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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de noviembre de 2004 minada Huaca “Huantille” o “Echenique”, ubicada en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, propiedad del Estado. Sin perjuicio de las medi- das cautelares previas que la Ley le faculta y que ase-guren el pago de la indemnización respectiva. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de la presente Resolución, parasu conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20129 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G38/G31/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G44/G2C/G20 /G71/G75/G65/G20 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20 /G6E/G75/G65/G76/G6F/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G2D/G63/G75/G6C/G61/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0569-2004-ED Lima, 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 004-98-ED modificado por Decreto Supremo Nº 011-98-ED, se apro- bó el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Ins- tituciones Educativas Particulares; Que de acuerdo con el artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 004-98-ED, modificado por el artículo 1º del De- creto Supremo Nº 002-2001-ED, el Ministerio de Educa-ción mediante Resolución Ministerial establecerá los ór- ganos competentes para la imposición y ejecución de las sanciones; Que, en este sentido, por Resolución Ministerial Nº 416-98-ED se aprobaron las Normas de Procedimien- tos para la aplicación del Reglamento de Infracciones ySanciones para Instituciones Educativas Particulares; Que, posteriormente, por Resolución Ministerial Nº 075-2001-ED se modificaron los artículos 6º, 7º, 8º y 9ºy se dejaron sin efecto los artículos 10º y 11º de las Normas de Procedimientos para la aplicación del Regla- mento de Infracciones y Sanciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 543-2002-ED se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 075-2001- ED, norma a la que se hace mención en el párrafoprecedente; Que, finalmente, por Resolución Ministerial Nº 0181- 2004-ED, se estableció un nuevo procedimiento para laaplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares; Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 0181-2004-ED, el cual establece que las acciones de supervisión estará a cargo de una comisión especial, conformada por cuatro miembros, entre ellos un repre-sentante del Órgano de Control Institucional; Que, sin embargo, de conformidad con el artículo 28º de la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, defecha 8 de abril de 2003, que aprueba el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, no contempla den- tro de las funciones del Órgano de Control Institucionalel de conformar comisiones para acciones de gestión; Que, así mismo, el artículo 31º de la referida Resolu- ción de Contraloría, señala las incompatibilidades de laOficina de Control Institucional, dentro de las cuales se encuentra el conformar comisiones para realizar accio- nes de control o investigación que tengan como objetivoverificar denuncias, quejas reclamos u otros aspectos relativos a las relaciones laborales entre los funciona- rios y servidores de la entidad; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República, establece que “Las disposicionesde esta ley y todas las expedidas por la Contraloría General en uso de sus atribuciones como ente técnico rector del Sistema, prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menosca-bo de éstas, puedan dictarse por las entidades”; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 0181-2004-RD; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica, mediante Informe Nº 1491-2004-ME/SG-OAJ; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 0181-2004-ED, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Clases de supervisión Se pueden efectuar las siguientes supervisiones: a) Programadas. Aquella que se encuentra considerada dentro de la planificación elaborada por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativas Local o la Dirección Regional de Educación, según corresponda y tiene por objeto consta-tar el cumplimiento de las disposiciones legales y regla- mentarias. b) Especiales o no programadas. Aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la tarea edu-cativa que requieran de una inmediata comprobación o que evidencien un incumplimiento de las normas lega- les. Las acciones de supervisión estarán a cargo de una Comisión Especial que estará conformada por tres miem- bros: un representante del Área de Asesoría Jurídica,un representante del Área de Gestión Institucional y un representante del Área de Gestión Pedagógica o quie- nes hagan sus veces en las Unidades de Gestión Edu-cativa Local y las Direcciones Regionales de Educa- ción. Dichos miembros serán designados por el Titular de la entidad.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20130 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G2D /G74/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G72/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G74/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 /G64/G65/G6C/G20/G68/G61/G6D/G62/G72/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/GED/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0570-2004-ED Lima, 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que mediante Carta de fecha 14 de setiembre de 2004, el Director Regional Encargado para América La-tina y el Caribe del Programa Mundial de Alimentos, cur- só invitación al señor Ministro de Educación, para que participe en el Foro sobre la temática del hambre en lospaíses de la Región Andina, auspiciado por el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), a realizarse enla ciudad de Quito, Ecuador, del 22 al 23 de noviembre de 2004; Que el objetivo principal de la citada reunión es pro- mover políticas gubernamentales para una agenda co- mún y establecer un plan de acción para afrontar los problemas recurrentes y emergentes del hambre, nutri-ción y pobreza en la Región Andina;