Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 8º de la citada MORDAZA dispone que en caso se efectue la transferencia del bien sujeto al pago de arbitrios municipales, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario se configurara a partir del primer dia del mes siguiente de producida la transferencia; Que, la Ordenanza Nº 132-MPL dispone que el monto total que demanda la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo se distribuira entre el numero de contribuyentes del distrito teniendo en consideracion total o alternativamente lo siguiente: i) el uso o la actividad desarrollada en el mismo; ii) el tamano del predio expresado en metros cuadrados del area construida; iii) el numero total de predios y unidades prediales; iv) el peso promedio de residuos solidos generados por uso o actividad; v) la ubicacion del predio en relacion a las areas verdes de la circunscripcion; y, vi) el cuadro estadistico de intervenciones segun los usos establecidos; Que, en lo que respecta al arbitrio de limpieza publica, a traves de lo dispuesto en el articulo 11º de la citada Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion de: i) el uso o la actividad desarrollada en el predio; ii) el tamano del predio expresado en metros cuadrados del area construida; iii) el numero total de predios y unidades prediales; y, iv) el peso promedio de residuos solidos generados por uso o actividad; Que, en relacion con el arbitrio de parques y jardines publicos, a partir de lo senalado en el articulo 14º, se observa que dicha Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion de: i) el tamano del predio expresado en metros cuadrados del area construida; ii) el numero total de predios y unidades prediales; y, iii) la ubicacion del predio en relacion a las areas verdes de la circunscripcion; Que, en lo que se refiere al arbitrio de serenazgo, a traves de lo indicado en el articulo 17º, la Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion de: i) el uso o la actividad desarrollada en el predio; ii) el tamano del predio expresado en metros cuadrados del area construida; iii) el numero total de predios y unidades prediales; y, iv) el cuadro estadistico de intervenciones segun los diferentes usos establecidos; Que, absueltas las observaciones mediante los Decretos de Alcaldia Nº 002-2004-MPL y Nº 005-2004-MPL, MPL, se procedio a analizar el cumplimiento de los requisitos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza en cuestion. Asi, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, el SAT verifico que el servicio de Limpieza Publica, que involucra la recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos y de barrido de calles, genera un costo de 5,454,754.20 Nuevos Soles, conforme se muestra en el Anexo Nº 1. De igual modo, el servicio de Parques y Jardines, que consiste en la recuperacion, mantenimiento y mejora de areas verdes, genera un costo de 1,237,941.00 Nuevos Soles, conforme se muestra en el Anexo Nº 2. A su vez, la prestacion del servicio de Serenazgo, que implica el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, genera un costo de 1,842,127.65 Nuevos Soles, conforme se muestra en el Anexo Nº 3; Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad de Pueblo Libre, el SAT ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 132MPL, asi como el numero de predios afectos para cada caso. De este modo, el ingreso estimado por el servicio de Limpieza Publica para el ano 2004, asciende a 5,454,752.88 Nuevos Soles. Por el Arbitrio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de 1,237,927.20 Nuevos Soles y por el servicio de Serenazgo se estima un ingreso equivalente a 1,841,946.96 Nuevos Soles; Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el servicio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad de Pueblo Libre, financiar para el ejercicio 2004, practicamente el 100.00% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio, con un deficit minimo de 1.32 Nuevos Soles que sera financiado con otros recursos municipales. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de Parques y Jardines, permitira financiar casi el 100.00% de los costos derivados de la prestacion de este servicio, verificandose un pequeno deficit de 13.80 Nuevos Soles; y finalmente, la recaudacion del servicio de Serenazgo permitira el financiamiento del 99.99% del costo de dicho servicio, entendiendose que la diferencia, equivalente a 180.69 Nuevos Soles, sera cubierta con otros recursos municipales;

De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 155 -2004-MML/CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 132-MPL, precisada por los Decretos de Alcaldia Nº 002-2004-MPL y Nº 005-2004-MPL, por medio del cual se aprueba el Regimen Tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2004,en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que para la aprobacion y ratificacion de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2005, debera tomar en cuenta los parametros y criterios de la estructura de costos y distribucion que ha establecido la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Servicio de Administracion Tributaria - SAT mediante la Directiva Nº 001-00600000001 "Sobre determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de ratificacion de Ordenanzas Distritales" en cumplimiento de la Ordenanza Nº 607, que "Regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 20416

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Declaran nulidad de concurso publico sobre sistema integral de limpieza publica
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 565-2004-MDL
Lince, 9 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe Nº 354-2004-MDL-GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Memorandum Nº 383-2004-GG-MDL de la Gerencia General sobre nulidad del MORDAZA de Seleccion Concurso Publico Nº 002-2004-CP-MDL. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 649-2004 (GTN/ATN), el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha pronunciado respecto a las observaciones a las bases del Concurso Publico Nº 002-2004-CP-MDL, presentadas por la Empresa Recojo S.A.; Que, en ejercicio de sus funciones el CONSUCODE procedio a revisar las Bases del precitado MORDAZA, apreciando que de conformidad con lo senalado en el numeral 2 del Titulo Convocatoria de las Bases, el Pliego de Absolucion de Consultas, solamente se habria notificado a siete (07) de los trece (13) adquirientes de Bases, lo cual no se encuentra acorde con lo establecido en el Articulo 51º del Reglamento, segun el cual, el Comite Especial absolvera las consultas mediante un pliego absolutorio que debidamente fundamentado y sustentado se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultanea, por lo que al haberse producido una contravencion a lo senalado en el Articulo 59º del Reglamento debera declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, de acuerdo con lo prescrito en el articulo 26º del Reglamento, retrotrayendola a la etapa de notificacion de absolucion de consultas; Que, siendo asi se advierte que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, por lo que conformidad con lo establecido en el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 02-2004CP-MDL, debe declararse la nuli-

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