Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 118

Pag. 279828

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

dos existentes, deben cumplir para la Regularizacion de Licencia de Obra y Licencia General e Individual de Apertura de Establecimiento. Queda establecido que no se permitira la construccion, instalacion o funcionamiento de nuevos mercados en el distrito de San Borja. Articulo 2º.- La presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o juridica, constituida en Asociacion, Cooperativa o cualquier otra forma de organizacion social y a las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades, con la finalidad de realizar actividades comerciales en locales que por sus caracteristicas, naturaleza y giros, configuren un mercado. Articulo 3º.- La Municipalidad de San MORDAZA, es la autoridad responsable y competente, para otorgar Licencia de Regularizacion de Obra y Licencia de Apertura de Establecimiento de Mercados, en el ambito de su jurisdiccion; asi como de realizar las actividades de control y fiscalizacion. CAPITULO III DEFINICIONES Articulo 4º.- Para efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, se considera: a) Mercado.- Local cerrado, en cuyo interior se encuentran distribuidos en secciones y por giros comerciales, puestos de venta individuales, dedicados a la comercializacion directa al publico, de productos perecibles y no perecibles, asi como productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios. En esta consideracion se incluyen a los micromercados. b) Puesto de Venta.- Es la unidad componente de un MORDAZA, segun un giro especifico, que se encuentra debidamente autorizado y registrado en el Padron de Comerciantes del Mercado. c) Seccion.- Es el area constituida por un grupo de Puestos de Venta, que comercializan productos de caracteristicas comunes. d) Giro.- Es la especializacion basica de un negocio dedicado a la comercializacion de productos perecibles y no perecibles e) Padron de Comerciantes.- Es la relacion ordenada y clasificada de los conductores de puestos de venta u otro local comercial, que debe consignar nombre, domicilio fiscal, documento de identidad del conductor titular y numero de la respectiva Licencia de Apertura de Establecimiento. f) Reglamento Interno del Mercado.- Instrumento interno, que contiene derechos y obligaciones de sus integrantes, que incluyen aspectos sanitarios y de seguridad asi como sanciones en caso de incumplimiento. g) Comite de Autocontrol Sanitario.- Organo encargado de la vigilancia sanitaria del MORDAZA, integrado por Presidente, Secretario y 3 vocales, cuyas obligaciones y funciones estaran definidas en el Reglamento Interno del Mercado. CAPITULO IV CONDICIONES y REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA PARA REGULARIZACION DE MERCADOS EXISTENTES Articulo 5º.- La altura de los cercos perimetricos del local del MORDAZA sera de 3.00 m como minimo, al igual que la altura de piso a techo. Los cercos deberan estar tarrajeados y pintados, interna y externamente, segun corresponda. Articulo 6º.- Deberan contar con una MORDAZA que sirva de acceso y salida, con rampa para discapacitados, de existir desnivel entre la vereda y el local del mercado. Las puertas tendran un ancho minimo de 3.00 m cada una. Articulo 7º.- Los pasajes de circulacion deberan tener un ancho minimo de 2.00 m; debiendo estar interrelacionados unos con otros, y con las puertas de acceso y salida; los mismos que deberan estar libres de todo MORDAZA de mercaderias, estantes, vitrinas, anuncios o cual-

quier otro elemento que interfiera u obstaculice la libre circulacion. Los pisos deberan ser de cemento o similar, y ademas deberan contar con canaletas de 20x.20 m de seccion, cubiertas a todo lo largo por rejillas de MORDAZA y con una pendiente de 2% minimo, deben tambien disponer de grifos de agua, cada 25 m, para permitir la limpieza del local. Articulo 8º.- Las coberturas deberan cubrir como minimo el area de los puestos de venta; y en caso de cubrir todo el local del MORDAZA, se debera resolver en forma adecuada la iluminacion y ventilacion, ademas de considerar canaletas para evacuacion de aguas pluviales, de ser necesario. Articulo 9º.- Deberan tener ventilacion e iluminacion natural, que se proveera a traves de areas libres o pozos de luz, de ser necesario y con medidas minimas reglamentarias. Debera contar ademas con los servicios de agua, desague y luz adecuadamente instalados, En caso de no poder ser empotrado el cableado electrico, este debera estar debidamente protegido y entubado. Articulo 10º.- Debera disponer de un ambiente para la Administracion del MORDAZA, debiendo dar facilidades para que la Policia Municipal y la Oficina de Defensa del Consumidor, puedan realizar sus respectivas funciones de control y fiscalizacion. Contara ademas, con gabinete de primeros auxilios y balanza para control de peso. Articulo 11º.- Deberan contar con servicios higienicos independientes para hombres y mujeres, debiendo tener las MORDAZA revestidas de mayolica MORDAZA a una altura minima de 1.50 m, y los pisos de losetas o similar, con aparatos sanitarios de MORDAZA blanca. No deberan tener comunicacion directa con las areas de comercializacion de alimentos o almacenes. Las puertas se deben mantener permanentemente cerradas con cierrapuertas. Estos servicios deberan ser ofrecidos al usuario sin ningun MORDAZA de limitaciones, ni costo alguno, debiendo estar provisto de papel higienico, jabon liquido y dispositivo de secado de manos, en MORDAZA estado de funcionamiento y limpieza. El numero minimo de aparatos sanitarios sera de acuerdo al siguiente cuadro:
- Servicios Higienicos Hombres : 1 w.c / 25 puestos 1 urinario / 25 puestos 1 lavatorio / 25 puestos - Servicios Higienicos Mujeres : 2 w.c / 25 puestos 1 lavatorio / 25 puestos

Los aparatos sanitarios, deberan estar ubicados en cubiculos independientes; se deberan acondicionar en ambos banos, aparatos sanitarios y accesorios para ser usados por personas con discapacidad, respetando lo establecido en el Articulo 16º - Servicios Higienicos, de la MORDAZA Tecnica de Edificacion NTE A.060, aprobada por R.M. Nº 069-2001-MTC/ 15.04 del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, del 7 de febrero del 2001. Debera contar ademas con un lavadero para los implementos de limpieza y deposito para los mismos. Asimismo, deberan tener vestuarios y duchas independientes de los servicios higienicos y separados para hombres y mujeres, con casilleros para ropa de trabajo y ropa de calle. Los locales que tengan un uso mixto de MORDAZA y galeria comercial, en niveles diferentes, deberan dotar de servicios higienicos independientes para cada giro y en ambos niveles, cumpliendo con lo establecido en el presente articulo. Articulo 12º.- Para las actividades relacionadas al abastecimiento, carga y descarga de productos y alimentos en los mercados, deberan adecuarse al horario establecido en la Ordenanza Nº 223-CDSB-C, entre las 21:00 y las 06:00 horas. Articulo 13º.- El estacionamiento requerido en los mercados, debera ser resuelto de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 274-MSB.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.