Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2004 (09/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de noviembre de 2004

10.1. Son competencias de la Organizacion Distrital, las siguientes: a) Participar como veedores en la supervision y fiscalizacion de la preparacion del recurso, del Programa del Vaso de Leche, de acuerdo a los dispositivos y lineamientos del presente Reglamento. b) Participar y apoyar los Programas de Capacitacion. c) Apoyar la adopcion de medidas correctivas, que el presente Reglamento senala, en la fase de distribucion final de los insumos y/o recursos del Programa Vaso de Leche a cada uno de los Beneficiarios, a partir de los Comites de Base. d) Nombrar a un representante, que actuara como veedor del Comite Especial designado por la Municipalidad para la adquisicion de los insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche. e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones dictadas por la Municipalidad, referidas al Programa del Vaso de Leche. Articulo 11º.- Los Comites de Base, son Organizaciones Sociales de Base de primer nivel, autogestionarias formadas por iniciativa de personas de menores recursos economicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. Articulo 12º.- La Organizacion Distrital y los Comites de Base del Vaso de Leche, acreditan su derecho mediante Resolucion de Reconocimiento, expedida por la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 13º.- Para conformar un Comite de Base se requiere un minimo de quince (15) beneficiarios, los mismos que deberan estar debidamente calificados y encontrarse domiciliados dentro de la circunscripcion territorial del Distrito de MORDAZA de Surco. CAPITULO II DE LAS COORDINADORAS Articulo 14º.- Las Coordinadoras Generales de los Comites de Base deberan supervisar la preparacion del recurso y mantener actualizado el Registro de Beneficiarios en el Cuaderno de Control y/o Registro, reportando al Programa las variaciones que se producen al interior de cada Comite, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas de producido el hecho, bajo responsabilidad, segun formato impreso en el reverso de la Hoja de Redistribucion. Articulo 15º.- Es obligacion de la Coordinadora de Control de cada Comite, llevar un registro diario actualizado (Cuaderno de Control) de los Beneficiarios que reciben el producto alimenticio preparado, considerando solo las raciones que le corresponde al beneficiario o reemplazante calificado de este, de acuerdo al padron existente. Articulo 16º.- Las Coordinadoras asumen responsabilidad por causales de negligencia inherentes a las funciones que les competen, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles que corresponda, de ser el caso. Articulo 17º.- La eleccion de la Junta Directiva de los Comites de Base y de las Organizaciones Distritales, seran conforme a los propios Estatutos y Reglamentos internos. A solicitud de la Organizacion Social de Base, la eleccion contara con la presencia de las Representantes de la Organizacion Distrital y/o de un representante de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA en calidad de veedores. El periodo de duracion de los cargos que se asuman seran de acuerdo a lo establecido en el estatuto de cada Comite. Articulo 18º.- En caso de surgir incompetencia o conflictos entre Directivos y beneficiarios, estos seran resueltos conforme a sus Estatutos. CAPITULO III DE LAS FALTAS Y SANCIONES Articulo 19º.- Las faltas de las Coordinadoras estan referidas a los siguientes hechos: a) Por comprobacion de beneficiarios que a la fecha de supervision y control, no se encontraban recibiendo el recurso del Programa Vaso de Leche en forma real y efectiva, pese a estar inscritos en el padron y cuyo retiro o renuncia no MORDAZA sido comunicada al Programa. b) Por distribucion de los recursos en forma extemporanea e incompleta a los Beneficiarios, por parte de

las Coordinadoras de los Comites de Base del Programa Vaso de Leche. c) Por hacer un mal uso de los recursos alimenticios del Programa del Vaso de Leche, ocasionando faltantes en el inventario de los mismos. d) Por reparto de los recursos alimenticios, en forma distinta a las especificaciones tecnicas y sanitarias senaladas por el Programa Vaso de Leche (en crudo). e) La adulteracion de datos de Beneficiarios en la Ficha de Empadronamiento y/o firmas en el Cuaderno de Control de distribucion del recurso preparado. f) Por acumulacion del producto en el almacen del Comite por terminos mayores a la semana de recepcion y preparacion del recurso alimenticio. g) Por inadecuada administracion de los recursos alimenticios y/o continuos problemas y quejas de los beneficiarios. h) Por falta grave: malversacion de los insumos alimenticios; desconocimiento de la autoridad del personal operativo del Programa o de la Organizacion Distrital; por adulteracion en el preparado del recurso; falseamiento de la verdad o calumnia comprobada en la administracion de los recursos alimenticios. Articulo 20º.- Las faltas detectadas en las supervisiones efectuadas por el personal operativo del Programa del Vaso de Leche, seran informadas por escrito al Comite de Base con MORDAZA a la Organizacion Distrital y al Comite de Administracion. El Comite de Base en Asamblea de Beneficiarios, en un periodo no mayor a quince (15) dias aplicara la medida correctiva o sancion que corresponda, hecho que sera comunicado por escrito al Comite de Administracion. Si quien comete la falta fuera la Coordinadora General del Comite, la convocatoria a la Asamblea de Beneficiarios la realizara la Coordinadora de Control en coordinacion con la Organizacion Distrital. El miembro del Comite que esta en falta, podra impugnar la medida correctiva en el termino de cinco (05) dias habiles de aplicada la sancion ante el Comite de Administracion, quien contara con quince (15) dias habiles para emitir un pronunciamiento. De igual manera el Comite de Administracion conocera del hecho si cumplido el plazo referido el Comite de Base, no aplicara la sancion correspondiente. Articulo 21º.- Las sanciones que se aplicaran a los miembros del Comite de Base o a las Coordinadoras que incurran en las faltas descritas en articulo 19º, se aplicara como sigue: a) Por primera vez : Amonestacion escrita b) Por reincidencia : Suspension por un (1) mes c) Por falta grave : Destitucion del cargo o separacion definitiva En el caso de las faltas leves despues de dos suspensiones se aplicara la sancion de destitucion del cargo. Articulo 22º.- En caso de afectar la suspension o separacion a mas de la mitad de los miembros de la Junta Directiva del Comite de Base, la Organizacion Distrital designara provisionalmente una Coordinadora de Base, mientras se convoque a Elecciones. En el caso de la Junta Directiva de los Comites de Base reconocidos y de la Junta Directiva de la Organizacion Distrital, se procedera de acuerdo a sus Estatutos. De no encontrarse regulados se recurrira al presente Reglamento y demas normas de derecho comun. Articulo 23º.- En caso de darse problemas graves en un comite, por acuerdo de Comite de Administracion, como medida de urgencia, se delegara la preparacion temporal de los referidos insumos a una MORDAZA beneficiaria, con la supervision de una Representante Distrital, mientras que por decision de los beneficiarios o sus representantes se convoca a elecciones para elegir una nueva Junta Directiva del indicado Comite. En el caso de los Comites que no esten registrados en la Organizacion Distrital, sera un representante del Comite de Administracion quien supervise la preparacion temporal, mientras dure el MORDAZA de eleccion de la mencionada Junta Directiva. CAPITULO IV DE LOS BENEFICIARIOS Articulo 24º.- Tienen la condicion de Beneficiarios de acuerdo a ley, todas las personas calificadas que han

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