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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 280653 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 De conformidad con lo establecido por el artículo 165º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y laResolución Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones establecidas por el artí- culo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificato-ria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconformar la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de laProducción, la misma que estará integrada por los siguien-tes miembros: TITULARES - Sr. Fernando Richter Bendezu, en representación del Despacho Ministerial, quien la presidirá; - Eco. Cesar Alberto Salinas Castañeta, en represen- tación de los trabajadores, quien actuará como miembro. SUPLENTES:- Sr. Ezequiel Beltrán Gallardo, en representación del Despacho Ministerial, quien actuará como suplente del Pre- sidente; y, - Ing. Oscar Díaz Mendoza, en representación de los trabajadores, quien actuará como miembro suplente. Artículo 2º.- El Director de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración es miembro nato de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción; ante suausencia o impedimento, sus funciones serán asumi-das por el que corresponda reemplazarlo en el cargo,quien se instituye para los efectos en su suplente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 146-2004-PRODUCE de fecha 12 de abril de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 20882 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Revocan Permiso de Operación de Transporte AØreo No RegularInternacional de pasajeros, carga y co- rreo otorgado a la empresa Servicios AØreos del Oriente S.A. - SAOSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0172-2004-MTC/12 Lima, 9 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 063-2000-MTC/ 15.16 del 1 de marzo del 2000 se otorgó a SERVICIOSAEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA, Permiso de Opera-ción para prestar Servicio de Transporte Aéreo No RegularInternacional de pasajeros, carga y correo por el plazo decinco (5) años; Que, de acuerdo a lo informado por el Área de Estadís- tica de la Dirección de Circulación Aérea, la empresa SER-VICIOS AÉREOS DEL ORIENTE S.A. - "SAOSA" no ha-bría efectuado operaciones aeronáuticas desde el año2001 hasta la fecha; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Seguridad Aérea, la empresa SERVICIOS AÉREOS DEL ORIENTE S.A. - "SAOSA" no acredita capacidad técnica,habiéndole solicitado la devolución del respectivo Certifi-cado de Explotador Nº 010, el cual fuera entregado através de la Carta s/n con Registro Nº 016410 del 1 de diciembre del 2000; Que, mediante el Memorando Nº 1379-2002-MTC/ 15.16.05.2 del 16 de agosto del 2002, la Dirección de Seguridad Aérea informó que el Certificado de Explota- dor Nº 010 fue revocado, denegando la solicitud derecertificación de la empresa SERVICIOS AÉREOS DELORIENTE S.A. - "SAOSA", de acuerdo a lo dispuestoen los Artículos 4º, inciso a) y 10º, inciso h), de la Leyde Aeronáutica Civil, el Artículo 13º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y la RAP 135.13 (b) (1) (2); Que, asimismo, de acuerdo al Oficio Nº 0319-2004- MTC/12 del 11 de marzo del 2004 y de conformidad conel Artículo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC- Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, se cumpliócon notificar a la empresa SERVICIOS AÉREOS DEL ORIENTE S.A. - "SAOSA" para que presente las prue- bas o alegatos que estimara convenientes, lo cual noha sido contestado por la empresa antes citada, nodesvirtúandose el hecho de la interrupción prolongadade sus operaciones aéreas bajo el Permiso de Opera-ción otorgado, así como la carencia de la corres- pondiente capacidad técnica, y por lo tanto, la materiali- zación de determinadas causales de revocatoria dePermiso de Operación, de acuerdo a la normatividadaeronáutica vigente; Que, de lo antes señalado se desprende que la empre- sa SERVICIOS AÉREOS DEL ORIENTE S.A. - "SAOSA". ha incurrido en la causal de Revocación de Permiso de Operación señalada en los Literales a) y e), Numeral 97.2,del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 9º de la Resolu- ción Directoral Nº 063-2000-MTC/15.16 del 1 de marzo del 2000, es necesaria la expedición del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operación otor-gado; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com-petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de laResolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento; demás disposiciones le-gales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- REVOCAR el Permiso de Operación de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasaje- ros, carga y correo, otorgado a la empresa SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Di- rectoral Nº 063-2000-MTC/15.16 del 1 de marzo del 2000,por los motivos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 20844 VIVIENDA Designan representante del ministerio ante el Consejo de Coordinación del Macro Proyecto Pachacœtec RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2004-VIVIENDA Lima, 18 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, con la creación del Macro Proyecto Pachacútec mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-VIVIENDA, se estableció a la vez, la integración del Consejo de Coordi- nación y Secretaría Técnica del indicado Macro Proyecto,cuyos representantes del Sector VIVIENDA fueron desig-