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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de noviembre de 2004 uso de la iniciativa legislativa que el artículo 107º de la Constitución concede a los municipios en las materias que les son propias o de la facultad para interponer ac- ciones de inconstitucionalidad que el artículo 25º de laLey Orgánica del Tribunal Constitucional - Nº 26435, otor- ga a los alcaldes provinciales; procedimientos para los cuales es absolutamente necesario tomar previamenteen consideración la opinión y el consenso de los inte- grantes de la Asamblea Metropolitana de Lima, por tra- tarse de materias de interés municipal común; Que, asimismo, resulta imperativo que la citada Asam- blea sea el más propicio foro de intercambio de ideas y debate para el mejor cumplimiento del artículo 154º de laLey Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, conforme al cual, la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias que le son propias, sobrelas municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima; Que las decisiones mancomunadas destinadas a solucionar problemas municipales de interés común, redundarán en beneficio tanto de la gestión propia de las diversas alcaldías distritales de la capital, como de laimagen de los gobiernos locales en cuanto instituciones pilares del ordenamiento democrático; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por votación UNANIME y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Exhortar a la Asamblea Metropo- litana de Lima, a que la agenda de sus sesiones no se limite a la exposición de las obras o las acciones ediliciasrealizadas por la Alcaldía Metropolitana, sino que com- prenda igualmente la exposición, el debate y la toma de decisiones en torno a cuestiones municipales de interéscomún para todas las alcaldías distritales de la capital de la República. Artículo Segundo.- Comunicar esta exhortación a las alcaldías distritales de Lima, a fin que todas ellas hagan causa común con el objeto de lograr a la breve- dad posible, respecto de las sesiones de la AsambleaMetropolitana de Lima, el cumplimiento de los propósitos expresados en la parte considerativa del presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 20149 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G79/G20 /G4D/G75/G6C/G74/G61/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G2D/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G44/G53/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2004-ALC/MDSA Santa Anita, 6 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITACONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 017-2004-MDSA, de fecha 30 de setiembre de 2004, se concede la condona- ción de los intereses, moras y factor de ajuste de deu-das tributarias acumuladas desde el año 1996 hasta el 2003, por concepto de Arbitrios Municipales y multas administrativas en el 100%, así como también se conce-de el beneficio tributario a las deudas acumuladas hastael 2003 y la condonación del 50% del valor de las multas administrativas emitidas hasta el 30 de setiembre de 2004, el mismo que venció el 16 de octubre del presente año y fuera prorrogado, por Decreto de Alcaldía Nº 015-2004-ALC/MDSA, hasta el 6 de noviembre de 2004; Que, en mérito a los innumerables pedidos de los contribuyentes que no han podido acogerse al menciona-do beneficio tributario, es necesario ampliar la fecha de vencimiento hasta el 20 de noviembre de 2004; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otor- gadas por el Artículo Décimo de la referida Ordenanza y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar desde el 8 al 20 de noviembre de 2004 el vencimiento del pago de los bene- ficios otorgados por concepto de Arbitrios Municipales yMultas Administrativas, en los términos expuestos en la Ordenanza Nº 017-2004-MDSA. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Con- cejo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística y Ejecutoría Coactiva, así como a la Subge-rencia de Imagen Institucional, en lo que les correspon- da. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 20162 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ORDENANZA Nº 205-MSS Santiago de Surco, 4 de noviembre de 2004EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 24059 publicada el 6.ENE.1985, se creó el Programa del Vaso de Leche, destinado a lapoblación materno – infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y en período de lactancia, con derecho a la provisión diaria por parte delEstado, a través de las municipalidades; Que, dicho Programa fue creado como una de las acciones asistenciales prioritarias para mejorar la cali-dad de vida de la población con más alto riesgo nutricio- nal y de los grupos más empobrecidos asentados en las áreas rurales y urbano - marginales; Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 26637 es competencia de las Municipalidades Distritales el orga- nizar y determinar los Clubes de Madres o Comités deVaso de Leche dentro de su jurisdicción; Que, mediante Ley Nº 27470 publicada el 3.JUN.2001, se establecen normas complementarias para la ejecu-ción del Programa del Vaso de Leche, en los aspectos de organización, utilización de los recursos, ración ali- menticia, productos utilizados, beneficiarios, índices dedistribución, autorización de recursos, supervisión y con- trol y, responsabilidades; Que, las Municipalidades son responsables de la eje- cución de este programa y en coordinación con la Orga- nización del Vaso de Leche desarrollan acciones para su aplicación, en sus fases de selección de beneficia-