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PÆg. 280166 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 Ratifican la Ordenanza N” 132-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que aprobó RØgimen Tributario de arbitrios de Limpieza Pœblica, Par-ques y Jardines Pœblicos y Serenazgopara el aæo 2004 ACUERDO DE CONCEJO Nº 316 Lima, 28 de octubre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre de 2004, el Oficio Nº 01-90-000001628 emitidopor el SAT, que adjunta el expediente de la MunicipalidadDistrital de Pueblo Libre, sobre solicitud de ratificación dela Ordenanza Nº 132-MPL, precisada por los Decretos deAlcaldía Nº 002-2004-MPL y Nº 005-2004-MPL, por mediodel cual se aprueba el Régimen Tributario de los arbitriosmunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú-blicos y Serenazgo para el ejercicio 2004,en su jurisdic-ción. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 132-MPL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero de 2004, precisa-da por los Decretos de Alcaldía Nº 002-2004-MPL (publica-da el 14.07.2004) y Nº 005-2004-MPL, MPL (publicada el01.10.2004), la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre apro-bó el Régimen Tributario de los arbitrios municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz-go para el ejercicio 2004,en su jurisdicción; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distritalde Pueblo Libre solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº132.MPL, a través de la cual aprobó en su jurisdicción, elrégimen tributario de los arbitrios municipales de limpiezapública, parques y jardines públicos y serenazgo corres-pondientes al ejercicio 2004; Que, en cumplimiento del inciso s) del Artículo 6º del Edicto Nº 227, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)emite opinión técnica mediante Informe Nº 04-082-00000098 -SAT, sobre la Ordenanza presentada para rati-ficación, habiendo subsanado previamente, la referidaMunicipalidad Distrital, las observaciones efectuadas a tra-vés de los Requerimientos Nº 04-78-00000118, con elDecreto de Alcaldía Nº 002-2004-MPL, mediante el cual seprecisó diversos aspectos relacionados con la prestacióndel servicio a los propietarios de puestos de mercados ykioscos, que se publicó el 14 de julio de 2004. Asimismo,con Decreto de Alcaldía Nº 005-2004-MPL, publicado el 1de octubre de 2004, la Municipalidad cumplió con precisarla Ordenanza Nº 132-MPL, recogiendo para tal efecto lasobservaciones relacionadas con el costo por la prestacióndel servicio de arbitrios municipales, las mismas que seefectuarán durante la tramitación del presente procedimientode ratificación; Que, en el informe se señala como antecedente, que los importes por arbitrios municipales en el distrito de Pue-blo Libre estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 109- MPL, mediante la cual se estableció el régimen tributariode los arbitrios municipales correspondientes al período2003. Asimismo, cabe señalar que la referida Ordenanzafue ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 222 publicadoel 29.11.2003; Que, por otro lado, se indica también que si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004,estableció un nuevo procedimiento para la ratificación delas ordenanzas tributarias, su Sexta Disposición Final se-ñala que sus disposiciones recién serán aplicadas para losprocedimientos de ratificación de las ordenanzas distritalesvigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde quela presente solicitud de ratificación sea tramitada según laOrdenanza Nº 211, para su entrada en vigencia, tal comolo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal a) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que sepagan por la prestación o mantenimiento de un serviciopúblico individualizado en el contribuyente. En efecto, enel caso de los arbitrios, los servicios públicos que las muni-cipalidades prestan en favor de los contribuyentes puedenconsistir en la limpieza pública, el mantenimiento de par-ques y jardines o la de serenazgo; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligadaal cumplimiento de la prestación tributaria como contribu-yente o responsable. La diferencia entre contribuyente yresponsable radica en que el primero realiza el hecho ge-nerador de la obligación tributaria, en tanto que responsa-ble es aquél que sin tener la condición de contribuyentedebe cumplir la obligación atribuida a éste; Que, en el presente caso, sobre la configuración de la obligación tributaria, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 132-MPL establece que el hecho generador de la obligacióntributaria por concepto de los arbitrios lo constituye la pres-tación, implementación y/o mantenimiento de los serviciospúblicos municipales de limpieza pública, parques y jardi-nes públicos y serenazgo a los contribuyentes de su cir-cunscripción; Que asimismo, en el artículo 3º señala, como contribu- yente a los propietarios de los predios cuando los habiten,desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupa-dos o cuando un tercero habite y/o conduzca el prediobajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuan-do no se pueda determinar al propietario, adquirirá la cali-dad de contribuyente el poseedor del predio. Para los pre-dios del Estado Peruano afectados en uso, establece quela calidad de contribuyentes recae en las personas natura-les o jurídicas ocupantes del mismo. En caso de prediosinafectos usados para fines distintos al que motiva la inafec-tación, se establece que la calidad de contribuyente recaeen el conductor del predio. Asimismo, la disposición enmención considera también como contribuyente a los con-ductores de kioscos o módulos que ocupen autorizada-mente la vía pública; Que, el artículo 4º de la Ordenanza materia de ratifica- ción, ha dispuesto que los arbitrios municipales son tribu-tos de periodicidad mensual, estableciendo como fechamáxima para su pago el último día hábil del mes respectivoy; el artículo 6º y 7º, las exoneraciones, así como los bene-ficio para los Pensionistas;N DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE AUTO- Ev. Previa DEPENDENCIA DONDE AUTORIDAD RECURSOS IMPUGNATIVOS P AGO MÁTI- POSI- NEGA- SE INICIA EL TRÁMITE APRUEBA 1) Recurso de ___ dirigido al ___ CO TIVO TIVO plazo ___ días. 2) Autoridad que resuelve ___ enplazo ___ días 3) Acompañar los requisitos: ___ (...) DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO 1 REGISTRO DE PERSONA NATURAL O (...)REGISTRO (...) X O ficina Periférica de Trámite DIRECTOR JURÍDICA, VEHÍCULO, CONDUCTOR Y/O 1.2 DE Documentario DMTU DECOBRADOR PARA SERVICIO PÚBLICO DE VEHÍCULO ESTUDIOS, TRANSPORTE REGULAR, NO REGULAR SERVICIO AUTORIZA- (TURÍSTICO, PERSONAL Y ESCOLAR), REGULAR, CIONES Y SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO NO REGISTROS (INDEPENDIENTE, ESTACIÓN Y REGULAR Derecho REMISSE) Y ASOCIACIONES/GREMIOS Y de T rámite DE TRANSPORTISTAS O TAXISTAS SETAME (SETAME) (...) 1.50% Base legal: * Ord. Nº 104 Arts. 7º, 128º, 143º, 152º - 4/3/97 * Ord. Nº 196 Art. 28º - 11/01/99 (...) 20339