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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de noviembre de 2004 CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 04/100 NUEVOS SOLES (S/.3 353 434,04), equivalentes a NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 13/100 DÓLARES AMERI-CANOS (US$ 986 304,13), con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 004 -Unidad de Coordi- nación de Préstamos Sectoriales del Pliego Ministerio deEconomía y Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8.4 del artículo 8º de la Ley Nº 28254. Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", como consecuencia de lodispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Copia de la presente Resolución debe- rá presentarse a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico dentro de los cinco (5) días siguientes de aproba- do. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de la Direc- ción General de Crédito Público, a suscribir en represen- tación del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, un Convenio de Transferencia de Recursos al Pliego Minis-terio de Energía y Minas, que permita la implementación de lo dispuesto en el numeral 8.4 del artículo 8º de la Ley Nº 28254. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 20159 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G2D /G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G35/G37/G38/G2D/G36/G2D/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 555-2004-EF/10 Lima, 8 de noviembre de 2004Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la señora Vicenta Guzmán Aranda Viuda de Iparraguirre contra laResolución del Tribunal Fiscal Nº 06578-6-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de octubre de 2004, la señora Vi- centa Guzmán Aranda Viuda de Iparraguirre interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fis- cal Nº 06578-6-2004 de fecha 3 de setiembre de 2004,que resuelve declarar improcedente la solicitud de acla- ración formulada por la recurrente respecto de la Reso- lución del Tribunal Fiscal Nº 04289-4-2004; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al amparo del artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Código Tribu- tario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por laResolución del Tribunal Fiscal Nº 06578-6-2004, expo- niendo una serie de argumentos a través de los cuales cuestiona dicha resolución; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 6368-2004-EF/41.01 de fecha 27 de octu- bre de 2004, por medio del cual adjunta el Informe Nº005-2004-EF/41.09.06 de fecha 25 de octubre de 2004, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una vía a través de lacual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economía y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero nopuede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fis- cal, pues el artículo 153º del Código Tributario prevé quecontra ellas no cabe recurso alguno en la vía admi- nistrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuesta- mente afectado puede recurrir al órgano judicial corres-pondiente a efecto que éste evalúe si corresponde admitir una demanda contencioso - administrativa contra la re- solución emitida, conforme con lo dispuesto en los artí-culos 157º y 158º del Código Tributario, incorporadospor el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un de-fecto de tramitación de procedimiento acude al superior jerárquico con el objeto de que se proceda a la subsana- ción del mismo, por lo que dicho recurso no procura laimpugnación del acto administrativo en sí, sino que cons- tituye un medio de impulso en la tramitación que busca que el procedimiento continúe con arreglo a las normascorrespondientes, de lo que se concluye que en la reso- lución de la queja no cabría un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Código Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuan- do existan actuaciones o procedimientos que afectendirectamente o infrinjan lo establecido en el citado cuer- po legal, mas no contra resoluciones formalmente emiti- das por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artí-culo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se desprende que en el presente caso no existen actuacio- nes o procedimientos que afecten directamente o infrin- jan lo establecido en el Código Tributario y que, si laquejosa pretende impugnar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su dere-cho a interponer una demanda contencioso - adminis- trativa contra la misma, presentada conforme a lo dis- puesto en el Código Tributario, modificado por el DecretoLegislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la señora Vicenta Guzmán Aranda Viuda de Iparraguirre contra la Resolu-ción del Tribunal Fiscal Nº 06578-6-2004, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 20160 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G43/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G2D /G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2004-EF/76.01 Lima, 4 de noviembre de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 045-2004- EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Tri- mestral Mensualizado de los meses de octubre, noviem-bre y diciembre del Año Fiscal 2004; Que, es necesario modificar, por ampliación, el Ca- lendario de Compromisos del mes de octubre de losOrganismos comprendidos en el Gobierno Nacional y Gobierno Regional; Estando a lo informado por la Dirección de Programa- ción, Evaluación Presupuestal y Procesamiento de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el artículo 22º de la Directiva Nº 001-2004-EF/ 76.01 Directiva para la Aprobación, Ejecución y Controldel Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004 y el artículo 23º de la Directiva Nº 002-2004-EF/76.01 Directiva para la Aprobación, Ejecu-