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PÆg. 279828 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 dos existentes, deben cumplir para la Regularización de Licencia de Obra y Licencia General e Individual de Aper-tura de Establecimiento. Queda establecido que no se permitirá la construc- ción, instalación o funcionamiento de nuevos mercadosen el distrito de San Borja. Artículo 2º.- La presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, constituida en Asociación,Cooperativa o cualquier otra forma de organización so- cial y a las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades, con la finalidad de realizar actividades co-merciales en locales que por sus características, natu- raleza y giros, configuren un mercado. Artículo 3º.- La Municipalidad de San Borja, es la autoridad responsable y competente, para otorgar Li- cencia de Regularización de Obra y Licencia de Apertu- ra de Establecimiento de Mercados, en el ámbito de sujurisdicción; así como de realizar las actividades de con- trol y fiscalización. CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 4º.- Para efectos de aplicación de la pre- sente Ordenanza, se considera: a) Mercado.- Local cerrado, en cuyo interior se en- cuentran distribuidos en secciones y por giros comer- ciales, puestos de venta individuales, dedicados a lacomercialización directa al público, de productos pereci- bles y no perecibles, así como productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios. En esta considera-ción se incluyen a los micromercados. b) Puesto de Venta.- Es la unidad componente de un mercado, según un giro específico, que se encuentradebidamente autorizado y registrado en el Padrón de Comerciantes del Mercado. c) Sección.- Es el área constituida por un grupo de Puestos de Venta, que comercializan productos de ca- racterísticas comunes. d) Giro.- Es la especialización básica de un negocio dedicado a la comercialización de productos perecibles y no perecibles e) Padrón de Comerciantes.- Es la relación ordenada y clasificada de los conductores de puestos de venta u otro local comercial, que debe consignar nombre, domi- cilio fiscal, documento de identidad del conductor titular ynúmero de la respectiva Licencia de Apertura de Esta- blecimiento. f) Reglamento Interno del Mercado.- Instrumento in- terno, que contiene derechos y obligaciones de sus inte- grantes, que incluyen aspectos sanitarios y de seguri- dad así como sanciones en caso de incumplimiento. g) Comité de Autocontrol Sanitario.- Órgano encar- gado de la vigilancia sanitaria del mercado, integrado por Presidente, Secretario y 3 vocales, cuyas obligacionesy funciones estarán definidas en el Reglamento Interno del Mercado. CAPÍTULO IV CONDICIONES y REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA PARA REGULARIZACIÓN DE MERCADOS EXISTENTES Artículo 5º.- La altura de los cercos perimétricos del local del mercado será de 3.00 m como mínimo, al igual que la altura de piso a techo. Los cercos deberán estar tarrajeados y pintados, interna y externamente, segúncorresponda. Artículo 6º.- Deberán contar con una puerta que sirva de acceso y salida, con rampa para discapacita-dos, de existir desnivel entre la vereda y el local del mercado. Las puertas tendrán un ancho mínimo de 3.00 m cada una. Artículo 7º.- Los pasajes de circulación deberán te- ner un ancho mínimo de 2.00 m; debiendo estar interre- lacionados unos con otros, y con las puertas de accesoy salida; los mismos que deberán estar libres de todo tipo de mercaderías, estantes, vitrinas, anuncios o cual-quier otro elemento que interfiera u obstaculice la libre circulación. Los pisos deberán ser de cemento o similar, y ade- más deberán contar con canaletas de 20x.20 m de sec- ción, cubiertas a todo lo largo por rejillas de fierro y conuna pendiente de 2% mínimo, deben también disponer de grifos de agua, cada 25 m, para permitir la limpieza del local. Artículo 8º.- Las coberturas deberán cubrir como mínimo el área de los puestos de venta; y en caso de cubrir todo el local del mercado, se deberá resolver enforma adecuada la iluminación y ventilación, además de considerar canaletas para evacuación de aguas pluvia- les, de ser necesario. Artículo 9º.- Deberán tener ventilación é iluminación natural, que se proveerá a través de áreas libres o po- zos de luz, de ser necesario y con medidas mínimasreglamentarias. Deberá contar además con los servi- cios de agua, desagüe y luz adecuadamente instalados, En caso de no poder ser empotrado el cableado eléctri-co, éste deberá estar debidamente protegido y entuba- do. Artículo 10º.- Deberá disponer de un ambiente para la Administración del mercado, debiendo dar facilidades para que la Policía Municipal y la Oficina de Defensa del Consumidor, puedan realizar sus respectivas funcionesde control y fiscalización. Contará además, con gabine- te de primeros auxilios y balanza para control de peso. Artículo 11º.- Deberán contar con servicios higiéni- cos independientes para hombres y mujeres, debiendo tener las paredes revestidas de mayólica blanca a una altura mínima de 1.50 m, y los pisos de losetas o similar,con aparatos sanitarios de loza blanca. No deberán te- ner comunicación directa con las áreas de comerciali- zación de alimentos o almacenes. Las puertas se debenmantener permanentemente cerradas con cierrapuer- tas. Estos servicios deberán ser ofrecidos al usuario sin ningún tipo de limitaciones, ni costo alguno, debiendo estar provisto de papel higiénico, jabón líquido y disposi- tivo de secado de manos, en perfecto estado de funcio-namiento y limpieza. El número mínimo de aparatos sanitarios será de acuerdo al siguiente cuadro: - Servicios Higiénicos Hombres : 1 w.c / 25 puestos 1 urinario / 25 puestos1 lavatorio / 25 puestos - Servicios Higiénicos Mujeres : 2 w.c / 25 puestos 1 lavatorio / 25 puestos Los aparatos sanitarios, deberán estar ubicados en cubí- culos independientes; se deberán acondicionar en ambos ba- ños, aparatos sanitarios y accesorios para ser usados por personas con discapacidad, respetando lo establecido en elArtículo 16º - Servicios Higiénicos, de la Norma Técnica de Edificación NTE A.060, aprobada por R.M. Nº 069-2001-MTC/ 15.04 del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-da y Construcción, del 7 de febrero del 2001. Deberá contar además con un lavadero para los im- plementos de limpieza y depósito para los mismos. Asimismo, deberán tener vestuarios y duchas inde- pendientes de los servicios higiénicos y separados para hombres y mujeres, con casilleros para ropa de trabajoy ropa de calle. Los locales que tengan un uso mixto de mercado y galería comercial, en niveles diferentes, deberán dotarde servicios higiénicos independientes para cada giro y en ambos niveles, cumpliendo con lo establecido en el presente artículo. Artículo 12º.- Para las actividades relacionadas al abastecimiento, carga y descarga de productos y ali- mentos en los mercados, deberán adecuarse al horarioestablecido en la Ordenanza Nº 223-CDSB-C, entre las 21:00 y las 06:00 horas. Artículo 13º.- El estacionamiento requerido en los mercados, deberá ser resuelto de acuerdo a lo estable- cido en la Ordenanza Nº 274-MSB.