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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 280170 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pachacámac en Sesión de Concejo de fecha 27 de octubre del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en sus artícu- los 191º y 192º incisos 1 y 4 establece que las Municipalida-des gozan de autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia, tiene funcionesnormativas para crear, modificar y suprimir contribuciones,derechos y licencias; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el Título Preliminar Artículo II ratifica esta autonomía y elartículo X establece que promueve el desarrollo integral,crecimiento económico y justicia social; Que, las Municipalidades promueven la adecuada pres- tación de servicios locales, fomentan el bienestar de losvecinos, el desarrollo integral y armónico de su circunscrip-ción territorial en concordancia con lo que señalan las dis-posiciones legales pertinentes; Que, es función específica de las Municipalidades otor- gar Licencias para la apertura de Establecimientos Comer-ciales, industriales y profesionales de acuerdo con la zoni-ficación y realizar la fiscalización, conforme a lo establecidoen el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; Que, la Municipalidad fiscaliza y controla la emisión de gases, humos, ruidos y demás elementos contaminantesde la atmósfera y del ambiente; Que, es función de la Municipalidad promover el desa- rrollo integral de la juventud para el logro de su bienestarfísico, psicológico, social moral y espiritual, así como prote-ger y apoyar a la población en riesgo, tal como lo estableceel artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; Que, es facultad de las Municipalidades disponer la Clausura transitoria o definitiva de establecimientos o ser-vicios cuando su funcionamiento esté legalmente prohibi-do y constituya peligro o cuando esté en contra de lasnormas reglamentarias o de seguridad de defensa civil o,produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudicia-les para la salud o tranquilidad del vecindario conforme a lodispuesto en los artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 013-2003-MDP/A publi- cada el 05-12-2003 se aprobó el Reglamento de Aplica-ción de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones ySanciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; Que, mediante Ordenanza Nº 337-MML de la Munici- palidad Metropolitana de Lima publicada el 21-10-2001 ensu artículo 32º sobre ejecución de Clausura, señala que elÓrgano podrá emplear todos los medios físicos y mecáni-cos que estime conveniente para clausurar los estableci-mientos, tales como adhesión de carteles, tapiado de ven-tanas, colocación de personal, entre otros, siendo comple-mentarias las disposiciones del Reglamento de Inspeccio-nes Técnicas en Defensa Civil aprobados por DecretosSupremos N°s. 013-200-PCM y 100-2003-PCM; Estando a lo informado y en uso de las atribuciones otorgadas en el Artículo 9º inciso 8, así como en el Artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con-tando con el voto Unánime, se expide la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Aplicación y Ejecución de Sanciones de Clausura y/o Ta-piado de los Establecimientos que ejercen actividades con-trarias a la moral, las buenas costumbres, tranquilidad ysalud pública; Paralización de Obra y Demolición; MedidasRestrictivas para las Establecimientos de Diversión, el mis-mo que consta de V Capítulos y 27 artículos, así como delCuadro de Restricciones para el funcionamiento de Esta-blecimientos y de Diversión para Adultos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con las Gerencias de Servicios Comuna-les, Promoción Social y Desarrollo Humano; Rentas y De-sarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenan-za. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET AlcaldesaREGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE CLAUSURA Y/O TAPIADO DE LOS LOCALES QUE EJERCEN ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD Y SALUD PÚBLICA; PARALIZACIÓN DE OBRA Y DEMOLICIÓN - RESTRICCIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSIÓN CAPÍTULO I OBJETIVOEl objetivo de la presente es establecer las normas y procedimientos para la ejecución de la sanción de Clausuray/o tapiado de los establecimientos donde se realicen activi-dades contrarias a la moral, las buenas costumbres, tranqui-lidad y salud pública, erradicando los atentados contra es-tos derechos en cumplimiento de las funciones de control yfiscalización; Paralización de Obra y Demolición sancionan-do de acuerdo a las facultades que le otorga la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO II ALCANCESLas sanciones de esta Ordenanza incluye a los estable- cimientos que se encuentren realizando actividades con-trarias a las disposiciones legales y municipales o contra lamoral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad,seguridad y la salud pública, conforme a lo señalado en laOrdenanza Nº 337-MML Art. 32º y los que estén dentro delos siguientes supuestos: 1. Locales donde se ejerza clandestinamente la prostitu- ción o se facilite el meretricio clandestino y/o se realicenespectáculos contrarios a la moral y a las buenas costumbres. 2. Bares clandestinos.3. No contar con Autorización Municipal de Funciona- miento en los giros de Discotecas, Video Pub, Peñas,Billar,Mercado, Ferias, Galerías, Locales Pirotécnicos, Grifos decombustible entre otros. 4. Contando con Autorización de Funcionamiento cam- biarlo a los Giros antes señalados. 5. Locales que produzcan olores, ruidos humos u otros daños a la salud, tranquilidad o seguridad del vecindario. 6. A aquellos locales sin distinción de Giro, que contan- do con Resolución de Clausura sigan funcionando en abier-to desacato a la Autoridad Municipal, o que se les sigue oha seguido el proceso judicial de Resistencia y Desacato ala Autoridad, se les aplicará la sanción de tapiado. 7. Las Obras de Construcción o Demolición que se eje- cuten en contravención a las disposiciones administrativasmunicipales se sancionan con paralización de obra inde-pendientemente de la multa establecida en el RAS. 8. La Demolición se realiza cuando una obra se ejecuta en contravención a las disposiciones administrativas decompetencia municipal. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOArtículo 1º.- Al constatarse la Comisión de una infrac- ción a la Ordenanza Nº 013-2003-MDP/A, Reglamento deAplicación de Sanciones de manera reincidente o continuao en los establecimientos en que se realicen actividadescontrarias a la moral y las buenas costumbres y se atentencontra la tranquilidad, seguridad y salud pública, la PolicíaMunicipal y/o el personal autorizado, emitirá el respectivoinforme con el Acta de Constatación correspondiente. Artículo 2º.- El Informe y Acta de Constatación de la Policía Municipal o personal autorizado será remitido alDespacho de Alcaldía a través de la Gerencia para la ex-pedición de la Resolución de Clausura correspondiente,notificándose a las partes y remitiendo todo lo actuado alEjecutor Coactivo para su ejecución. Artículo 3º.- La Resolución de Clausura será notificada al conductor del establecimiento, en el caso que éste no sea elpropietario, se notificará necesariamente al propietario delinmueble; además dicha Resolución se publicará en el LocalMunicipal y se pegará a los exteriores del establecimiento. Artículo 4º.- El propietario y/o conductor del estable- cimiento podrá interponer los Recursos Administrativos co-rrespondientes contra la Resolución de Clausura, los mis-mos que se substanciarán de acuerdo a la Ley de Procedi-