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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de noviembre de 2004 cientos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el alquilerde un inmueble para el funcionamiento del Archivo Cen- tral de esta Corte Superior de Justicia; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de esta Corte Superior de Justicia, convocó el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010- 2004-S-CEP-CSJTU/PJ, para el mencionado alquiler,procediendo a elaborar las bases para el mencionado proceso, y habiendo superado las 4 UIT, se procedió a realizar las notificaciones a PROMPYME y CONSU-CODE, conforme lo establece el artículo 93º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, revisado el expediente de Adjudicación de menor cuantía Nº 010-2004-S-CEP-CSJTU/PJ, se ad- vierte que no se cursó invitaciones correspondientes,y sólo se pudo notificar la convocatoria del menciona- do proceso de Adjudicación de menor cuantía a PROM- PYME; vía correo electrónico, no pudiendo notificarsea CONSUCODE. al haber tomado conocimiento me- diante el Gobierno Regional que dichas oficinas no existían, no pudiendo notificar en el plazo establecidoa CONSUCODE; Que, por los motivos anteriormente expuestos, el Comité Especial Permanente de esta Corte Superior deJusticia, mediante oficio Nº 074-2004-UL-OA-CSJTU/ PJ, solicitó a esta Presidencia Declarar la Nulidad del mencionado Proceso; Que, en ese contexto, esta Presidencia expidió la Resolución Administrativa Nº 074-2004-P-CSJTU/P, Declarando la Nulidad del Proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 010-2004-S-CEP-CSJTU/PJ; el mismo que mediante oficio Nº 337-2004-OAL-GG- PJ, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de laGerencia General del Poder Judicial observó, en ra- zón de que la mencionada Resolución carecía de las formalidades establecidas en el artículo 24º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, como la falta de publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cincodías de su expedición y de las sanciones previstas para los miembros de este Comité Especial perma- nente, solicitando que esta Asesoría Legal remita todolo actuado a la Oficina de Asesoría Legal de la Geren- cia General del Poder Judicial, a fin de declarar la nulidad del mismo; Que, esta Asesoría Legal de esta Corte Superior de Justicia, en cumplimiento de lo manifestado en el oficio de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Generaldel Poder Judicial, remitió el oficio Nº 1613-2004-P-CSJ- TU/PJ, en donde se enviaba el proceso materia de nuli- dad; Que, mediante Oficio Nº 458-2004-OAL-GG-PJ y según lo coordinado con la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, de fecha 15 de octubre del presen-te año, indica que se debe declarar la nulidad de oficio debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano a fin de proseguir con el trámite correspondiente en el respec-tivo proceso; Que, por los motivos anteriormente expuesto, esta Presidencia expidió Resolución Nº 178-2004-P-CSJTU/PJ, la misma que dejó sin efecto la Resolución Adminis- trativa Nº 074-2004-P-CSJTU/PJ, al no haberse realiza- do las publicaciones conforme a Ley; Que, revisados los actuados, se constata que me- diante Oficios Nºs. 072 y 073-2004-UL-OA-CSJTU/ PJ, de fecha 29 de abril del presente año, el ComitéEspecial cursó las notificaciones al Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE y PROMPYME, notificándose vía co-rreo electrónico a PROMPYME, mas no a CONSU- CODE, al no existir oficina del CONSUCODE en esta ciudad; Que, el artículo 23º del Reglamento, faculta a las Entidades la utilización de medios electrónicos de comu- nicación para la realización de los actos relativos a laconvocatoria, venta y entrega de Bases, presentación y absolución de consultas, formulación y absolución de observaciones y notificación del otorgamiento de la Bue-na Pro, tales como su página web, el correo electrónico u otros de naturaleza análoga, siempre que permita confir- mar su recepción y no exime de la obligación de notificarla realización de los actos a través de los sistemas tradicionales de notificación, salvo que exista autoriza-ción expresa de los interesados; Que, el incumplimiento de la notificación o notifica- ción defectuosa a PROMPYME o al CONSUCODE, aca-rrea la invalidez del proceso y la responsabilidad de los miembros del Comité Especial, conforme a los artículos 24º y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sobre el particular, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su ca-lidad de ente rector y en cumplimiento de su labor de supervisión de los procesos de selección que reali- zan las Entidades, emitió el Comunicado Nº 003-2003(PRE), publicado el 19.02.2003 en el Diario Ofi- cial El Peruano, en cuyo numeral 6) se precisa que “Corresponde al Comité Especial adoptar las previ-siones o medidas necesarias para que la notificación de la convocatoria se realice de manera efectiva y oportunamente, por lo que, antes de continuar con lasetapas siguientes del proceso de selección respecti- vo, el Comité Especial deberá supervisar, verificar y asegurar que la notificación de la convocatoria a CON-SUCODE se haya realizado conforme a Ley. Por tan- to, el proceso de selección no podrá ser convalidado y los miembros del Comité Especial no serán libera-dos de su responsabilidad por el incumplimiento de la normatividad de la materia aún cuando la notificación de la convocatoria no se haya realizado en la forma ytérminos previstos debido a fallas en los medios de transmisión de datos, en el servicio de mensajería, o en cualesquiera otros”; Que, en tal sentido, debe declararse la nulidad de oficio del referido proceso, de conformidad con lo estable- cido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, establece que debe dis- ponerse la adopción de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en quehubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Presidente de la Corte Su- prema de la República, en su artículo primero de la Re- solución Administrativa Nº 046-2004-P-PJ, El Presidente(e) de esta Corte Superior de Justicia; RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la nuli- dad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº010-2004-S-CEP-CSJTU-PJ, convocado por el Co- mité Especial Permanente de esta Corte Superior de Justicia, para el alquiler de inmueble, para el funciona-miento del Archivo Central; retrotrayendo el proceso hasta la etapa de convocatoria, dejando sin efecto todo lo actuado. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectosde determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lu-gar. Artículo Tercero.- REMITIR los antecedentes al Comité Especial Permanente de esta Corte Superior deJusticia; a fin de proceder a convocar nuevamente el proceso teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedi-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY E. LEÓN DIOS Presidente (e)Corte Superior de Justicia de Tumbes 20148