Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004

comercializacion y expendio de otros productos que puedan causar serios perjuicios a la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud de los Vecinos de la Comunidad; especialmente de aquellos que han vencido su fecha para su utilizacion y/o consumo o carecer del Registro Sanitario expedido por la Autoridad de Salud; Estando a lo informado, y en uso a las atribuciones conferidas por el Art. 9º, Inc. 8), Art. 10º, Inc. 1), asi del Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime, se expide lo siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de Fiscalizacion de Actividades de Comercializacion Informal y Aplicaciones de Sanciones Administrativas, el mismo que consta de cuatro (4) Capitulos, Quince (15) Articulos y una Disposicion Complementaria, los cuales forman parte de la presente Ordenanza Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales, Promocion Social y Desarrollo Humano, en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y Medio Ambiente y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACION INFORMAL Y APLICACIONES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVOS: Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para la fiscalizacion y aplicacion de sanciones administrativas a las personas naturales o juridicas que realicen actividades de comercializacion informal de productos o servicios, infringiendo las disposiciones legales nacionales, regionales y/o municipales en el ambito de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA, aun cuando estas no presenten domicilio real o legal dentro de esta jurisdiccion. MORDAZA DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA Articulo 2º.- El presente Reglamento se sustenta en los Principios de Objetividad Integridad, Autonomia, Legalidad, Debido MORDAZA, Razonabilidad y demas principios de la potestad Sancionadora Administrativa. Articulo 3º.- Los principios mencionados serviran de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion del presente Reglamento, asi como de parametros para la generacion de otras disposiciones administrativas de caracter general y para suplir vacios en el ordenamiento administrativo de fiscalizacion y sancion. Articulo 4º.- Se considera actividades de comercializacion informal, a todas las actividades realizadas por personas naturales o juridicas quienes infringiendo las normas nacionales, regionales y/o municipales, almacenan, transportan, expenden y comercializan productos en locales o en la via publica sin contar con la correspondiente Autorizacion o Licencia Municipal de Funcionamiento o teniendola, la utilizan para un fin distinto al que estan autorizados. Articulo 5º.- De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las sanciones administrativas que puede imponer la Municipalidad en los casos de comercializacion informal, entre otras son: a) Multa. b) Decomiso. c) Remocion. d) Clausura Temporal o Definitiva. e) Otras que se establezcan mediante disposiciones legales. Dichas sanciones se pueden aplicar simultanea o alternativamente. Cuando se detecte y se notifique dos (2) o

mas infracciones cometidas, se aplicara sancion prevista para la infraccion de mayor cuantia. Articulo 6º .- En los casos de decomiso o remocion de enseres o mercaderia por parte de la Autoridad Municipal, se procedera a levantar el acta correspondiente, detallando los productos o enseres incautados, los mismos que seran internados en el Deposito Municipal, hasta que el infractor pague la multa correspondiente, asi como el derecho de deposito establecido en el MORDAZA de la Municipalidad. Articulo 7º.- El retiro de los productos incautados lo MORDAZA el infractor luego de cumplida la sancion, firmando el acta de recepcion de dichos productos o enseres. Articulo 8º.- Las sanciones se extinguen por los siguientes motivos: a) Pago de Multa ... en forma integral o fraccionada ... b) Cuando se declara fundado el recurso impugnativo. c) Prescripcion. d) Fallecimiento cuando se trata de multa impuesta a persona natural. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Y APLICACION DE MEDIDAS Articulo 9º.- Las Gerencias de Servicios Comunales, Promocion Social y Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y Medio Ambiente y la Gerencia de Rentas, asi como la Unidad de Defensa Civil en coordinacion y/o a traves de la Unidad de la Policia Municipal u otro personal autorizado, realizaran una fiscalizacion permanente, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas correspondiente. Articulo 10º.- Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas; la Municipalidad recurrira a sus organismos dependientes y si fuera necesario se solicitara el apoyo de la Fuerza Publica y Ministerio Publico para el cumplimiento de las sanciones administrativas. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 11º.- El servidor municipal (Policia Municipal u otro personal autorizado), al constatar una infraccion procedera en el acto a notificar al infractor utilizando la Papeleta de Notificaciones de Infracciones, para que en el termino de tres (3) dias utiles, como MORDAZA el infractor acredite no encontrarse incurso en la infraccion, efectuando el descargo, pudiendo ser efectuada esta diligencia por el representante o dependencia de mayor jerarquia, si se tratara de parte de un establecimiento comercial u otra persona juridica. El procedimiento dispuesto en el presente articulo no sera exigible, para la imposicion de la sancion (Multa u otra), cuando la infraccion se encuentra consumada irreversiblemente y su autoria identificada. Articulo 12º.- Cuando por la gravedad de los hechos o cuando los productos comercializados de manera informal constituyan grave riesgo para la salud publica, se dispondra su inmediata incautacion y seran remitidos al Deposito Municipal, sin perjuicio de las demas medidas administrativas o penales a que hubiere lugar. Se levantara un acta detallando los productos y/o material incautado firmando el personal municipal y el presunto infractor, en caso de negativa de este firmara un testigo. La medida de incautacion es de caracter provisional pudiendo convertirse en definitiva si se produce el abandono del material incautado y/o de declararse la infraccion dentro del procedimiento sancionador correspondiente en cuyo caso la Resolucion que pone fin a dicho procedimiento debe indicarlo asi. Se considera abandono del material o productos incautados cuando transcurren mas de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la incautacion y no hayan sido retirados del Deposito Municipal. Se considera productos de alto riesgo a los articulos de consumo humano adulterados, falsificados, carentes de registro sanitario o en estado de descomposicion, con fecha de utilizacion y/o consumo vencidas; los que su comercializacion, almacenamiento o suministro constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y los de circulacion o consumo prohibidos por la ley tales como materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o toxicos o sustancias o materiales destinados para su preparacion.

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