Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004 DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

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Primera.- La presente Ordenanza, deroga la Ordenanza Nº 012-CDSB-C del 9 de MORDAZA del 1996, asi como la Ordenanza Nº 054-97-CDSB-C del 18 de MORDAZA de 1997, que reglamentan mercados CECOPRONO Y CECOPROSI, asi como toda otra MORDAZA que se le oponga. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19854

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan contratacion de servicio de publicidad en television mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 112-2004-MSI San MORDAZA, 27 de octubre de 2004 VISTO, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Memorandum Nº 407-2004-07-GCPV/MSI, emitido por la Gerencia de Comunicaciones, Participacion Vecinal y Proyectos Especiales de fecha 25 de octubre, que contiene el Informe Tecnico SPOT TV MSI; el Memorando Nº 286-2004-14-OPP/MSI, el Memorandum Nº 9862004-10-OLSG/MSI y el Informe Nº 810-2004-15-OAJ/ MSI de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en su calidad de Gobierno Local, es una Persona Juridica de Derecho Publico con Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades; Que, el MORDAZA Juridico por el cual la Municipalidad de San MORDAZA realiza las adquisiciones de bienes o contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias y ampliatorias; Que, de acuerdo con el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de adjudicacion directa las contrataciones de servicios personalisimos; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que son servicios personalisimos los celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. Que, el articulo MORDAZA referido precisa tambien, que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de contratos personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos a traves de su Informe Nº 810-2004-15-OAJ/MSI de fecha 26.Oct.04, emite opinion el sentido que la contratacion de los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial o escrita, se encuentran incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen, por lo que su contratacion debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emitio la Opinion Nº 043-2003 (GTN)ante un requerimiento del Banco Central de Reserva, precisando que la entidad contratante de servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion, se encuentra exenta de sustentar y fundamentar su decision de exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion de dichos servicios, como requisito previo, por cuanto el analisis respectivo ya habria sido realizado por el legislador de la

Declaran dia no laborable en la municipalidad el 5 de noviembre de 2004 por celebracion del "Dia del Trabajador Municipal"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2004-MDSB San MORDAZA, 2 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO el Informe Nº 423-2004-MSB-GAF/JRH emitido por la Jefatura de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos o de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el dia 5 de noviembre ha sido instaurado como Dia del Trabajador Municipal en reconocimiento al desempeno y esfuerzo de los trabajadores municipales; componente humano valioso de las corporaciones municipales; Que, con esta ocasion se han organizado actividades internas deportivas y culturales, motivadas en la importancia de la integracion del personal de la Corporacion Municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica y Jefatura de Recursos Humanos; DECRETA: Articulo Primero.- Declarese dia no laborable en la Municipalidad de San MORDAZA el 5 de noviembre del ano en curso, con ocasion de celebrarse el "Dia del Trabajador Municipal". Articulo Segundo.- Las areas de Recaudacion (Rentas y Caja), asi como los servicios basicos (Seguridad Ciudadana, Parques y Jardines y, Limpieza Publica) continuaran prestando atencion a los administrados, adecuandose a la necesidad propia del area. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19849

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