Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 280642

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

registrados en el mes de octubre de 2004 por la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relacion es la siguiente:
NOMBRE COMERCIAL TELDOR COMBI 416.7 SC INGREDIENTE ACTIVO FENHEXAMID + TEBUCONAZOLE Nº Reg. PQUA CLASE MORDAZA DE ORIGEN ALEMANIA, COLOMBIA TITULAR DEL REGISTRO BAYER S.A.

016-SENASA FUNGICIDA

Articulo 2º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de los Productos Biologicos Formulados, registrados en el mes de octubre de 2004 por la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relacion es la siguiente:
NOMBRE COMERCIAL KELPAK INGREDIENTE ACTIVO AUXINAS + CITOQUININAS Nº Reg. PBUA 041-SENASA CLASE CONCENTRADO SOLUBLE MORDAZA DE ORIGEN SUDAFRICA TITULAR DEL REGISTRO BASF PERUANA S.A.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal 20843

Aprueban cuotas maximas de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia para el ano 2005
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 232-2004-INRENA
MORDAZA, 11 de noviembre del 2004 VISTOS: La Carta Nº 028-CE-04, del 17 de agosto del 2004, de los exportadores de cueros curtidos de pecaries, el Oficio Nº 861-2004-INRENA-ATFFS-PUC/LJUV del 13 de setiembre del 2004 de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, Informe Nº 018-04-INRENAATFFS-Iquitos-SEDE IQUITOS/SVRM del 7 de octubre del 2004 de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Iquitos, Informe Nº 284-2004-INRENA-IFFSDCB del 28 de setiembre del 2004, Informe Nº 316-2004INRENA-IFFS-DCB del 25 de octubre del 2004 e Informe Nº 340-2004-INRENA-IFFS, del 5 de noviembre del 2004, emitidos por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, que recomiendan aprobar las cuotas maximas de comercializacion de cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia para el ano 2005 y autorizar el traslado de las pieles de Pecari tajacu provenientes de la caza de subsistencia, al termino de las cuotas maximas de comercializacion de cueros y/o pieles de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 004-2004-INRENA, hasta el 31 de diciembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del Articulo 4º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales - INRENA es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el articulo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el INRENA mediante Resolucion Jefatural aprueba las cuotas maximas de comercializacion de despojos no comestibles de especies de fauna MORDAZA procedentes de la caza de subsistencia;

Que, de acuerdo a los estudios de Bodmer et al 1996, efectuados utilizando la informacion sobre los tipos de habitas, demografia, usos de tierra, presion de caza y niveles sostenibles de la caceria de pecaries en el departamento de MORDAZA, se estimaron cuotas sostenibles para sajino de 28,901 individuos y para huangana 26,881; los resultados de los estudios de evaluacion poblacional y manejo de Tayassu tajacu y Tayassu pecari en la Amazonia Peruana (INRENA, 1998), de "Diagnostico del circuito de comercializacion de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia en el departamento de Ucayali" (INRENA, 2001) y de la "Primera evaluacion poblacional de Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" en el Alto Purus - Ucayali" (2001), sustentan las cuotas para los departamentos de MORDAZA de MORDAZA y Ucayali; Que, en virtud a los estudios indicados, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, mediante el Informe Nº 2822004-INRENA-IFFS-DCB, MORDAZA por los Informes Nºs. 316 y 340-2004-INRENA-IFFS/DCB, ha propuesto las cuotas maximas de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de caza de subsistencia para el ano 2005, las mismas que, de acuerdo a la MORDAZA precitada, deben ser aprobadas por el INRENA; Que, mediante Carta Nº 028-CE-04 del 17 de agosto del 2004, las empresas Peru Cuir S.A., Peru Leader Export y Kero PPX S.A., solicitaron una reunion a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, a fin de discutir la situacion actual del comercio de pieles de pecaries en el MORDAZA y revisar la cuota de extraccion correspondiente al ano 2005, habiendo solicitado en la reunion llevada a cabo el 20 de agosto del 2004, se autorice, al termino de las cuotas maximas de comercializacion provenientes de la caza de subsistencia aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 004-2004-INRENA, el traslado de cueros de sajino desde los departamentos de MORDAZA y Ucayali, hasta los centros de transformacion para su industrializacion, toda vez que de trasladarse a partir del 1 de enero del 2005, quedarian inservibles, debido al deterioro que, a causa de bacterias y hongos, sufririan por el tiempo de almacenamiento; Que, mediante los informes del vistos, se precisa que la caza de subsistencia no esta regulada por la cuota MORDAZA de comercializacion aprobada por el INRENA, siendo el fin de la caza realizada por las comunidades nativas utilizar las especies cazadas como fuente de proteinas "carne de monte" y parte de los despojos no comestibles para la industria del curtiembre, habiendose generado un desfase entre la acumulacion de pieles y/o cueros provenientes de esta actividad y las cuotas maximas de comercializacion indicadas, ya que al termino de estas aquellas no pueden ser trasladadas para su transformacion y posterior exportacion, debiendo disponerse su almacenamiento; el cual, dada la alta temperatura de la region amazonica, provoca, especialmente en los cueros de sajino ( Pecari tajacu), un MORDAZA de de putrefaccion a causa de bacterias y hongos, quedando no aptos para el MORDAZA de curtido industrial; Que, asimismo, se sostiene que de acuerdo a los precios FOB informados por los exportadores, esta actividad genera aproximadamente un millon de dolares americanos en divisas anuales, beneficios economicos para los pobladores locales de la Amazonia y empleo en el sector industrial, contribuyendo a mitigar la pobreza de estas poblaciones, acorde con el MORDAZA 5 de la "Declaracion de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo" y el Primer Objetivo de "Desarrollo de la ONU para el Milenio al 2005"; por lo que la demora en el MORDAZA de tratamiento industrial causa perdidas economicas para el MORDAZA y para las comunidades nativas que realizan caza de subsistencia; Que, en ese sentido, dado que el traslado solicitado no afecta de manera alguna la supervivencia de la especie y que no se tienen reportes de los investigadores de la existencia de una caza dirigida para obtencion de estas pieles, la citada Intendencia recomienda se autorice, hasta el 31 de diciembre del 2004, el traslado de los cueros y/o pieles de sajino ( Pecari tajacu ) desde el departamento de procedencia hasta las plantas de transformacion, al termino de las cuotas maximas de comercializacion de cueros y/o pieles de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 004-2004-INRENA, a fin de que se inicie su MORDAZA de industrializacion. Dichos cueros curtidos y/o sus productos elaborados podran ser autorizados para su exportacion unicamente a partir del 1 de enero del 2005;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.