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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 280172 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 comercialización y expendio de otros productos que pue- dan causar serios perjuicios a la Vida, el Cuerpo y la Saludde los Vecinos de la Comunidad; especialmente de aque-llos que han vencido su fecha para su utilización y/o consu-mo o carecer del Registro Sanitario expedido por la Autori-dad de Salud; Estando a lo informado, y en uso a las atribuciones conferidas por el Art. 9º, Inc. 8), Art. 10º, Inc. 1), así del Art.40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con-tando con el Voto Unánime, se expide lo siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Fiscalización de Actividades de Comercialización Informal y Aplicacionesde Sanciones Administrativas, el mismo que consta de cua-tro (4) Capítulos, Quince (15) Artículos y una DisposiciónComplementaria, los cuales forman parte de la presenteOrdenanza Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comu- nales, Promoción Social y Desarrollo Humano, en coordi-nación con la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y MedioAmbiente y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lapresente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN INFORMAL Y APLICACIONES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVOS:Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para la fiscalización y aplicaciónde sanciones administrativas a las personas naturales ojurídicas que realicen actividades de comercialización in-formal de productos o servicios, infringiendo las disposicio-nes legales nacionales, regionales y/o municipales en elámbito de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, auncuando éstas no presenten domicilio real o legal dentro deesta jurisdicción. PRINCIPIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA Artículo 2º.- El presente Reglamento se sustenta en los Principios de Objetividad Integridad, Autonomía, Lega-lidad, Debido Proceso, Razonabilidad y demás principiosde la potestad Sancionadora Administrativa. Artículo 3º.- Los principios mencionados servirán de crite- rio interpretativo para resolver las cuestiones que puedansuscitarse en la aplicación del presente Reglamento, así comode parámetros para la generación de otras disposicionesadministrativas de carácter general y para suplir vacíos en elordenamiento administrativo de fiscalización y sanción. Artículo 4º.- Se considera actividades de comercializa- ción informal, a todas las actividades realizadas por perso-nas naturales o jurídicas quienes infringiendo las normasnacionales, regionales y/o municipales, almacenan, trans-portan, expenden y comercializan productos en locales o enla vía pública sin contar con la correspondiente Autorizacióno Licencia Municipal de Funcionamiento o teniéndola, lautilizan para un fin distinto al que están autorizados. Artículo 5º.- De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las sancio-nes administrativas que puede imponer la Municipalidaden los casos de comercialización informal, entre otras son: a) Multa. b) Decomiso.c) Remoción.d) Clausura Temporal o Definitiva.e) Otras que se establezcan mediante disposiciones legales. Dichas sanciones se pueden aplicar simultánea o alter- nativamente. Cuando se detecte y se notifique dos (2) omás infracciones cometidas, se aplicará sanción prevista para la infracción de mayor cuantía. Artículo 6º .- En los casos de decomiso o remoción de enseres o mercadería por parte de la Autoridad Municipal,se procederá a levantar el acta correspondiente, detallandolos productos o enseres incautados, los mismos que seráninternados en el Depósito Municipal, hasta que el infractorpague la multa correspondiente, así como el derecho dedeposito establecido en el TUPA de la Municipalidad. Artículo 7º.- El retiro de los productos incautados lo hará el infractor luego de cumplida la sanción, firmando elacta de recepción de dichos productos o enseres. Artículo 8º.- Las sanciones se extinguen por los siguien- tes motivos: a) Pago de Multa ... en forma integral o fraccionada ... b) Cuando se declara fundado el recurso impugnativo.c) Prescripción.d) Fallecimiento cuando se trata de multa impuesta a persona natural. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Artículo 9º.- Las Gerencias de Servicios Comunales, Promoción Social y Desarrollo Humano, Gerencia de Desa-rrollo Urbano Rural y Medio Ambiente y la Gerencia deRentas, así como la Unidad de Defensa Civil en coordina-ción y/o a través de la Unidad de la Policía Municipal u otropersonal autorizado, realizarán una fiscalización perma-nente, a efecto de verificar el cumplimiento de las normascorrespondiente. Artículo 10º.- Para el efectivo cumplimiento de las san- ciones administrativas; la Municipalidad recurrirá a sus or-ganismos dependientes y si fuera necesario se solicitará elapoyo de la Fuerza Pública y Ministerio Público para elcumplimiento de las sanciones administrativas. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 11º.- El servidor municipal (Policía Municipal u otro personal autorizado), al constatar una infracción pro-cederá en el acto a notificar al infractor utilizando la Pape-leta de Notificaciones de Infracciones, para que en el tér-mino de tres (3) días útiles, como máximo el infractor acre-dite no encontrarse incurso en la infracción, efectuando eldescargo, pudiendo ser efectuada esta diligencia por elrepresentante o dependencia de mayor jerarquía, si setratará de parte de un establecimiento comercial u otrapersona jurídica. El procedimiento dispuesto en el presente artículo no será exigible, para la imposición de la sanción (Multa uotra), cuando la infracción se encuentra consumada irre-versiblemente y su autoría identificada. Artículo 12º.- Cuando por la gravedad de los hechos o cuando los productos comercializados de manera informalconstituyan grave riesgo para la salud pública, se dispon-drá su inmediata incautación y serán remitidos al DepósitoMunicipal, sin perjuicio de las demás medidas administrati-vas o penales a que hubiere lugar. Se levantará un actadetallando los productos y/o material incautado firmando elpersonal municipal y el presunto infractor, en caso de ne-gativa de éste firmará un testigo. La medida de incautación es de carácter provisional pudiendo convertirse en definitiva si se produce el abando-no del material incautado y/o de declararse la infraccióndentro del procedimiento sancionador correspondiente encuyo caso la Resolución que pone fin a dicho procedimien-to debe indicarlo así. Se considera abandono del material o productos incau- tados cuando transcurren más de 15 días hábiles conta-dos a partir del día siguiente de la incautación y no hayansido retirados del Depósito Municipal. Se considera productos de alto riesgo a los artículos de consumo humano adulterados, falsificados, carentes deregistro sanitario o en estado de descomposición, con fe-cha de utilización y/o consumo vencidas; los que su comer-cialización, almacenamiento o suministro constituyen peli-gro contra la vida o la salud y los de circulación o consumoprohibidos por la ley tales como materiales explosivos, in-flamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materialesdestinados para su preparación.