Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2004 (09/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de noviembre de 2004

CAPITULO VII DE LA PREPARACION DE LOS RECURSOS ALIMENTICIOS Y CONDICIONES DE HIGIENE Articulo 39º.- La preparacion de los insumos debera ser en forma rotativa entre las madres y/o encargadas de los beneficiarios, de acuerdo al rol establecido al interior de cada Comite. Articulo 40º.- Los utensilios de cocina tales como: ollas, cucharones, batidores, tazas o recipientes de medida, cocina, mandiles, gorros, protectores bucales, asi como los cuadernos de control, deberan mantenerse en buen estado higienico y de conservacion. Dichos implementos seran financiados con recursos propios de la Municipalidad, de acuerdo al presupuesto asignado. Articulo 41º.- Los locales y lugares donde se preparan los productos alimenticios deberan estar en condiciones higienicas adecuadas, a efectos de garantizar la salubridad y la calidad del producto final; pudiendo ser fiscalizados por el Personal Operativo del Programa Vaso de Leche de la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, la Subgerencia de Sanidad, areas pertenecientes a la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano y otras instituciones relacionadas con la alimentacion y nutricion. Articulo 42º.- La persona responsable de la preparacion de los recursos alimenticios debera presentar los siguientes requisitos de salubridad: a) Certificado de Salud otorgado por la Municipalidad o Carne Sanitario. b) Adecuada higiene personal (unas recortadas, cabellos recogidos y manos limpias). c) Debera usar obligatoriamente un mandil o delantal, gorra y protector bucal. d) Debera mantener los utensilios de menaje en condiciones higienicas. e) Debera prestar las facilidades para fumigar el local donde se prepara el recurso, a fin de garantizar la limpieza y salubridad de los alimentos; siendo esta obligacion de la Coordinadora General bajo responsabilidad. CAPITULO VIII DE LA CAPACITACION Articulo 43º.- La capacitacion esta orientada a lograr el desarrollo organizacional de las integrantes del Programa Vaso de Leche y lograr los objetivos especificos en el servicio que brinda el Programa Vaso de Leche. Articulo 44º.- El Programa Vaso de Leche realizara capacitaciones dirigidas a los beneficiarios, miembros de las Organizaciones Distritales y Comites de Bases, sobre los siguientes aspectos: a) Las normas tecnicas administrativas inherentes al Programa Vaso de Leche. b) Beneficios nutricionales de los productos alimenticios que distribuye el Programa Vaso de Leche. c) Programa de difusion de los beneficios de otros productos sustitutos o complementarios. d) Talleres de Desarrollo Personal y Liderazgo, para mejorar las relaciones interpersonales y la calidad del servicio. Articulo 45º.- Todos los integrantes especialmente las Coordinadoras Generales, de Control y de Salud bajo responsabilidad, estan en el deber y obligacion de participar en los programas de capacitacion, organizados por la Municipalidad en forma directa o en convenio con otras instituciones en asuntos y temas inherentes a la naturaleza del Programa Vaso de Leche. Articulo 46º.- Los integrantes del Programa Vaso de Leche que participan en calidad de beneficiarios o coordinadoras, podran participar en el programa de capacitacion, de acuerdo a las normas legales vigentes. Articulo 47º.- Los programas o eventos de capacitacion se realizaran a favor de los beneficiarios y la comunidad, toda vez que se cuente con, al menos, la participacion de la mitad de los beneficiarios programados por programa o evento. CAPITULO IX DE LA SUPERVISION Articulo 48º.- La accion de supervision estara a cargo del personal operativo del Programa Vaso de Leche,

los que acreditaran tal condicion con el carne de identificacion que les otorga la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 49º.- La accion de supervision se realizara en forma sorpresiva y de acuerdo a las normas legales vigentes. Articulo 50º.- En las acciones de supervision podran participar una representante de la Junta Directiva del Comite Distrital como Veedora, y la Coordinadora General del Comite, quien brindara las facilidades del caso. Para tal efecto se realizaran las coordinaciones pertinentes, pudiendo ser en forma verbal o escrita, de no poder asistir la Representante Distrital, dicha supervision se llevara a cabo indefectiblemente, dejandose MORDAZA de su no participacion en el acta de supervision. Articulo 51º.- Al momento de llevar a cabo la supervision se levantara el Acta correspondiente por triplicado, en el lugar de los hechos; debiendo otorgar una MORDAZA a la Coordinadora General del Comite supervisado, igualmente se remitira la MORDAZA MORDAZA a la Presidenta del Comite Distrital, quedandose el original en el Programa. El Acta sera suscrita por la Supervisora, la Coordinadora del Comite supervisado y la Representante Distrital, presentes en el acto. Articulo 52º.- Es obligacion del personal operativo del Programa, entregar el resultado de la supervision a la Coordinadora General con MORDAZA a la Organizacion Distrital e informe al Comite de Administracion. Articulo 53º.- La Coordinadora del Comite supervisado, tendra un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles para la absolucion de las observaciones realizadas por el personal operativo del Programa, de lo contrario se aplicara lo normado en el articulo 19º del presente Reglamento. Articulo 54º.- Todos los Beneficiarios, las Coordinadoras de Base y las Representantes Distritales estan en la obligacion de brindar las facilidades e informaciones que el Supervisor solicite. Articulo 55º.- Llevada a cabo la accion de supervision, en caso de detectarse las faltas senaladas en el articulo 19º del presente Reglamento, se procedera a tomar las medidas correctivas por la via administrativa; acciones que deberan ser comunicadas a la Coordinadora del Comite supervisado, a la Presidenta del Comite Distrital y al Comite de Administracion. Articulo 56º.- En caso de detectarse faltas de suma gravedad por parte de alguno de los miembros del Comite de Base, por el uso y/o destino inadecuado de los recursos del Programa, la sancion sera adoptada por el Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche con conocimiento de la Organizacion Distrital, quien determinara las responsabilidades que se generen en la via administrativa sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes. Articulo 57º.- En cada supervision y control a los Comites del Vaso de Leche, la Supervisora realizara la verificacion de Beneficiarios con el Cuaderno de Control del Comite, cruzando informacion con las Fichas de Empadronamiento del Comite, asi mismo, efectuara la visita domiciliaria a los beneficiarios reemplazantes, si los hubiera, para ser incorporados en la Ficha de Empadronamiento. Articulo 58º.- Ademas del analisis bromatologico que se efectua de manera mensual a los recursos alimenticios del Programa Vaso de Leche, por parte de la Subgerencia de Sanidad, debera programarse mensualmente un analisis de laboratorio del contenido calorico proteico de la preparacion efectuada por los comites supervisados, cuando estos lo ameriten y/o de manera aleatoria. CAPITULO X DE LOS INSUMOS ALIMENTICIOS Articulo 59º.- El personal operativo del Programa Vaso de Leche es el encargado de realizar el requerimiento de insumos alimenticios aprobado por el Comite de Administracion, para la provision anual a los comites del Vaso de Leche. Articulo 60º.- El personal operativo del Programa del Vaso de Leche, realizara una vez al ano una feria de proveedores y degustacion, a fin de que los beneficiarios de primera prioridad y los ninos de 7 a 13 anos, determinen el grado de aceptacion del insumo alimenticio de su preferencia, a traves de la aplicacion de una

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