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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicios, esta- bleciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada porel Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo,así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliegocorrespondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chi-cago sobre Aviación Civil y poder mantener la califica- ción de Categoría - I otorgada al Perú por la Organiza- ción de Aviación Civil Internacional, debe mantener unprograma anual de vigilancia sobre la seguridad ope- racional a través de la ejecución de inspecciones téc- nicas a los explotadores aéreos en el país, basado enlas disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los Inspectores debida-mente identificados a que se refiere la Ley son compe- tentes, según su especialidad, para verificar las capaci- dades exigidas a los titulares de las autorizaciones pararealizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de ins-pecciones técnicas a las estaciones de los explotado- res aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1690-2004-MTC/12.04-AVSEC designando al Inspector César Augusto Matos Díaz, para realizarlas inspecciones técnicas de las estaciones de las em- presas Lan Perú S.A., Taca Perú S.A. y Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,como parte del programa de vigilancia de las operacio- nes aéreas internacionales, durante los días 9 al 12 de noviembre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se con- trae la Orden de Inspección Nº 1690-2004-MTC/12.04-AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor César Augus- to Matos Díaz, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 9 al 12 de noviembre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artícu- lo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Ins- pector mencionado en el Artículo 1º de la presente Re- solución Ministerial, dentro de los quince (15) días ca-lendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre- sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las ac- ciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20060 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D /G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G41/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 179-2004-P-CSJTU/PJ Tumbes, veintisiete de octubre del dos mil cuatro. VISTO:El Informe Nº 003-2004-AL-P-CSJTU/PJ, de la Aseso- ría Legal de esta Corte Superior de Justicia de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, en aras de la transparencia y mejor utiliza- ción de los recursos públicos, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que rea-licen las entidades públicas deben efectuarse previo proceso de selección con arreglo a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, bajo san- ción de nulidad; Que, en este sentido, el Comité Especial se encarga de conducir los procesos de selección desde su organi- zación hasta antes de la suscripción del contrato, sien-do su primera tarea la elaboración de las Bases, las mismas que deben contener mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objetodel proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable; Que, la Gerencia General del Poder Judicial, median- te Resolución Administrativa Nº 184-2004-GG-PJ, de- signó al Comité Especial Permanente de esta Corte Su- perior de Justicia, a fin de llevar a cabo las adquisicionesy contrataciones de Bienes y Servicios a través de los procesos de Selección de Adjudicación Directa y Adjudi- cación de menor cuantía; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante oficio Nº 751-2004-GAF-GG-PJ, otorga la factibilidad presupues-tal por el valor referencial de 13, 200.00 (trece mil dos-