Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 279833

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:

3. E.30: Abandonar el vehiculo en lugares permitidos para estacionarse. 4. E.31: Abandonar el vehiculo en la via publica. TITULO II

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Articulo 9º y en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el MORDAZA unanime de sus miembros y dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente Ordenanza: REGULAN PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES SOBRE VEHICULOS ABANDONADOS EN AREAS PUBLICAS DEL DISTRITO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la norma.- La presente ordenanza reglamenta los procedimientos administrativos sancionadores a aplicarse respecto a vehiculos abandonados en areas publicas del distrito de Surquillo como una medida de conservacion del ornato del distrito y una contribucion a la limpieza publica, inculcando habitos y costumbres en la poblacion orientados a la recuperacion de las areas publicas y el mejoramiento del entorno MORDAZA y la imagen del distrito. Articulo 2º.- Organo Competente.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana es el organo competente para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, la misma que, en adelante, se le denominara "la Gerencia". Articulo 3º.- Definicion de Vehiculo.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se considera "vehiculo" a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, asi como a sus partes accesorias (chasis, carrocerias y/o autopartes). Se incluye en esta definicion a los vehiculos menores, motorizados y no motorizados asi como los modulos fijos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio. Articulo 4º.- Definicion de Estado de Abandono y organos competentes para su calificacion.- Se considera "estado de abandono" a la calificacion efectuada por la Gerencia a aquel vehiculo que permanezca inmovilizado en la via o areas publicas por mas de quince (15) dias consecutivos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interes en utilizarlo. La Gerencia se encuentra impedida de calificar el estado de abandono de vehiculos que, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º, se constituyan como infracciones de MORDAZA, debiendo, en dichos casos, solicitar la participacion de la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA para la determinacion y el ejercicio de las competencias y funciones respectivas. Articulo 5º.- Tipificacion de la Infraccion.- Constituye infraccion administrativa susceptible de sancion de multa y medida complementaria de internamiento de vehiculo, dejar en estado de abandono un vehiculo en la via o areas publicas del distrito, salvo las infracciones dispuestas en el articulo 6º. Articulo 6º.- Infracciones de Transito.- Las infracciones de MORDAZA siguientes relativas al Estacionamiento y Detencion de Vehiculos previstas en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC son sancionadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA, la que realiza acciones de control y fiscalizacion en la via publica que permitan verificar la comision de infracciones de manera verosimil: 1. E.28: Abandonar el vehiculo en MORDAZA rigida. 2. E.29: Abandonar el vehiculo en zonas prohibidas para el estacionamiento.

PROCEDIMIENTO Articulo 7º.- Emision de Notificacion Administrativa.- Determinada la situacion de abandono del vehiculo cuya competencia, conforme al articulo 4º le corresponda a la Gerencia, procedera a emitir la notificacion administrativa conteniendo la infraccion descrita en el articulo 2º, notificando al propietario del mismo para que proceda al retiro del vehiculo en un plazo no mayor de cinco dias habiles. La notificacion de la infraccion se efectuara en el domicilio del propietario del vehiculo en caso este sea conocido. En todo caso, la notificacion se colocara en una parte visible del vehiculo, a traves de papeletas adosadas al mismo. La ejecucion de esta forma de notificacion se acreditara mediante acta suscrita por los efectivos de la Policia Municipal y de la Policia Nacional del Peru que intervengan, anotandose el dia y la hora en que se realiza la notificacion. Articulo 8º.- Aplicacion de Medida Provisional.Vencido el plazo descrito en el articulo 7º, sin que el propietario del vehiculo no MORDAZA retirado el mismo, o no MORDAZA presentado descargo a la notificacion emitida, la Gerencia emitira Resolucion que disponga como medida provisional la relativa al Internamiento del Vehiculo. Para tal efecto, la Gerencia informara a la Policia Nacional del Peru sobre la ubicacion del vehiculo, caracteristicas y el estado en que se encuentra para que preste el apoyo y se proceda a su traslado al Deposito Oficial que corresponda por cuenta, costo y riesgo del propietario, extendiendose un "Acta de Levantamiento" en el que se consignaran las caracteristicas del vehiculo, el nombre del propietario -de haberse identificado-, la notificacion administrativa impuesta y la Resolucion que ordena la medida provisional, siendo suscrita por los intervinientes. Articulo 9º.- Resolucion de Multa.- Corresponde a la Gerencia emitir la Resolucion de Multa que corresponda a la notificacion administrativa emitida conforme al articulo 7º en los casos en que el propietario sea identificado y tenga domicilio conocido o cuando se presente a reclamar el vehiculo internado. Articulo 10º.- Reclamacion del vehiculo internado.- El vehiculo internado puede ser reclamado por su propietario, quien debea acreditar tal condicion con prueba que acredite su propiedad, pudiendo hacerse representar por un apoderado. Para retirar el vehiculo, el propietario debera previamente acreditar al representante del Deposito Oficial el pago de la multa administrativa impuesta en las Oficinas de Tesoreria de la Municipalidad, ademas del pago del costo del traslado del vehiculo al Deposito Oficial, y los derechos de guardiania que dicho establecimiento determine. Articulo 11º.- Requerimiento judicial, policial o administrativo.- En el caso que el vehiculo sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa, la Gerencia de Seguridad Ciudadana MORDAZA cuenta del requerimiento oficial al Deposito en donde se ubique el vehiculo para que proceda a su disposicion conforme es requerido, siguiendose los procedimientos de la materia, segun cada caso. Articulo 12º.- Disposicion de Remate.- Cuando un vehiculo permanezca por mas de treinta dias habiles en el deposito municipal sin ser reclamado por el propietario o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo requiera, el Deposito Oficial procedera a su remate, conforme a sus procedimientos internos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.