá traslado al ad-ministrado; y si existieran procesos judiciales entre las partes, la autoridad municipal suspenderá el trámi- te administrativo, de conformidad con lo dispuesto enla Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal. Artículo 41º.- Los Mercados deberán elaborar un Reglamento Interno y constituir un Comité de Auto-control Sanitario, los mismos que deberán ser de co- nocimiento de la Gerencia de Comercialización de la Municipalidad de San Borja, de acuerdo a lo estableci-do en la R.M. Nº 282-2003-SA/OM, Reglamento Sani- tario de Funcionamiento de Mercado de Abastos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todos los Mercados existentes y en fun- cionamiento en el distrito de San Borja, deberán ade- cuarse a la presente Ordenanza, para lo cual tendrán un plazo de seis (6) meses, a partir de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano, para tramitar y obtener la Licencia de Obra en Vías de Regularización, y un plazo adicional de tres (3) meses para obtener la res-pectiva Licencia de Apertura de Establecimiento Ge- neral o Individual. Vencidos los plazos fijados, se procederá a la clau- sura definitiva del Mercado. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se apro- bará el Reglamento de Control y Funcionamiento deMercados propuesta por la Gerencia de Comerciali- zación para la correcta aplicación de la presente or- denanza, en un plazo máximo de 30 días, a partir desu publicación Tercera.- Las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Comercialización quedan encargadas, en lo queles competa, del cumplimiento de la presente Orde- nanza; en especial en lo establecido en el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos- Anexo de la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/ DM.