Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2004 (09/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 9 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cientos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el alquiler de un inmueble para el funcionamiento del Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de esta Corte Superior de Justicia, convoco el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0102004-S-CEP-CSJTU/PJ, para el mencionado alquiler, procediendo a elaborar las bases para el mencionado MORDAZA, y habiendo superado las 4 UIT, se procedio a realizar las notificaciones a PROMPYME y CONSUCODE, conforme lo establece el articulo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, revisado el expediente de Adjudicacion de menor cuantia Nº 010-2004-S-CEP-CSJTU/PJ, se advierte que no se curso invitaciones correspondientes, y solo se pudo notificar la convocatoria del mencionado MORDAZA de Adjudicacion de menor cuantia a PROMPYME; via correo electronico, no pudiendo notificarse a CONSUCODE. al haber tomado conocimiento mediante el Gobierno Regional que dichas oficinas no existian, no pudiendo notificar en el plazo establecido a CONSUCODE; Que, por los motivos anteriormente expuestos, el Comite Especial Permanente de esta Corte Superior de Justicia, mediante oficio Nº 074-2004-UL-OA-CSJTU/ PJ, solicito a esta Presidencia Declarar la Nulidad del mencionado Proceso; Que, en ese contexto, esta Presidencia expidio la Resolucion Administrativa Nº 074-2004-P-CSJTU/P, Declarando la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2004-S-CEP-CSJTU/PJ; el mismo que mediante oficio Nº 337-2004-OAL-GGPJ, la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial observo, en razon de que la mencionada Resolucion carecia de las formalidades establecidas en el articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como la falta de publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias de su expedicion y de las sanciones previstas para los miembros de este Comite Especial permanente, solicitando que esta Asesoria Legal remita todo lo actuado a la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, a fin de declarar la nulidad del mismo; Que, esta Asesoria Legal de esta Corte Superior de Justicia, en cumplimiento de lo manifestado en el oficio de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, remitio el oficio Nº 1613-2004-P-CSJTU/PJ, en donde se enviaba el MORDAZA materia de nulidad; Que, mediante Oficio Nº 458-2004-OAL-GG-PJ y segun lo coordinado con la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General, de fecha 15 de octubre del presente ano, indica que se debe declarar la nulidad de oficio debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano a fin de proseguir con el tramite correspondiente en el respectivo proceso; Que, por los motivos anteriormente expuesto, esta Presidencia expidio Resolucion Nº 178-2004-P-CSJTU/ PJ, la misma que dejo sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 074-2004-P-CSJTU/PJ, al no haberse realizado las publicaciones conforme a Ley; Que, revisados los actuados, se constata que mediante Oficios Nºs. 072 y 073-2004-UL-OA-CSJTU/ PJ, de fecha 29 de MORDAZA del presente ano, el Comite Especial curso las notificaciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE y PROMPYME, notificandose via correo electronico a PROMPYME, mas no a CONSUCODE, al no existir oficina del CONSUCODE en esta ciudad; Que, el articulo 23º del Reglamento, faculta a las Entidades la utilizacion de medios electronicos de comunicacion para la realizacion de los actos relativos a la convocatoria, venta y entrega de Bases, MORDAZA y absolucion de consultas, formulacion y absolucion de observaciones y notificacion del otorgamiento de la Buena Pro, tales como su pagina web, el correo electronico u otros de naturaleza analoga, siempre que permita confirmar su recepcion y no exime de la obligacion de notificar

la realizacion de los actos a traves de los sistemas tradicionales de notificacion, salvo que exista autorizacion expresa de los interesados; Que, el incumplimiento de la notificacion o notificacion defectuosa a PROMPYME o al CONSUCODE, acarrea la invalidez del MORDAZA y la responsabilidad de los miembros del Comite Especial, conforme a los articulos 24º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sobre el particular, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su calidad de ente rector y en cumplimiento de su labor de supervision de los procesos de seleccion que realizan las Entidades, emitio el Comunicado Nº 0032003(PRE), publicado el 19.02.2003 en el Diario Oficial El Peruano, en cuyo numeral 6) se precisa que "Corresponde al Comite Especial adoptar las previsiones o medidas necesarias para que la notificacion de la convocatoria se realice de manera efectiva y oportunamente, por lo que, MORDAZA de continuar con las etapas siguientes del MORDAZA de seleccion respectivo, el Comite Especial debera supervisar, verificar y asegurar que la notificacion de la convocatoria a CONSUCODE se MORDAZA realizado conforme a Ley. Por tanto, el MORDAZA de seleccion no podra ser convalidado y los miembros del Comite Especial no seran liberados de su responsabilidad por el incumplimiento de la normatividad de la materia aun cuando la notificacion de la convocatoria no se MORDAZA realizado en la forma y terminos previstos debido a fallas en los medios de transmision de datos, en el servicio de mensajeria, o en cualesquiera otros"; Que, en tal sentido, debe declararse la nulidad de oficio del referido MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que debe disponerse la adopcion de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Presidente de la Corte Suprema de la Republica, en su articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 046-2004-P-PJ, El Presidente (e) de esta Corte Superior de Justicia; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2004-S-CEP-CSJTU-PJ, convocado por el Comite Especial Permanente de esta Corte Superior de Justicia, para el alquiler de inmueble, para el funcionamiento del Archivo Central; retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria, dejando sin efecto todo lo actuado. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- REMITIR los antecedentes al Comite Especial Permanente de esta Corte Superior de Justicia; a fin de proceder a convocar nuevamente el MORDAZA teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente (e) Corte Superior de Justicia de Tumbes 20148

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