Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 280166
N DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
DERECHO DE PAGO AUTOMATICO Ev. Previa POSINEGATIVO TIVO

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD RECURSOS IMPUGNATIVOS APRUEBA 1) Recurso de ___ dirigido al ___ plazo ___ dias. 2) Autoridad que resuelve ___ en plazo ___ dias 3) Acompanar los requisitos: ___

(...)

DIRECCION MUNICIPAL DE TRANSPORTE MORDAZA 1 REGISTRO DE PERSONA NATURAL O JURIDICA, VEHICULO, CONDUCTOR Y/O COBRADOR PARA SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE REGULAR, NO REGULAR (TURISTICO, PERSONAL Y ESCOLAR), SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO (INDEPENDIENTE, ESTACION Y REMISSE) Y ASOCIACIONES/GREMIOS DE TRANSPORTISTAS O TAXISTAS Base legal: * Ord. Nº 104 Arts. 7º, 128º, 143º, 152º - 4/3/97 * Ord. Nº 196 Art. 28º - 11/01/99
(...)

(...) 1.2

REGISTRO DE VEHICULO SERVICIO REGULAR, NO REGULAR Y S E TAME (...)

(...)

X

Oficina Periferica de Tramite DIRECTOR Documentario DMTU DE ESTUDIOS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS

Derecho de Tramite (SETAME) 1.50%

20339

Ratifican la Ordenanza Nº 132-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que aprobo Regimen Tributario de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ano 2004
ACUERDO DE CONCEJO Nº 316
MORDAZA, 28 de octubre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre de 2004, el Oficio Nº 01-90-000001628 emitido por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, sobre solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 132-MPL, precisada por los Decretos de Alcaldia Nº 002-2004-MPL y Nº 005-2004-MPL, por medio del cual se aprueba el Regimen Tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2004,en su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 132-MPL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero de 2004, precisada por los Decretos de Alcaldia Nº 002-2004-MPL (publicada el 14.07.2004) y Nº 005-2004-MPL, MPL (publicada el 01.10.2004), la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobo el Regimen Tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2004,en su jurisdiccion; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 132.MPL, a traves de la cual aprobo en su jurisdiccion, el regimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2004; Que, en cumplimiento del inciso s) del Articulo 6º del Edicto Nº 227, el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) emite opinion tecnica mediante Informe Nº 04-08200000098 -SAT, sobre la Ordenanza presentada para ratificacion, habiendo subsanado previamente, la referida Municipalidad Distrital, las observaciones efectuadas a traves de los Requerimientos Nº 04-78-00000118, con el Decreto de Alcaldia Nº 002-2004-MPL, mediante el cual se preciso diversos aspectos relacionados con la prestacion del servicio a los propietarios de puestos de mercados y kioscos, que se publico el 14 de MORDAZA de 2004. Asimismo, con Decreto de Alcaldia Nº 005-2004-MPL, publicado el 1 de octubre de 2004, la Municipalidad cumplio con precisar la Ordenanza Nº 132-MPL, recogiendo para tal efecto las observaciones relacionadas con el costo por la prestacion del servicio de arbitrios municipales, las mismas que se efectuaran durante la tramitacion del presente procedimiento de ratificacion; Que, en el informe se senala como antecedente, que los importes por arbitrios municipales en el distrito de Pue-

blo Libre estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 109MPL, mediante la cual se establecio el regimen tributario de los arbitrios municipales correspondientes al periodo 2003. Asimismo, cabe senalar que la referida Ordenanza fue ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 222 publicado el 29.11.2003; Que, por otro lado, se indica tambien que si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final senala que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las ordenanzas distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud de ratificacion sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211, para su entrada en vigencia, tal como lo dispone la Ley Organica de Municipalidades; Que, el literal a) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las municipalidades prestan en favor de los contribuyentes pueden consistir en la limpieza publica, el mantenimiento de parques y jardines o la de serenazgo; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. La diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que responsable es aquel que sin tener la condicion de contribuyente debe cumplir la obligacion atribuida a este; Que, en el presente caso, sobre la configuracion de la obligacion tributaria, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 132MPL establece que el hecho generador de la obligacion tributaria por concepto de los arbitrios lo constituye la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo a los contribuyentes de su circunscripcion; Que asimismo, en el articulo 3º senala, como contribuyente a los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, cuando no se pueda determinar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Para los predios del Estado Peruano afectados en uso, establece que la calidad de contribuyentes recae en las personas naturales o juridicas ocupantes del mismo. En caso de predios inafectos usados para fines distintos al que motiva la inafectacion, se establece que la calidad de contribuyente recae en el conductor del predio. Asimismo, la disposicion en mencion considera tambien como contribuyente a los conductores de kioscos o modulos que ocupen autorizadamente la via publica; Que, el articulo 4º de la Ordenanza materia de ratificacion, ha dispuesto que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual, estableciendo como fecha MORDAZA para su pago el ultimo dia habil del mes respectivo y; el articulo 6º y 7º, las exoneraciones, asi como los beneficio para los Pensionistas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.