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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 280171 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 miento Administrativo General Nº 27444. Artículo 5º.- La interposición de recurso impugnatorio no suspende la sanción determinada y ejecutada por laautoridad administrativa, la misma que sólo podrá ser le-vantada por otra Resolución que así lo ordene. Artículo 6º.- En caso que el propietario del inmueble desconociera la actividad realizada por el conductor delestablecimiento, podrá requerir el pago hacia el mismo. Artículo 7º.- La Municipalidad mediante Resolución de Alcaldía, previo pago de las multas impuestas, de los gas-tos ocasionados y levantamiento de la medida cautelar sila hubiera, dispondrá el levantamiento de clausura del in-mueble, suscribiendo el Acta de entrega del local al propie-tario, quien debe presentar el compromiso notarial de noejercer actividad contraria a las normas vigentes. Artículo 8º.- Levantada la Clausura la Municipalidad constatará la nueva actividad que se desarrollará en ellocal la misma que contará con su respectiva AutorizaciónMunicipal de Funcionamiento o que levantó las observa-ciones que dieron origen a la clausura. Artículo 9º.- En caso de reincidencia la Autoridad Munici- pal procederá al tapiado, siguiendo al procedimiento para laClausura y a la correspondiente denuncia penal, indepen-dientemente de los ilícitos penales que constituyan sus activi-dades, se interpondrá denuncia por resistencia y desobedien-cia a la autoridad incluyéndose al propietario si fuera el caso. Artículo 10º.- Los gastos en que incurra la Adminis- tración Municipal para el tapiado del establecimiento seránasumidos por el conductor y/o propietario, el mismo queserá notificado mediante liquidación de oficio, requiriéndo-le el cumplimiento de pago bajo apercibimiento de realiza-do en la vía coactiva. Artículo 11º.- La ejecución de la sanción de tapiado estará a cargo de la Gerencia de Servicios Comunales através de la Policía municipal, Gerencia de Desarrollo Urba-no y el auxilio de la Fuerza Pública. Artículo 12º.- La Gerencia de Rentas emitirá la relación de establecimientos que cuentan con el doble valor demulta por reincidencia o continuidad de la infracción y deestablecimientos que cuenten con orden de clausura, a finde que se procediere a su verificación. Artículo 13º.- Las gerencias correspondientes verifi- carán que las Resoluciones de Clausura sean correcta-mente notificadas a los obligados. Artículo 14º.- Las Resoluciones de Alcaldía que ordenen Clausura deberá disponer el tapiado en caso de reincidencia. Artículo 15º.- El formato del Acta de Constatación, for- ma parte de la presente ordenanza. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA Y DE- MOLICIÓN Artículo 16º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente a través de la División de Obras Públicas yPrivadas podrá paralizar de manera inmediata a la imposiciónde la sanción; las obras de construcción, edificación o demoli-ción, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas queimpliquen su adecuación a las disposiciones administrativas decompetencia municipal, de ser esto posible, si el infractor noacata las disposiciones, la Gerencia de Desarrollo Urbano adopta-rá las medidas necesarias para su cumplimiento, requiriendo laparticipación de la fuerza pública de ser necesario. Artículo 17º.- Si el infractor no destruye lO construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones que aten-tan contra la seguridad pública, y ocupan la vía pública lohará la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Am-biente, en la vía coactiva para lo cual podrá utilizar losrecursos humanos y materiales que estime conveniente. Y en caso de demoliciones de obras inmobiliarias priva- das que hayan sido construidas al margen de la ley; que suconstrucción no están en las vías públicas, necesariamentese debe acudir a la vía jurisdiccional. Artículo 18º.- Para la ejecución de la paralización de obra y demolición se seguirá el procedimiento establecidoen los Arts. 1º y 2º del presente Reglamento en la parteque sea pertinente. CAPÍTULO V MEDIDAS RESTRICTIVAS PARA LOS ESTABLECI- MIENTOS DE DIVERSIÓN Artículo 19º.- Todo establecimiento dedicado a activi- dades de diversión, solamente puede utilizar el área esta-blecido en la Resolución de Alcaldía que autoriza su Fun-cionamiento. En ningún caso utilizará la vía pública.Artículo 20º.- El horario de funcionamiento de locales dedicados a diversión tales como: Discotecas, Video-Pub,Peñas, Billares, Salones de Baile, Pin ball y otros de natu-raleza similar, sólo podrán funcionar hasta las 23.00 horas,pasadas las mismas deberán contar con Licencia Especial. Artículo 21º.- Los establecimientos donde se utilizan equipos de sonido de alta potencia o música en vivo, conta-rán obligatoriamente con barreras acústicas que impidan lapropagación del sonido fuera del local, su incumplimiento sesanciona con Multa equivalente al 10% de la UIT vigente. Artículo 22º.- El ingreso de menores de edad a disco- tecas, Video Pub y salones de baile, sólo será permitido sise encuentran acompañados por sus padres o quien ejer-za la patria potestad. Artículo 23º.- Está prohibida la venta de licores a me- nores de edad, su incumplimiento se sanciona además dela multa, con la Clausura del local. Artículo 24º.- Se prohíbe el trabajo de menores de edad en discotecas, video-Pub, salones de baile y estable-cimientos similares. Artículo 25º.- Todo licor que se expenda en cualquier tipo de establecimiento deberá contar con el Registro Sani-tario correspondiente, su incumplimiento dará lugar al de-comiso de la mercadería. Artículo 26º.- La alteración del orden por peleas y gres- cas, atentados contra la moral y las buenas costumbres ycontra la seguridad y tranquilidad del vecindario en losestablecimientos de diversión se sancionan además de lamulta, con la Clausura del local. Artículo 27º.- No se permitirá el ingreso de menores con uniforme escolar a los Pin Ball y juegos electrónicossimilares. 20287 Aprueban Reglamento de Fiscalización de Actividades de Comercialización Informal y Aplicaciones de Sanciones Administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2004-MDP/A Pachacámac, 28 de octubre de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre de 2004, sobre Reglamento de Fiscalización deActividades de Comercialización Informal y Aplicación deSanciones Administrativas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 194º y siguientes de la Constitución Política del Estado, las Municipales Distritalesson órganos de Gobierno Local, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; Que, en concordancia con la autonomía política conferi- da a las Municipalidades, el mismo precepto constitucionalha otorgado expresamente al Concejo Municipal las fun-ciones normativas en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple con sus funciones normativas, entre otros mecanismos, a través de Orde-nanzas, las cuales de conformidad con lo previsto en losArts. 46º, 47º y 48º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, pueden establecer las sanciones de multa, clau-sura y decomiso por infracción de sus disposiciones, sinperjuicio de las demás responsabilidades a que hubieralugar conforme a Ley; Que, en cumplimiento de las competencias y funciones establecidas en los Arts. 73º, Inc. 5.2 y 74º es necesarioimplementar un procedimiento con el fin de agilizar y viabi-lizar el proceso administrativo sancionador de actividadesde comercialización informal de productos y servicios; Que, el Concejo Municipal considera conveniente regu- lar y sancionar el comercio informal de productos y servi-cios en especial aquellos que suponen la fabricación,suministro o tenencia de materiales peligrosos, sean éstosexplosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o sustancias omateriales destinados para su preparación así como la