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PÆg. 280174 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 Régimen de Sanciones Administrativas por la Infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas enfunción de la gravedad de la falta, así como la imposiciónde sanciones no pecuniarias; Que, asimismo, en su Art. 47º dispone que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respecti-vas; Que, estando a lo dispuesto en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el ConcejoMunicipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámitede aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- RATIFICAR, la Ordenanza Nº 013- 03-MDP/A de fecha 28 de noviembre del 2003. Artículo Segundo.- AMPLIAR E INCREMENTAR, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas(CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac las In- fracciones en Habilitaciones Urbanas y en Obras Públicasno contempladas en la Ordenanza Nº 013-03-MDP/A del28 de noviembre de 2003, conforme al Cuadro que para talefecto se anexa y que forma parte integrante de la presen-te Ordenanza. Artículo Tercero.- La Actualización de Multa al momen- to de la cancelación se realizará aplicando el factor delÍndice de Precios al Consumidor, según información delInstituto Nacional de Estadística é Informática INEI y secomputará a la fecha de pago. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa Distrital PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipali- dad Distrital de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2004-CDB Bellavista, 29 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTAAMPLIACIÓN AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS INFRACCIONES Y SANCIONES CÓD. DESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES PECUNIARIA NO PECUNIARIA 4 Por instalar postes para servicio de Luz y Otros similares sin la correspondiente conformidad de Obras, por cada poste. 200 % UIT 5 Por excavación de zanjas sin la correspondiente conformidad de obra por cada metro lineal. 60 % UIT 6 Por instalar anclas, soporte de elementos fijos de infraestructura para la prestación de servicios públicos, sin la correspondiente conformidad de obra por cada uno. 150 % UIT 7 Por instalar torres y/o castillos, transmisión de energía eléctrica, antenas de telecomunicaciones y otros similares, sin la correspondiente conformidad de obra por cada uno. 250 % UIT 8 Por rotura de pistas y/o veredas sin la correspondiente conformidad de obra por cada metro lineal. 100 % UIT 9 Por instalar postes para el tendido de redes que realizan las empresas de telefonía, cable y otros similares sin la correspondiente conformidad de obra. 200 % UIT 10 Por instalación de buzón para el servicio de telefonía, agua potable, luz, cables y otros sin la debida autorización municipal (por cada uno). 200 % UIT Regularización 11 Por no solicitar conformidad de obra al término de la instalación de buzón para el servicio de telefonía, agua potable, luz, cables y otros (por cada uno). 200 % UIT Regularización 12 Por instalación de medidores de electrificación, agua, gas y otros similares sin la debida autorización municipal (por cada uno). 200 % UIT Regularización 13 Por no solicitar conformidad de obra al término de la instalación de medidores de electrificación, agua, gas y otros similares (por cada uno). 200 %UIT Regularización 14 Por construir, demoler, ampliar sin la correspondiente autorización municipal. 10% valor de la obra 20290 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integran-tes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica deMunicipalidades le confiere y con dispensa del trámite deaprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Be-llavista, de acuerdo al texto adjunto que forma parte inte-grante de la presente norma municipal. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde