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PÆg. 279831 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza, deroga la Or- denanza Nº 012-CDSB-C del 9 de abril del 1996, así como la Ordenanza Nº 054-97-CDSB-C del 18 de abrilde 1997, que reglamentan mercados CECOPRONO Y CECOPROSI, así como toda otra norma que se le oponga. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia el día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 19854 Declaran día no laborable en la munici- palidad el 5 de noviembre de 2004 porcelebración del "Día del TrabajadorMunicipal" DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2004-MDSB San Borja, 2 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO el Informe Nº 423-2004-MSB-GAF/JRH emiti- do por la Jefatura de Recursos Humanos; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrati-vos o de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el día 5 de noviembre ha sido instaurado como Día del Trabajador Municipal en reconocimiento al desempeño y esfuerzo de los trabajadores municipa- les; componente humano valioso de las corporacionesmunicipales; Que, con esta ocasión se han organizado activida- des internas deportivas y culturales, motivadas en laimportancia de la integración del personal de la Corpo- ración Municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de AsesoríaJurídica y Jefatura de Recursos Humanos; DECRETA: Artículo Primero.- Declárese día no laborable en la Municipalidad de San Borja el 5 de noviembre del año en curso, con ocasión de celebrarse el “Día del Trabajador Municipal”. Artículo Segundo.- Las áreas de Recaudación (Ren- tas y Caja), así como los servicios básicos (Seguridad Ciudadana, Parques y Jardines y, Limpieza Pública)continuarán prestando atención a los administrados, adecuándose a la necesidad propia del área. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 19849MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan contratación de servicio de publicidad en televisión mediante proceso de adjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 112-2004-MSI San Isidro, 27 de octubre de 2004 VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Me- morándum Nº 407-2004-07-GCPV/MSI, emitido por la Gerencia de Comunicaciones, Participación Vecinal yProyectos Especiales de fecha 25 de octubre, que contiene el Informe Técnico SPOT TV MSI; el Memoran- do Nº 286-2004-14-OPP/MSI, el Memorándum Nº 986-2004-10-OLSG/MSI y el Informe Nº 810-2004-15-OAJ/ MSI de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Isidro, en su calidad de Gobierno Local, es una Persona Jurídica de Derecho Público con Autonomía Política, Económica yAdministrativa en los asuntos de su competencia, con- forme a lo dispuesto por la Constitución Política del Esta- do y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Marco Jurídico por el cual la Municipalidad de San Isidro realiza las adquisiciones de bienes o contratación de servicios, está determinado por el Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias y ampliatorias; Que, de acuerdo con el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de adjudi- cación directa las contrataciones de serviciospersonalísimos; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque son servicios personalísimos los celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha con- tratación se haya tenido en cuenta y como requisitoesencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte uoficio. Que, el artículo antes referido precisa también, que se encuentran expresamente incluidos en la clasifi-cación de contratos personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comuni- cación televisiva, radial, escrita o cualquier otro mediode comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos a través de su Informe Nº 810-2004-15-OAJ/MSI de fecha 26.Oct.04, emite opinión el sentido que la contratación de los ser- vicios de publicidad que prestan al Estado los mediosde comunicación televisiva, radial o escrita, se encuen- tran incluidos en la clasificación de servicios personalísi- mos, en atención a las características particulares quelos distinguen, por lo que su contratación debe efec- tuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emitió la Opinión Nº 043-2003 (GTN)ante un requerimiento del Banco Central de Re-serva, precisando que la entidad contratante de servi- cios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación, se encuentra exenta de sustentar y fun-damentar su decisión de exonerar del proceso de se- lección respectivo para la contratación de dichos ser- vicios, como requisito previo, por cuanto el análisis res-pectivo ya habría sido realizado por el legislador de la