Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 280170
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004

POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA en Sesion de Concejo de fecha 27 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en sus articulos 191º y 192º incisos 1 y 4 establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene funciones normativas para crear, modificar y suprimir contribuciones, derechos y licencias; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el Titulo Preliminar Articulo II ratifica esta autonomia y el articulo X establece que promueve el desarrollo integral, crecimiento economico y justicia social; Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestacion de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armonico de su circunscripcion territorial en concordancia con lo que senalan las disposiciones legales pertinentes; Que, es funcion especifica de las Municipalidades otorgar Licencias para la apertura de Establecimientos Comerciales, industriales y profesionales de acuerdo con la zonificacion y realizar la fiscalizacion, conforme a lo establecido en el articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Municipalidad fiscaliza y controla la emision de gases, humos, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y del ambiente; Que, es funcion de la Municipalidad promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social moral y espiritual, asi como proteger y apoyar a la poblacion en riesgo, tal como lo establece el articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, es facultad de las Municipalidades disponer la Clausura transitoria o definitiva de establecimientos o servicios cuando su funcionamiento este legalmente prohibido y constituya peligro o cuando este en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil o, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario conforme a lo dispuesto en los articulos 49º y 78º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 013-2003-MDP/A publicada el 05-12-2003 se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; Que, mediante Ordenanza Nº 337-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA publicada el 21-10-2001 en su articulo 32º sobre ejecucion de Clausura, senala que el Organo podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que estime conveniente para clausurar los establecimientos, tales como adhesion de carteles, tapiado de ventanas, colocacion de personal, entre otros, siendo complementarias las disposiciones del Reglamento de Inspecciones Tecnicas en Defensa Civil aprobados por Decretos Supremos N°s. 013-200-PCM y 100-2003-PCM; Estando a lo informado y en uso de las atribuciones otorgadas en el Articulo 9º inciso 8, asi como en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime, se expide la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Aplicacion y Ejecucion de Sanciones de Clausura y/o Tapiado de los Establecimientos que ejercen actividades contrarias a la moral, las buenas costumbres, tranquilidad y salud publica; Paralizacion de Obra y Demolicion; Medidas Restrictivas para las Establecimientos de Diversion, el mismo que consta de V Capitulos y 27 articulos, asi como del Cuadro de Restricciones para el funcionamiento de Establecimientos y de Diversion para Adultos. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinacion con las Gerencias de Servicios Comunales, Promocion Social y Desarrollo Humano; Rentas y Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa

REGLAMENTO PARA LA APLICACION Y EJECUCION DE LA SANCION DE CLAUSURA Y/O TAPIADO DE LOS LOCALES QUE EJERCEN ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD Y SALUD PUBLICA; PARALIZACION DE OBRA Y DEMOLICION - RESTRICCIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSION CAPITULO I OBJETIVO El objetivo de la presente es establecer las normas y procedimientos para la ejecucion de la sancion de Clausura y/o tapiado de los establecimientos donde se realicen actividades contrarias a la moral, las buenas costumbres, tranquilidad y salud publica, erradicando los atentados contra estos derechos en cumplimiento de las funciones de control y fiscalizacion; Paralizacion de Obra y Demolicion sancionando de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO II ALCANCES Las sanciones de esta Ordenanza incluye a los establecimientos que se encuentren realizando actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales o contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad, seguridad y la salud publica, conforme a lo senalado en la Ordenanza Nº 337-MML Art. 32º y los que esten dentro de los siguientes supuestos: 1. Locales donde se ejerza clandestinamente la prostitucion o se facilite el meretricio clandestino y/o se realicen espectaculos contrarios a la moral y a las buenas costumbres. 2. Bares clandestinos. 3. No contar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento en los giros de Discotecas, Video Pub, Penas,Billar, MORDAZA, Ferias, Galerias, Locales Pirotecnicos, Grifos de combustible entre otros. 4. Contando con Autorizacion de Funcionamiento cambiarlo a los Giros MORDAZA senalados. 5. Locales que produzcan olores, ruidos humos u otros danos a la salud, tranquilidad o seguridad del vecindario. 6. A aquellos locales sin distincion de Giro, que contando con Resolucion de Clausura sigan funcionando en abierto desacato a la Autoridad Municipal, o que se les sigue o ha seguido el MORDAZA judicial de Resistencia y Desacato a la Autoridad, se les aplicara la sancion de tapiado. 7. Las Obras de Construccion o Demolicion que se ejecuten en contravencion a las disposiciones administrativas municipales se sancionan con paralizacion de obra independientemente de la multa establecida en el RAS. 8. La Demolicion se realiza cuando una obra se ejecuta en contravencion a las disposiciones administrativas de competencia municipal. CAPITULO III PROCEDIMIENTO Articulo 1º.- Al constatarse la Comision de una infraccion a la Ordenanza Nº 013-2003-MDP/A, Reglamento de Aplicacion de Sanciones de manera reincidente o continua o en los establecimientos en que se realicen actividades contrarias a la moral y las buenas costumbres y se atenten contra la tranquilidad, seguridad y salud publica, la Policia Municipal y/o el personal autorizado, emitira el respectivo informe con el Acta de Constatacion correspondiente. Articulo 2º.- El Informe y Acta de Constatacion de la Policia Municipal o personal autorizado sera remitido al Despacho de Alcaldia a traves de la Gerencia para la expedicion de la Resolucion de Clausura correspondiente, notificandose a las partes y remitiendo todo lo actuado al Ejecutor Coactivo para su ejecucion. Articulo 3º.- La Resolucion de Clausura sera notificada al conductor del establecimiento, en el caso que este no sea el propietario, se notificara necesariamente al propietario del inmueble; ademas dicha Resolucion se publicara en el Local Municipal y se pegara a los exteriores del establecimiento. Articulo 4º.- El propietario y/o conductor del establecimiento podra interponer los Recursos Administrativos correspondientes contra la Resolucion de Clausura, los mismos que se substanciaran de acuerdo a la Ley de Procedi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.