TEXTO PAGINA: 123
PÆg. 279833 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraor- dinaria de la fecha, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Artículo 9º y en el Artículo 40º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente Ordenanza: REGULAN PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES SOBRE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN ÁREAS PÚBLICAS DEL DISTRITO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la norma.- La presente orde- nanza reglamenta los procedimientos administrativos sancio- nadores a aplicarse respecto a vehículos abandonados enáreas públicas del distrito de Surquillo como una medida de conservación del ornato del distrito y una contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la pobla-ción orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito. Artículo 2º.- Órgano Competente.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana es el órgano competente para el cum- plimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, la mis-ma que, en adelante, se le denominará "la Gerencia". Artículo 3º.- Definición de Vehículo.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se considera "vehículo" a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, así como a sus partes accesorias (chasis, carrocerías y/o autopartes). Seincluye en esta definición a los vehículos menores, motoriza- dos y no motorizados así como los módulos fijos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio. Artículo 4º.- Definición de Estado de Abandono y órganos competentes para su calificación.- Se considera "estado de abandono" a la calificación efec- tuada por la Gerencia a aquel vehículo que permanezca inmovilizado en la vía o áreas públicas por más de quin-ce (15) días consecutivos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propieta- rio demuestre interés en utilizarlo. La Gerencia se encuentra impedida de calificar el estado de abandono de vehículos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º, se constituyan como infrac-ciones de tránsito, debiendo, en dichos casos, solicitar la participación de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito para la determinación y el ejerciciode las competencias y funciones respectivas. Artículo 5º.- Tipificación de la Infracción.- Consti- tuye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de ve- hículo, dejar en estado de abandono un vehículo en lavía o áreas públicas del distrito, salvo las infracciones dispuestas en el artículo 6º. Artículo 6º.- Infracciones de Tránsito.- Las infrac- ciones de tránsito siguientes relativas al Estacionamiento y Detención de Vehículos previstas en el ReglamentoNacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC son sancionadas por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, la misma que, para tal efecto, cuen- ta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realiza acciones de control yfiscalización en la vía pública que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil: 1. E.28: Abandonar el vehículo en zona rígida.2. E.29: Abandonar el vehículo en zonas prohibidas para el estacionamiento.3. E.30: Abandonar el vehículo en lugares permitidos para estacionarse. 4. E.31: Abandonar el vehículo en la vía pública. TÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 7º.- Emisión de Notificación Administra- tiva.- Determinada la situación de abandono del vehícu- lo cuya competencia, conforme al artículo 4º le corres-ponda a la Gerencia, procederá a emitir la notificación administrativa conteniendo la infracción descrita en el artículo 2º, notificando al propietario del mismo para queproceda al retiro del vehículo en un plazo no mayor de cinco días hábiles. La notificación de la infracción se efectuará en el domicilio del propietario del vehículo en caso éste sea conocido. En todo caso, la notificación se colocará en una parte visible del vehículo, a través de papeletasadosadas al mismo. La ejecución de esta forma de noti- ficación se acreditará mediante acta suscrita por los efectivos de la Policía Municipal y de la Policía Nacionaldel Perú que intervengan, anotándose el día y la hora en que se realiza la notificación. Artículo 8º.- Aplicación de Medida Provisional.- Vencido el plazo descrito en el artículo 7º, sin que el propietario del vehículo no haya retirado el mismo, o nohaya presentado descargo a la notificación emitida, la Gerencia emitirá Resolución que disponga como medi- da provisional la relativa al Internamiento del Vehículo. Para tal efecto, la Gerencia informará a la Policía Nacional del Perú sobre la ubicación del vehículo, carac- terísticas y el estado en que se encuentra para quepreste el apoyo y se proceda a su traslado al Depósito Oficial que corresponda por cuenta, costo y riesgo del propietario, extendiéndose un "Acta de Levantamiento"en el que se consignarán las características del vehícu- lo, el nombre del propietario -de haberse identificado-, la notificación administrativa impuesta y la Resolución queordena la medida provisional, siendo suscrita por los intervinientes. Artículo 9º.- Resolución de Multa.- Corresponde a la Gerencia emitir la Resolución de Multa que corres- ponda a la notificación administrativa emitida conformeal artículo 7º en los casos en que el propietario sea identificado y tenga domicilio conocido o cuando se pre- sente a reclamar el vehículo internado. Artículo 10º.- Reclamación del vehículo interna- do.- El vehículo internado puede ser reclamado por su propietario, quien debeá acreditar tal condición con prue- ba que acredite su propiedad, pudiendo hacerse repre- sentar por un apoderado. Para retirar el vehículo, el pro-pietario deberá previamente acreditar al representante del Depósito Oficial el pago de la multa administrativa impuesta en las Oficinas de Tesorería de la Municipali-dad, además del pago del costo del traslado del vehículo al Depósito Oficial, y los derechos de guardianía que dicho establecimiento determine. Artículo 11º.- Requerimiento judicial, policial o administrativo.- En el caso que el vehículo sea requeri- do por una instancia judicial, policial o administrativa, la Gerencia de Seguridad Ciudadana dará cuenta del re- querimiento oficial al Depósito en donde se ubique elvehículo para que proceda a su disposición conforme es requerido, siguiéndose los procedimientos de la ma- teria, según cada caso. Artículo 12º.- Disposición de Remate.- Cuando un vehículo permanezca por más de treinta días hábi-les en el depósito municipal sin ser reclamado por el propietario o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo requiera, el Depósito Oficial proce-derá a su remate, conforme a sus procedimientos in- ternos.