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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 280167 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 Que, el artículo 8º de la citada norma dispone que en caso se efectúe la transferencia del bien sujeto al pago dearbitrios municipales, la obligación tributaria para el nuevopropietario se configurará a partir del primer día del messiguiente de producida la transferencia; Que, la Ordenanza Nº 132-MPL dispone que el monto total que demanda la prestación de los servicios de limpie-za pública, parques y jardines y serenazgo se distribuiráentre el número de contribuyentes del distrito teniendo enconsideración total o alternativamente lo siguiente: i) eluso o la actividad desarrollada en el mismo; ii) el tamañodel predio expresado en metros cuadrados del área cons-truida; iii) el número total de predios y unidades prediales;iv) el peso promedio de residuos sólidos generados poruso o actividad; v) la ubicación del predio en relación a lasáreas verdes de la circunscripción; y, vi) el cuadro estadís-tico de intervenciones según los usos establecidos; Que, en lo que respecta al arbitrio de limpieza pública, a través de lo dispuesto en el artículo 11º de la citadaOrdenanza, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre haestimado conveniente distribuir el costo del servicio en fun-ción de: i) el uso o la actividad desarrollada en el predio; ii)el tamaño del predio expresado en metros cuadrados delárea construida; iii) el número total de predios y unidadesprediales; y, iv) el peso promedio de residuos sólidos gene-rados por uso o actividad; Que, en relación con el arbitrio de parques y jardines públicos, a partir de lo señalado en el artículo 14º, seobserva que dicha Municipalidad ha estimado convenientedistribuir el costo del servicio en función de: i) el tamaño delpredio expresado en metros cuadrados del área construi-da; ii) el número total de predios y unidades prediales; y, iii)la ubicación del predio en relación a las áreas verdes de lacircunscripción; Que, en lo que se refiere al arbitrio de serenazgo, a través de lo indicado en el artículo 17º, la Municipalidad haestimado conveniente distribuir el costo del servicio en fun-ción de: i) el uso o la actividad desarrollada en el predio; ii)el tamaño del predio expresado en metros cuadrados delárea construida; iii) el número total de predios y unidadesprediales; y, iv) el cuadro estadístico de intervenciones se-gún los diferentes usos establecidos; Que, absueltas las observaciones mediante los Decre- tos de Alcaldía Nº 002-2004-MPL y Nº 005-2004-MPL, MPL,se procedió a analizar el cumplimiento de los requisitostécnicos para la ratificación de la Ordenanza en cuestión.Así, de acuerdo a la información remitida por la Municipali-dad Distrital, el SAT verificó que el servicio de LimpiezaPública, que involucra la recolección, transporte y disposi-ción final de residuos sólidos y de barrido de calles, generaun costo de 5,454,754.20 Nuevos Soles, conforme semuestra en el Anexo Nº 1. De igual modo, el servicio deParques y Jardines, que consiste en la recuperación, man-tenimiento y mejora de áreas verdes, genera un costo de1,237,941.00 Nuevos Soles, conforme se muestra en elAnexo Nº 2. A su vez, la prestación del servicio de Sere-nazgo, que implica el mantenimiento y mejora del serviciode vigilancia pública, protección civil y atención de emer-gencias, genera un costo de 1,842,127.65 Nuevos Soles,conforme se muestra en el Anexo Nº 3; Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidadde Pueblo Libre, el SAT ha efectuado la estimación de losingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuentalas tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 132-MPL, así como el número de predios afectos para cadacaso. De este modo, el ingreso estimado por el servicio deLimpieza Pública para el año 2004, asciende a5,454,752.88 Nuevos Soles. Por el Arbitrio de Parques yJardines se estima un ingreso anual de 1,237,927.20 Nue-vos Soles y por el servicio de Serenazgo se estima uningreso equivalente a 1,841,946.96 Nuevos Soles; Que, del análisis se determina que la recaudación po- tencial por el servicio de Limpieza Pública, permitirá a laMunicipalidad de Pueblo Libre, financiar para el ejercicio2004, prácticamente el 100.00% de los costos incurridosen la prestación de dicho servicio, con un déficit mínimo de1.32 Nuevos Soles que será financiado con otros recursosmunicipales. Asimismo, la recaudación potencial por el ser-vicio de Parques y Jardines, permitirá financiar casi el100.00% de los costos derivados de la prestación de esteservicio, verificándose un pequeño déficit de 13.80 Nue-vos Soles; y finalmente, la recaudación del servicio de Se-renazgo permitirá el financiamiento del 99.99% del costode dicho servicio, entendiéndose que la diferencia, equiva-lente a 180.69 Nuevos Soles, será cubierta con otros re-cursos municipales;De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropo- litana de Asuntos Económicos y Organización en su Dicta-men Nº 155 -2004-MML/CMAEDO; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 132-MPL, precisada por los Decretos de Alcaldía Nº 002-2004-MPL yNº 005-2004-MPL, por medio del cual se aprueba el Régi-men Tributario de los arbitrios municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para elejercicio 2004,en su jurisdicción. Artículo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que para la aprobación y ratificación delos arbitrios correspondientes al ejercicio 2005, deberá to-mar en cuenta los parámetros y criterios de la estructura decostos y distribución que ha establecido la MunicipalidadMetropolitana de Lima a través del Servicio de Administra-ción Tributaria - SAT mediante la Directiva Nº 001-006-00000001 “Sobre determinación de costos de los serviciosy procedimientos administrativos que dan origen a tributospara efectos de ratificación de Ordenanzas Distritales” encumplimiento de la Ordenanza Nº 607, que “Regula elProcedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritalespara la Provincia de Lima”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 20416 MUNICIPALIDAD DE LINCE Declaran nulidad de concurso pœblico sobre sistema integral de limpieza pœblica RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 565-2004-MDL Lince, 9 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE LINCEVISTO:El Informe Nº 354-2004-MDL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 383-2004-GG-MDLde la Gerencia General sobre nulidad del Proceso de Se-lección Concurso Público Nº 002-2004-CP-MDL. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 649-2004 (GTN/ATN), el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, se ha pronunciado respecto a las observaciones a lasbases del Concurso Público Nº 002-2004-CP-MDL, pre-sentadas por la Empresa Recojo S.A.; Que, en ejercicio de sus funciones el CONSUCODE procedió a revisar las Bases del precitado proceso, apre-ciando que de conformidad con lo señalado en el nume-ral 2 del Título Convocatoria de las Bases, el Pliego deAbsolución de Consultas, solamente se habría notificadoa siete (07) de los trece (13) adquirientes de Bases, locual no se encuentra acorde con lo establecido en elArtículo 51º del Reglamento, según el cual, el ComitéEspecial absolverá las consultas mediante un pliego ab-solutorio que debidamente fundamentado y sustentadose hará de conocimiento de todos los adquirientes enforma simultanea, por lo que al haberse producido unacontravención a lo señalado en el Artículo 59º del Regla-mento deberá declarar la nulidad del proceso de se-lección, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 26º delReglamento, retrotrayéndola a la etapa de notificaciónde absolución de consultas; Que, siendo así se advierte que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable, por lo que conformi-dad con lo establecido en el artículo 57º del Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM y el artículo 26º del Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, el proceso de selección Con-curso Público Nº 02-2004CP-MDL, debe declararse la nuli-