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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de noviembre de 2004 10.1. Son competencias de la Organización Distrital, las siguientes: a) Participar como veedores en la supervisión y fis- calización de la preparación del recurso, del Programa del Vaso de Leche, de acuerdo a los dispositivos y linea- mientos del presente Reglamento. b) Participar y apoyar los Programas de Capacitación. c) Apoyar la adopción de medidas correctivas, que el presente Reglamento señala, en la fase de distribuciónfinal de los insumos y/o recursos del Programa Vaso de Leche a cada uno de los Beneficiarios, a partir de los Comités de Base. d) Nombrar a un representante, que actuará como veedor del Comité Especial designado por la Municipali- dad para la adquisición de los insumos alimenticios delPrograma del Vaso de Leche. e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones dicta- das por la Municipalidad, referidas al Programa del Vasode Leche. Artículo 11º.- Los Comités de Base, son Organiza- ciones Sociales de Base de primer nivel, autogestiona- rias formadas por iniciativa de personas de menores recursos económicos para enfrentar sus problemas ali-mentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. Artículo 12º.- La Organización Distrital y los Comi- tés de Base del Vaso de Leche, acreditan su derecho mediante Resolución de Reconocimiento, expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 13º.- Para conformar un Comité de Base se requiere un mínimo de quince (15) beneficiarios, los mis- mos que deberán estar debidamente calificados y en-contrarse domiciliados dentro de la circunscripción terri- torial del Distrito de Santiago de Surco. CAPÍTULO II DE LAS COORDINADORAS Artículo 14º.- Las Coordinadoras Generales de los Comités de Base deberán supervisar la preparación del recurso y mantener actualizado el Registro de Beneficia-rios en el Cuaderno de Control y/o Registro, reportando al Programa las variaciones que se producen al interior de cada Comité, en el término de cuarenta y ocho (48) horasde producido el hecho, bajo responsabilidad, según for- mato impreso en el reverso de la Hoja de Redistribución. Artículo 15º.- Es obligación de la Coordinadora de Control de cada Comité, llevar un registro diario actualiza- do (Cuaderno de Control) de los Beneficiarios que reci- ben el producto alimenticio preparado, considerando sólolas raciones que le corresponde al beneficiario o reempla- zante calificado de éste, de acuerdo al padrón existente. Artículo 16º.- Las Coordinadoras asumen respon- sabilidad por causales de negligencia inherentes a las funciones que les competen, sin perjuicio de las accio- nes penales y/o civiles que corresponda, de ser el caso. Artículo 17º.- La elección de la Junta Directiva de los Comités de Base y de las Organizaciones Distrita- les, serán conforme a los propios Estatutos y Regla-mentos internos. A solicitud de la Organización Social de Base, la elección contará con la presencia de las Repre- sentantes de la Organización Distrital y/o de un repre-sentante de la Municipalidad de Santiago de Surco en calidad de veedores. El período de duración de los car- gos que se asuman serán de acuerdo a lo establecidoen el estatuto de cada Comité. Artículo 18º.- En caso de surgir incompetencia o conflictos entre Directivos y beneficiarios, éstos seránresueltos conforme a sus Estatutos. CAPÍTULO III DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 19º.- Las faltas de las Coordinadoras están referidas a los siguientes hechos: a) Por comprobación de beneficiarios que a la fecha de supervisión y control, no se encontraban recibiendo el recurso del Programa Vaso de Leche en forma real y efectiva, pese a estar inscritos en el padrón y cuyo retiroo renuncia no haya sido comunicada al Programa. b) Por distribución de los recursos en forma extem- poránea e incompleta a los Beneficiarios, por parte delas Coordinadoras de los Comités de Base del Progra- ma Vaso de Leche. c) Por hacer un mal uso de los recursos alimenticios del Programa del Vaso de Leche, ocasionando faltantesen el inventario de los mismos. d) Por reparto de los recursos alimenticios, en forma distinta a las especificaciones técnicas y sanitarias se-ñaladas por el Programa Vaso de Leche (en crudo). e) La adulteración de datos de Beneficiarios en la Ficha de Empadronamiento y/o firmas en el Cuadernode Control de distribución del recurso preparado. f) Por acumulación del producto en el almacén del Comité por términos mayores a la semana de recepcióny preparación del recurso alimenticio. g) Por inadecuada administración de los recursos alimenticios y/o continuos problemas y quejas de losbeneficiarios. h) Por falta grave: malversación de los insumos ali- menticios; desconocimiento de la autoridad del personaloperativo del Programa o de la Organización Distrital; por adulteración en el preparado del recurso; falsea- miento de la verdad o calumnia comprobada en la admi-nistración de los recursos alimenticios. Artículo 20º.- Las faltas detectadas en las supervi- siones efectuadas por el personal operativo del Progra- ma del Vaso de Leche, serán informadas por escrito al Comité de Base con copia a la Organización Distrital y alComité de Administración. El Comité de Base en Asam- blea de Beneficiarios, en un período no mayor a quince (15) días aplicará la medida correctiva o sanción quecorresponda, hecho que será comunicado por escrito al Comité de Administración. Si quien comete la falta fuera la Coordinadora Gene- ral del Comité, la convocatoria a la Asamblea de Benefi- ciarios la realizará la Coordinadora de Control en coordi- nación con la Organización Distrital. El miembro del Comité que está en falta, podrá impugnar la medida correctiva en el término de cinco (05) días hábiles de aplicada la sanción ante el Comité de Administración,quien contará con quince (15) días hábiles para emitir un pronunciamiento. De igual manera el Comité de Administra- ción conocerá del hecho si cumplido el plazo referido elComité de Base, no aplicara la sanción correspondiente. Artículo 21º.- Las sanciones que se aplicarán a los miembros del Comité de Base o a las Coordinadorasque incurran en las faltas descritas en artículo 19º, se aplicará como sigue: a) Por primera vez : Amonestación escrita b) Por reincidencia : Suspensión por un (1) mes c) Por falta grave : Destitución del cargo o separa- ción definitiva En el caso de las faltas leves después de dos suspen- siones se aplicará la sanción de destitución del cargo. Artículo 22º.- En caso de afectar la suspensión o separación a más de la mitad de los miembros de laJunta Directiva del Comité de Base, la Organización Dis- trital designará provisionalmente una Coordinadora de Base, mientras se convoque a Elecciones. En el caso de la Junta Directiva de los Comités de Base reconocidos y de la Junta Directiva de la Organi- zación Distrital, se procederá de acuerdo a sus Estatu-tos. De no encontrarse regulados se recurrirá al pre- sente Reglamento y demás normas de derecho común. Artículo 23º.- En caso de darse problemas graves en un comité, por acuerdo de Comité de Administración, como medida de urgencia, se delegará la preparación temporal de los referidos insumos a una madre benefi-ciaria, con la supervisión de una Representante Distrital, mientras que por decisión de los beneficiarios o sus representantes se convoca a elecciones para elegir unanueva Junta Directiva del indicado Comité. En el caso de los Comités que no estén registrados en la Organización Distrital, será un representante delComité de Administración quien supervise la prepara- ción temporal, mientras dure el proceso de elección de la mencionada Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 24º.- Tienen la condición de Beneficiarios de acuerdo a ley, todas las personas calificadas que han