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PÆg. 280642 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 registrados en el mes de octubre de 2004 por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sani-dad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relación esla siguiente: NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE P AÍS DE TITULAR DEL COMERCIAL ACTIVO Reg. PQUA ORIGEN REGISTRO TELDOR FENHEXAMID + 016-SENASA FUNGICIDA ALEMANIA, BA YER S.A. COMBI TEBUCONAZOLE COLOMBIA 416.7 SC Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los Productos Biológicos Formulados, regis-trados en el mes de octubre de 2004 por la Dirección Ge- neral de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relación es lasiguiente: NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE P AÍS DE TITULAR DEL COMERCIAL ACTIVO Reg. PBUA ORIGEN REGISTRO KELPAK AUXINAS + 041-SENASA CONCEN- SUDAFRICA BASF CITOQUININAS TRADO PERUANA SOLUBLE S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO J. MOLINA SALCEDO Director General (e)Dirección General de Sanidad Vegetal 20843 Aprueban cuotas mÆximas de comer- cialización de cueros y/o pieles de es- pecímenes de fauna silvestre prove- nientes de la caza de subsistencia parael aæo 2005 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 232-2004-INRENA Lima, 11 de noviembre del 2004 VISTOS: La Carta Nº 028-CE-04, del 17 de agosto del 2004, de los exportadores de cueros curtidos de pecaríes, el OficioNº 861-2004-INRENA-ATFFS-PUC/LJUV del 13 de setiem-bre del 2004 de la Administración Técnica Forestal y deFauna Silvestre de Pucallpa, Informe Nº 018-04-INRENA-ATFFS-Iquitos-SEDE IQUITOS/SVRM del 7 de octubre del 2004 de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, Informe Nº 284-2004-INRENA-IFFS-DCB del 28 de setiembre del 2004, Informe Nº 316-2004-INRENA-IFFS-DCB del 25 de octubre del 2004 e InformeNº 340-2004-INRENA-IFFS, del 5 de noviembre del 2004,emitidos por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, que recomiendan aprobar las cuotas máximas de comer- cialización de cueros y/o pieles provenientes de la caza desubsistencia para el año 2005 y autorizar el traslado de laspieles de Pecari tajacu provenientes de la caza de subsis- tencia, al término de las cuotas máximas de comercializa-ción de cueros y/o pieles de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia, aprobada por Resolución Jefa- tural Nº 004-2004-INRENA, hasta el 31 de diciembre del2004; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del Artículo 4º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Institu-to Nacional de los Recursos Naturales - INRENA es el órga-no encargado de la gestión y administración de los recur-sos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 231º del Reglamento de la Ley Fores- tal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 014-2001-AG, establece que el INRENA me-diante Resolución Jefatural aprueba las cuotas máximasde comercialización de despojos no comestibles de espe-cies de fauna silvestre procedentes de la caza de subsis-tencia;Que, de acuerdo a los estudios de Bodmer et al 1996, efectuados utilizando la información sobre los tipos de há-bitas, demografía, usos de tierra, presión de caza y nivelessostenibles de la cacería de pecaríes en el departamento de Loreto, se estimaron cuotas sostenibles para sajino de 28,901 individuos y para huangana 26,881; los resultadosde los estudios de evaluación poblacional y manejo de Tayassu tajacu y Tayassu pecari en la Amazonía Peruana (INRENA, 1998), de “Diagnóstico del circuito de comerciali-zación de pieles y cueros provenientes de la caza de sub- sistencia en el departamento de Ucayali” (INRENA, 2001) y de la “Primera evaluación poblacional de Pecari tajacu “saji- no” y Tayassu pecari “huangana” en el Alto Purus - Ucayali” (2001), sustentan las cuotas para los departamentos deMadre de Dios y Ucayali; Que, en virtud a los estudios indicados, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Nº 282- 2004-INRENA-IFFS-DCB, ampliado por los Informes Nºs.316 y 340-2004-INRENA-IFFS/DCB, ha propuesto las cuo-tas máximas de comercialización de cueros y/o pieles deespecímenes de fauna silvestre provenientes de caza desubsistencia para el año 2005, las mismas que, de acuer- do a la norma precitada, deben ser aprobadas por el INRE- NA; Que, mediante Carta Nº 028-CE-04 del 17 de agosto del 2004, las empresas Perú Cuir S.A., Peru Leader Ex-port y Kero PPX S.A., solicitaron una reunión a la Inten-dencia Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de discutir la situación actual del comercio de pieles de pecaríes en el país y revisar la cuota de extracción correspondiente alaño 2005, habiendo solicitado en la reunión llevada acabo el 20 de agosto del 2004, se autorice, al término delas cuotas máximas de comercialización provenientes dela caza de subsistencia aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 004-2004-INRENA, el traslado de cueros de sajino desde los departamentos de Loreto y Ucayali, has-ta los centros de transformación para su industrialización,toda vez que de trasladarse a partir del 1 de enero del2005, quedarían inservibles, debido al deterioro que, acausa de bacterias y hongos, sufrirían por el tiempo de almacenamiento; Que, mediante los informes del vistos, se precisa que la caza de subsistencia no está regulada por la cuota máximade comercialización aprobada por el INRENA, siendo el finde la caza realizada por las comunidades nativas utilizarlas especies cazadas como fuente de proteínas “carne de monte” y parte de los despojos no comestibles para la industria del curtiembre, habiéndose generado un desfaseentre la acumulación de pieles y/o cueros provenientes deesta actividad y las cuotas máximas de comercializaciónindicadas, ya que al término de éstas aquellas no puedenser trasladadas para su transformación y posterior exporta- ción, debiendo disponerse su almacenamiento; el cual, dada la alta temperatura de la región amazónica, provoca,especialmente en los cueros de sajino ( Pecari tajacu ), un proceso de de putrefacción a causa de bacterias y hon-gos, quedando no aptos para el proceso de curtido indus-trial; Que, asimismo, se sostiene que de acuerdo a los pre- cios FOB informados por los exportadores, esta actividadgenera aproximadamente un millón de dólares americanosen divisas anuales, beneficios económicos para los pobla-dores locales de la Amazonía y empleo en el sector indus-trial, contribuyendo a mitigar la pobreza de estas poblacio- nes, acorde con el Principio 5 de la “Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo” y el Primer Objetivo de“Desarrollo de la ONU para el Milenio al 2005”; por lo que lademora en el proceso de tratamiento industrial causa pér-didas económicas para el país y para las comunidadesnativas que realizan caza de subsistencia; Que, en ese sentido, dado que el traslado solicitado no afecta de manera alguna la supervivencia de la espe-cie y que no se tienen reportes de los investigadores dela existencia de una caza dirigida para obtención deestas pieles, la citada Intendencia recomienda se auto-rice, hasta el 31 de diciembre del 2004, el traslado de los cueros y/o pieles de sajino ( Pecari tajacu ) desde el de- partamento de procedencia hasta las plantas de trans-formación, al término de las cuotas máximas de comer-cialización de cueros y/o pieles de fauna silvestre prove-nientes de la caza de subsistencia, aprobada por Reso-lución Jefatural Nº 004-2004-INRENA, a fin de que se inicie su proceso de industrialización. Dichos cueros cur- tidos y/o sus productos elaborados podrán ser autoriza-dos para su exportación únicamente a partir del 1 deenero del 2005;