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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 280648 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF se ac- tualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importa- ciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modi- ficó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que lasTablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadaspor Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio de2003; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi- có el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y sedispuso que los precios CIF de referencia fueran publica- dos por Resolución Viceministerial del Viceministro de Eco- nomía; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos apro-badas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como laTabla Aduanera del Azúcar aprobada por Decreto Supre- mo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 denoviembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re- baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Leche Fecha MaízAzúcar Arroz Entera en Polvo Del 1/11/2004 al 15/11/2004 116 269 296 2 230 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 20931 EDUCACIÓN Autorizan a procurador interponer ac- ciones judiciales contra diversas reso-luciones referentes a la desafectaciónde terreno ubicado en el distrito deLurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0592-2004-ED Lima, 18 de noviembre de 2004Vistos, las Resoluciones de desafectación emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales a través de las cuales ha revertido a favor del Estado el inmueble de8,756.00 m2, que por Resolución Nº 233-2001/SBN, defecha 11 de julio de 2001 se había adjudicado en uso alMinisterio de Educación, para la construcción del local delInstituto Superior Tecnológico Público “Ramiro Priale Pria- le”, ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provin- cia y departamento de Lima y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 233-2001/SBN, de fe- cha 11 de julio de 2001, la Superintendencia de BienesNacionales, afectó en uso a favor del Ministerio de Edu- cación, el terreno de 8,762.85 m2, ubicado frente a lacalle La Paralela, urbanización “California”, distrito deLurigancho, provincia y departamento de Lima. Deter- minándose, asimismo que dicha afectación en Uso que- daba sujeta a lo dispuesto por el Art. 72º y 24º delDecreto Supremo Nº 025-78-VC; Que, por Resolución Nº 047-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2004, la Jefatura de Adquisicionesy Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, declaró la Desafectación a favor del Esta- do de un área de 8,762.85 m2, ubicado frente a la calleLa Paralela, urbanización “California”, distrito de Luri-gancho, provincia y departamento de Lima, fundamen-tándose en que, no se había dado cumplimiento a lodispuesto en el Art. 3º de la Resolución Nº 233-2001/ SBN, de fecha 11 de julio de 2001; Que, esta desafectación menoscaba el derecho pa- trimonial y representa un atraso en la política educativadel Sector Educación, por lo que se interpuso el Recur-so de Reconsideración contra la mencionada Resolu-ción Nº 047-2004/SBN-GO-JAR, recurso que fuera des- estimado por Resolución Nº 090-2004/SBN-GO-JAR,de fecha 28 de junio de 2004, emitido por la Jefatura deAdquisiciones y Recuperaciones de la Superintenden-cia de Bienes Nacionales, interponiéndose el corres-pondiente recurso de Apelación contra dicha Resolu-ción, el mismo que fuera desestimado por Resolución Nº 025-2004/SBN-GO, de fecha 18 de agosto de 2004, emitido por la Gerencia de Operaciones de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales, dándose por agotadala vía administrativa; Que, la Resolución Nº 047-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2004, se fundamentó en que: efec- tuada la inspección técnica con fecha 22 de enero de 2004, se encontró que el terreno esta desocupado,presentando en su interior sólo una caseta de vigilan-cia y dos pozos de agua; que, la Oficina de Infraestruc-tura Educativa del Ministerio de Educación, a quien sele ha solicitado información sobre las causas del incum- plimiento del fin de la afectación en uso, no absolvió tal requerimiento, por lo que habiéndose incumplido con laconstrucción de las obras señaladas en la Resoluciónde afectación en uso, se procede a la desafectación,conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 96ºdel Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Reglamento Ge- neral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y Numeral 3.3.5 de la DirectivaNº 005-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº022-2002/SBN; Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que apro- bó el Reglamento General de Procedimientos Adminis- trativos de los Bienes de Propiedad Estatal, en el Art. 78º define la afectación en uso del bien; que, el Art.84º, establece que el plazo de duración de la afecta-ción en uso es indeterminado, en tanto el afectatariono incurriera en ninguna de las causales de desafecta-ción previstas en el Reglamento. Que, por otro lado, la causal de desafectación a que hace referencia la reso- lución, se encuentra prevista expresamente en el Inc.c) del Art. 96º, que nos remite a lo previsto en el Art. 93ºdel mismo Texto Legal. Que, sin embargo, esta deci-sión no ha tenido en consideración la situación real yconcreta por la que viene atravesando el Sector Edu- cación, lo que ha impedido realizar las construcciones que se había proyectado, pese a que ya se habíanproducido mejoras en dicho inmueble, tales como elproceso de saneamiento legal y los servicios de Guar-dianía en forma permanente; aparte de la construcciónde Instalaciones Eléctricas, servicios que han repre- sentado un costo de S/. 30,943.49 (Treinta Mil Nove- cientos Cuarenta y tres y49/100 Nuevos Soles), conforme a los documentos queobran en autos; Que, la Ley Nº 27444, denominado Ley del Procedi- miento Administrativo General, en su Art. IV del Título Preliminar, expresamente establece la obligación de ce- ñirse y cumplir el principio de legalidad cuando se tratade disponer derechos de terceros, disposición que laSuperintendencia de Bienes Nacionales habría inob-servado, por cuanto al instaurar el procedimiento dedesafectación ha transgredido el principio del Debido Procedimiento y de Jerarquía de Normas, al incumplir lo previsto en el Numeral 3.2.4 de su propia Directiva Nº005-2002-SBN, aprobado por Resolución Nº 022-2002-SBN, ya que esta resolución fue emitida sin considerar