Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2004 (09/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 9 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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sido inscritas en el respectivo padron en forma regular y siguiendo los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Articulo 25º.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA a traves de la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, previa evaluacion socio-economica empadronara a los Beneficiarios, con todos los derechos y deberes que le correspondan. Debiendose tener en consideracion los siguientes: 25.1 Poblacion Beneficiaria Primera Prioridad: b) Ninos de 0 a 6 anos. c) Madres gestantes hasta el parto. d) Madres lactantes hasta que el MORDAZA cumpla un ano de edad, priorizando entre ellos a quienes presenten un estado de desnutricion y/o se encuentren afectados por tuberculosis. MORDAZA Prioridad: a) Ninos de 7 a 13 anos. b) Los enfermos con Tuberculosis, que no pertenezcan al Programa de Control de Tuberculosis (PCT) u otro programa similar que entregue alimentos, durante el tiempo que se encuentren en tratamiento hasta su recuperacion total. c) Ancianos. 25.2 Situacion Socio-economico Primera Prioridad: a) Asentamientos Humanos, Pueblos Jovenes, Asentamientos Urbanos-Marginales, Barriadas o areas Marginales de reciente formacion. MORDAZA Prioridad: a) Urbanizaciones Populares, Cooperativas de Vivienda y otras zonas donde se acredite poblacion en extrema pobreza o en estado de indigencia. Articulo 26º.- En cuanto se refiere a los adultos mayores, la edad minima para la atencion esta fijada segun lo normado en el Decreto Supremo Nº 010-2000-PROMUDEH, que aprueba el documento "Lineamientos de Politica para las Personas Adultas Mayores" del 03JUL2000. Articulo 27º.- Los beneficiarios podran establecer denuncias debidamente sustentadas ante el Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA o ante la Organizacion Distrital del Vaso de Leche, contra los miembros del Comite, funcionarios, servidores, terceras personas y demas responsables que administren los recursos del Programa, cuando cometan infraccion al presente Reglamento y otras normas legales referidas al Programa. Articulo 28º.- La condicion de beneficiarios se pierde: a) Por cambio de domicilio. b) Por exceder el limite de edad, en caso de los ninos. c) Por cumplir el limite de gestacion, en el caso de madres gestantes; y madres lactantes hasta que el MORDAZA cumpla un ano de edad. d) En el caso de los tebecianos, por culminar el tratamiento, previa alta del medico. e) Por retiro voluntario, previa renuncia firmada a la Coordinadora del Comite que debera informar inmediatamente al Programa Vaso de Leche del distrito. f) Por fallecimiento. g) Por mejora economica, previa evaluacion social. CAPITULO V DEL MORDAZA DE INSCRIPCION Articulo 29º.- El MORDAZA de Empadronamiento y/o Reempadronamiento sera llevado a cabo por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, en coordinacion con la Organizacion Distrital y con la aprobacion del Comite de Administracion.

Articulo 30º.- El MORDAZA de Empadronamiento y/o Reempadronamiento se llevara a cabo dos (2) veces al ano, preferentemente con el apoyo de alumnos de Trabajo Social que cursen los ultimos anos de nivel universitario, con la supervision del personal operativo del Programa del Vaso de Leche y como veedores, las Representantes Distritales y/o Coordinadoras Generales del Vaso de Leche, debidamente acreditadas. Articulo 31º.- Para el MORDAZA de Empadronamiento y/o Reempadronamiento, se utilizaran los formatos establecidos por el Programa y de acuerdo a los lineamientos proporcionados por el INEI, en los que tambien se consignaran los datos que el Programa requiera para su atencion. Articulo 32º.- El Personal Operativo del Programa Vaso de Leche actualizara permanentemente las Fichas de Empadronamiento, a traves de la supervision y control a los Comites del Vaso de Leche, dando de baja a los beneficiarios que dejaron de cumplir los requisitos establecidos e incorporando en las Fichas de Empadronamiento a los beneficiarios reemplazantes, que cumplan los requisitos indicados, si los hubiera. Articulo 33º.- Para la seleccion e inscripcion de nuevos beneficiarios se atendera principalmente a los incursos en la primera prioridad, que establezca la normatividad vigente. Articulo 34º.- Las Fichas de Empadronamiento de los menores de edad, seran firmadas por los padres o tutores. Las personas de la tercera edad, seran los firmantes en sus fichas, salvo comprobada incapacidad, para lo cual lo MORDAZA el pariente o tutor a cargo. Articulo 35º.- La modificacion de cualquier MORDAZA en la Ficha de Empadronamiento, una vez incorporado al sistema de computo del Programa Vaso de Leche, debera efectuarse mediante el llenado del formato que se encuentra en el reverso de la Hoja de Redistribucion, la cual tiene caracter de "Declaracion Jurada", con la correspondiente verificacion mediante visita domiciliaria por el Personal Supervisor del Programa Vaso de Leche, para su incorporacion a la Ficha de Empadronamiento y al sistema de computo del referido Programa. CAPITULO VI DEL MORDAZA DE DISTRIBUCION Articulo 36º.- El personal operativo del Programa llevara a cabo el reparto de los recursos alimenticios de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las coordinadoras responsables de los Comites del Vaso de Leche, deberan remitir al Programa Vaso de Leche, las Hojas de Redistribucion de Recursos Alimenticios, con las que se elaboraran el requerimiento de los recursos alimenticios con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacion, bajo responsabilidad. b) La atencion de los insumos y/o recursos alimenticios del Programa, sera en funcion al numero de beneficiarios consignados en la Hoja de Requerimiento y que consten en el Padron de Beneficiarios del Programa. Articulo 37º.- El personal operativo del Programa es el encargado de la distribucion de los recursos alimenticios a los Comites de Base, debiendo entregar a la Coordinadora de Redistribucion del Comite, el Recibo de Entrega de Recursos mas la Hoja de Redistribucion de Recursos Alimenticios, documentos que deberan ser firmados y devueltos al Programa, quedando una MORDAZA con la Coordinadora de Redistribucion del Comite. Luego debera hacer firmar el cargo de la entrega semanal de recursos, con el cual se senala la conformidad de la recepcion y entrega de los mismos. Articulo 38º.- Los recursos alimenticios seran recibidos en los Centros de Acopio, y estaran a cargo de la Responsable de Redistribucion, quien sera designada de entre las Coordinadoras Generales de los Comites de Base que recojan el recurso alimenticio del mismo Centro de Acopio. Excepcionalmente, podra asumir esta funcion la Coordinadora de Control del mismo Comite de la Responsable de Redistribucion, caso contrario sera la Coordinadora de Salud; para el efecto se requiere que las firmas esten registradas y si se presentaran modificaciones, se comunicara en forma inmediata al Programa, elevando el acta de eleccion con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de la Coordinadora electa.

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