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PÆg. 279834 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 El producto obtenido del remate servirá en primer término para la cancelación de la multa administrativaimpuesta, bajo apercibimiento de embargo. Artículo 13º.- Oportunidad del retiro del vehícu- lo.- El propietario podrá retirar el vehículo hasta el mo- mento mismo del remate, mediante el pago de las sumas descritas en el artículo 10º. Artículo 14º.- Excepciones a notificación previa.- La Gerencia está eximida del procedimiento previo deemisión de la notificación administrativa, conforme esta- blece el artículo 7º, disponiendo, como medida proviso- ria, cuando se encuentre en peligro la salud o seguridadpúblicas. La Resolución que contenga la medida provisoria deberá expresar, además de la determinación de la si-tuación de abandono del vehículo cuya competencia, conforme al artículo 4º le corresponda a la Gerencia, sino además la afectación objetiva o la amenaza a lasalud o seguridad públicas, bajo responsabilidad. Internado el vehículo, la Gerencia emitirá la notifica- ción administrativa y la subsecuente Resolución de Mul-ta que corresponda conforme al artículo 7º en los casos en que el propietario sea identificado y tenga domicilio conocido o cuando se presente a reclamar el vehículointernado. DISPOSICIONES FlNALES Primera.- La sanción administrativa municipal pre- vista en la presente Ordenanza se encuentra tipificadaen el Código Nº 07.0150 del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 105/MDS. Segunda.- Los procedimientos administrativos conte- nidos en la presente Ordenanza tienen el carácter de especiales frente a los contenidos en la Ordenanza Nº 105/MDS, la misma que se aplica supletoriamente entodo lo no dispuesto en la presente Ordenanza y siem- pre que no se oponga a ésta. Tercera.- El Alcalde de la Municipalidad de Surquillo queda autorizado para suscribir, a nombre de la Munici- palidad, los convenios de cooperación con las dependen- cias especializadas de la Policía Nacional del Perú, conla Municipalidad Metropolitana de Lima respecto al uso de Depósitos Oficiales autorizados, así como con entida- des públicas y privadas que coadyuven a los fines con-tenidos en el artículo 1º de la presente Ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Cuarta.- Los procedimientos administrativos en trá- mite iniciados al amparo de lo dispuesto en la Orde- nanza Nº 032/MDS y Nº 042/MDS se adecuarán a los procedimientos previstos en la presente Ordenanza enel estado en que se encuentren. Quinta.- Corresponde a la Gerencia oficiar al Registro Vehicular en los casos en que sea posible aefectos de identificar al propietario de los vehículos incursos en la infracción contenida en la presente Ordenanza. Sexta.- Corresponde a la Gerencia dar cuenta de la presente Ordenanza a la Comisaría del distrito, a la Po- licía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, al Servi-cio de Administración Tributaria y a la Dirección Munici- pal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, para sus fines. Sétima.- Deróguese la Ordenanza Nº 032/MDS y Nº 042/MDS así como cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 19884PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Modifican artículo del Acuerdo N” 086- 2004/MDV-ALC ACUERDO DE CONCEJO Nº 119-2004/MDV-ALC Ventanilla, 13 de octubre de 2004 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 13 de octu- bre del año 2004, sobre rectificación de Omisión del Acuer- do de Concejo Nº 086-2004/MDV-ALC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre del año 2004; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Políti- ca del Estado, modificado por la Ley de ReformaConstitucional - Ley Nº 27680; Que, al amparo del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos, que establece que,"rectificar los errores materiales o aritméticos en los ac- tos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustan- cial de su contenido ni el sentido de la decisión..."; Estando a lo expuesto y conformidad con lo estableci- do en el Artículo 194º de la Constitución Política del Esta- do concordado con el Artículo II del Título Preliminar, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - "Orgánica de Munici-palidades", con la votación UNÁNIME del número legal de los Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Rectificar la omisión y adicionar al artí- culo primero del Acuerdo de Concejo Nº 086-2004/MDV- ALC publicado en el Diario Oficial El Peruano del día 4 desetiembre del año 2004 lo siguiente: Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asun- tos judiciales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondancontra el representante de la Asociación Civil Consenso y Desarrollo, por el supuesto Delito contra el Patrimonio en la modalidad de "Estafa" y Delito contra la Fe Pública en lamodalidad de "Falsedad Ideológica" tipificados y narrados en el Informe de Asesoría Jurídica y contra aquellos que resul- ten responsables; asimismo autorizar al citado procurador,inicie e impulse las acciones civiles tendientes a la recupera- ción de la suma de S/. 49,800.00 (Cuarenta y nueve mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) otorgados al Repre-sentante Legal de la mencionada Asociación. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 19830