Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

b) Titulo de Propiedad o Contrato de Alquiler del Puesto de Venta, debidamente legalizado notarialmente. c) Certificado de numeracion del acceso individual. d) Fotocopia del DNI del propietario o conductor. e) Recibo de pago por Derechos de Autorizacion: 4.75% U.I.T. CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES Articulo 27º.- No se permitira la particion o subdivision de un puesto de venta, ni la comercializacion de 2 giros diferentes en un mismo puesto de venta. La violacion a esta disposicion MORDAZA lugar a la clausura del establecimiento. Articulo 28º.- No se permitira ninguna actividad de caracter semiindustrial o actividades de servicio que causen ruidos o emanaciones molestas o daninas. Igualmente, esta prohibida la venta al por mayor en los mercados; quedando prohibido el comercio ambulatorio dentro y fuera del local. Articulo 29º.- Esta prohibido utilizar altoparlantes o megafonos de cualquier MORDAZA, para difundir propaganda o musica que perturbe la tranquilidad del vecindario, salvo autorizacion municipal expresa. Articulo 30º.- No se podra incrementar el numero de puestos de venta, a los aprobados, sin previa autorizacion municipal. Articulo 31º.- Esta prohibido el ingreso al MORDAZA acompanado de mascotas. Articulo 32º.- No se permitira el almacenamiento, venta o consumo de bebidas alcoholicas, asi como el fomento de juegos de azar, dentro y fuera del mercado. Articulo 33º.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva, deberan comunicar por escrito a la Municipalidad en el plazo MORDAZA de diez (10) dias de producido el hecho, debiendo presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Comercializacion. b) Original de Licencia General o Individual de Apertura de Establecimiento, que autorizo la apertura del local comercial. c) Recibo por Derecho de Pago: - Autorizacion 0.625% U.I.T. Articulo 34º.- Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento, la asociacion o propietarios debera comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitaran el deslinde de responsabilidad y la baja definitiva de la Licencia General o Individual de Apertura de Establecimiento, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias de producido el hecho. Articulo 35º.- Rige el horario de funcionamiento para los mercados existentes, y que constara expresamente en la Licencia General o Individual de Apertura de Establecimiento: - Horario General : De 08:00 hasta las 20:00 horas Articulo 36º.- Se considera infraccion, toda accion que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, al Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de San MORDAZA, y al Cuadro de Infraccion de Sanciones de la Municipalidad, asi como a todas las disposiciones vigentes, sobre la materia. CAPITULO VIII DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA GENERAL O INDIVIDUAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Articulo 37º.- Son causales de revocatoria automatica de la Licencia General o Individual de Apertura de establecimiento las siguientes: a) La MORDAZA de documentacion falsa o adulterada.

b) La constatacion del ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas. c) La reiterada infraccion de una norma. d) La alteracion del giro autorizado al establecimiento. e) El uso indebido de la via publica o del retiro municipal para fines comerciales. f) La venta de articulos de contrabando o articulos ilegales. g) Cuando la Policia Municipal u otra dependencia Municipal, compruebe denuncia grave interpuesta por los vecinos, por irregularidades propias del local o de su funcionamiento. h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular. i) Cuando atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenara la clausura temporal o definitiva del establecimiento. Articulo 38º.- La revocatoria de Licencia General o Individual de Apertura de Establecimiento, sera declarada por la mas alta autoridad de la municipalidad, previa oportunidad a los posibles afectados para la MORDAZA de alegatos y evidencias a su favor. Declarada la revocatoria quedara agotada la via administrativa, conforme al articulo 218º numeral 218.2, literal d) de la Ley Nº 27444. Articulo 39º.- En caso de presentarse informacion o documentacion falsa o fraguada, todo el expediente sera cancelado de oficio, denunciando penalmente ante el Ministerio Publico por la presuncion de Comision de Delito contra la Fe Publica, al propietario, al conductor y al profesional colegiado que MORDAZA el expediente, comunicando de este hecho al Colegio Profesional respectivo. Articulo 40º.- Cuando exista oposicion cierta al otorgamiento de la Licencia General o Individual de Apertura de Establecimiento, acreditada por los medios probatorios ofrecidos, se correra traslado al administrado; y si existieran procesos judiciales entre las partes, la autoridad municipal suspendera el tramite administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Judicial y del Codigo Penal. Articulo 41º.- Los Mercados deberan elaborar un Reglamento Interno y constituir un Comite de Autocontrol Sanitario, los mismos que deberan ser de conocimiento de la Gerencia de Comercializacion de la Municipalidad de San MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en la R.M. Nº 282-2003-SA/OM, Reglamento Sanitario de Funcionamiento de MORDAZA de Abastos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todos los Mercados existentes y en funcionamiento en el distrito de San MORDAZA, deberan adecuarse a la presente Ordenanza, para lo cual tendran un plazo de seis (6) meses, a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para tramitar y obtener la Licencia de Obra en Vias de Regularizacion, y un plazo adicional de tres (3) meses para obtener la respectiva Licencia de Apertura de Establecimiento General o Individual. Vencidos los plazos fijados, se procedera a la clausura definitiva del Mercado. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia se aprobara el Reglamento de Control y Funcionamiento de Mercados propuesta por la Gerencia de Comercializacion para la correcta aplicacion de la presente ordenanza, en un plazo MORDAZA de 30 dias, a partir de su publicacion Tercera.- Las Gerencias de Desarrollo MORDAZA y de Comercializacion quedan encargadas, en lo que les competa, del cumplimiento de la presente Ordenanza; en especial en lo establecido en el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos - Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 282-2003-SA/ DM.

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