TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de noviembre de 2004 CAPÍTULO VII DE LA PREPARACIÓN DE LOS RECURSOS ALIMENTICIOS Y CONDICIONES DE HIGIENE Artículo 39º.- La preparación de los insumos deberá ser en forma rotativa entre las madres y/o encargadas de los beneficiarios, de acuerdo al rol establecido al inte-rior de cada Comité. Artículo 40º.- Los utensilios de cocina tales como: ollas, cucharones, batidores, tazas o recipientes demedida, cocina, mandiles, gorros, protectores bucales, así como los cuadernos de control, deberán mantener- se en buen estado higiénico y de conservación. Dichosimplementos serán financiados con recursos propios de la Municipalidad, de acuerdo al presupuesto asignado. Artículo 41º.- Los locales y lugares donde se prepa- ran los productos alimenticios deberán estar en condicio- nes higiénicas adecuadas, a efectos de garantizar la sa- lubridad y la calidad del producto final; pudiendo ser fisca-lizados por el Personal Operativo del Programa Vaso de Leche de la Subgerencia de Servicio Social y Comunita- rio, la Subgerencia de Sanidad, áreas pertenecientes a laGerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano y otras instituciones relacionadas con la alimentación y nutrición. Artículo 42º.- La persona responsable de la prepa- ración de los recursos alimenticios deberá presentar los siguientes requisitos de salubridad: a) Certificado de Salud otorgado por la Municipalidad o Carné Sanitario. b) Adecuada higiene personal (uñas recortadas, ca- bellos recogidos y manos limpias). c) Deberá usar obligatoriamente un mandil o delantal, gorra y protector bucal. d) Deberá mantener los utensilios de menaje en con- diciones higiénicas. e) Deberá prestar las facilidades para fumigar el local donde se prepara el recurso, a fin de garantizar la limpie- za y salubridad de los alimentos; siendo esta obligación de la Coordinadora General bajo responsabilidad. CAPÍTULO VIII DE LA CAPACITACIÓN Artículo 43º.- La capacitación está orientada a lograr el desarrollo organizacional de las integrantes del Progra-ma Vaso de Leche y lograr los objetivos específicos en el servicio que brinda el Programa Vaso de Leche. Artículo 44º.- El Programa Vaso de Leche realizará capacitaciones dirigidas a los beneficiarios, miembros de las Organizaciones Distritales y Comités de Bases, sobre los siguientes aspectos: a) Las normas técnicas administrativas inherentes al Programa Vaso de Leche. b) Beneficios nutricionales de los productos alimenti- cios que distribuye el Programa Vaso de Leche. c) Programa de difusión de los beneficios de otros productos sustitutos o complementarios. d) Talleres de Desarrollo Personal y Liderazgo, para mejorar las relaciones interpersonales y la calidad delservicio. Artículo 45º.- Todos los integrantes especialmente las Coordinadoras Generales, de Control y de Salud bajo responsabilidad, están en el deber y obligación de parti- cipar en los programas de capacitación, organizadospor la Municipalidad en forma directa o en convenio con otras instituciones en asuntos y temas inherentes a la naturaleza del Programa Vaso de Leche. Artículo 46º.- Los integrantes del Programa Vaso de Leche que participan en calidad de beneficiarios o coor- dinadoras, podrán participar en el programa de capaci-tación, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 47º.- Los programas o eventos de capaci- tación se realizarán a favor de los beneficiarios y la co-munidad, toda vez que se cuente con, al menos, la par- ticipación de la mitad de los beneficiarios programados por programa o evento. CAPÍTULO IX DE LA SUPERVISIÓN Artículo 48º.- La acción de supervisión estará a car- go del personal operativo del Programa Vaso de Leche,los que acreditarán tal condición con el carné de identifi- cación que les otorga la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 49º.- La acción de supervisión se realizará en forma sorpresiva y de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 50º.- En las acciones de supervisión po- drán participar una representante de la Junta Directiva del Comité Distrital como Veedora, y la Coordinadora General del Comité, quien brindará las facilidades delcaso. Para tal efecto se realizarán las coordinaciones pertinentes, pudiendo ser en forma verbal o escrita, de no poder asistir la Representante Distrital, dicha super-visión se llevará a cabo indefectiblemente, dejándose constancia de su no participación en el acta de supervi- sión. Artículo 51º.- Al momento de llevar a cabo la super- visión se levantará el Acta correspondiente por triplica- do, en el lugar de los hechos; debiendo otorgar una co-pia a la Coordinadora General del Comité supervisado, igualmente se remitirá la segunda copia a la Presidenta del Comité Distrital, quedándose el original en el Progra-ma. El Acta será suscrita por la Supervisora, la Coordi- nadora del Comité supervisado y la Representante Dis- trital, presentes en el acto. Artículo 52º.- Es obligación del personal operativo del Programa, entregar el resultado de la supervisión a la Coordinadora General con copia a la OrganizaciónDistrital e informe al Comité de Administración. Artículo 53º.- La Coordinadora del Comité supervi- sado, tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábilespara la absolución de las observaciones realizadas por el personal operativo del Programa, de lo contrario se aplicará lo normado en el artículo 19º del presente Re-glamento. Artículo 54º.- Todos los Beneficiarios, las Coordina- doras de Base y las Representantes Distritales están enla obligación de brindar las facilidades e informaciones que el Supervisor solicite. Artículo 55º.- Llevada a cabo la acción de supervi- sión, en caso de detectarse las faltas señaladas en el artículo 19º del presente Reglamento, se procederá a tomar las medidas correctivas por la vía administrativa;acciones que deberán ser comunicadas a la Coordina- dora del Comité supervisado, a la Presidenta del Comité Distrital y al Comité de Administración. Artículo 56º.- En caso de detectarse faltas de suma gravedad por parte de alguno de los miembros del Comi- té de Base, por el uso y/o destino inadecuado de losrecursos del Programa, la sanción será adoptada por el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche con conocimiento de la Organización Distrital, quien de-terminará las responsabilidades que se generen en la vía administrativa sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes. Artículo 57º.- En cada supervisión y control a los Comités del Vaso de Leche, la Supervisora realizará la verificación de Beneficiarios con el Cuaderno de Controldel Comité, cruzando información con las Fichas de Em- padronamiento del Comité, así mismo, efectuará la visita domiciliaria a los beneficiarios reemplazantes, si los hu-biera, para ser incorporados en la Ficha de Empadrona- miento. Artículo 58º.- Además del análisis bromatológico que se efectúa de manera mensual a los recursos alimenti- cios del Programa Vaso de Leche, por parte de la Subge- rencia de Sanidad, deberá programarse mensualmenteun análisis de laboratorio del contenido calórico proteico de la preparación efectuada por los comités supervisa- dos, cuando éstos lo ameriten y/o de manera aleatoria. CAPÍTULO X DE LOS INSUMOS ALIMENTICIOS Artículo 59º.- El personal operativo del Programa Vaso de Leche es el encargado de realizar el requeri-miento de insumos alimenticios aprobado por el Comité de Administración, para la provisión anual a los comités del Vaso de Leche. Artículo 60º.- El personal operativo del Programa del Vaso de Leche, realizará una vez al año una feria de proveedores y degustación, a fin de que los beneficia-rios de primera prioridad y los niños de 7 a 13 años, determinen el grado de aceptación del insumo alimenti- cio de su preferencia, a través de la aplicación de una