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PÆg. 280649 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 ni mencionar el “anteproyecto de la Construcción”, do- cumento técnico a través del cual se podría determinarcon exactitud en que consistió el incumplimiento al quese hace alusión en la resolución de desafectación; ade- más de ello, ha inaplicado el Decreto Supremo Nº 107- 2003-EF, que modificaba el D.S. Nº 154-2001-EF; Que, el Art. 139º Inc. 9 de la Constitución Política del Estado, concordado con el Art. V del Título Prelimi- nar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prohíben la restricción de derechos por víaanalógica y al mismo tiempo dotan de garantías a losadministrados para que la Administración Pública uni-formice su proceder conforme a los principios constitu-cionales, que se orientan al debido proceso (o procedi- miento), al considerarlo como fuentes del Procedimien- to Administrativo; Que, el proceder de la SBN, deviene en perjuicio de las entidades públicas del Estado, ya que el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, publicado el 27 de julio de 2003, que modifica el Reglamento General de Procedi-mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es-tatal aprobado por D.S. Nº 154-2001-EF, en su Art. 3ºincorpora la disposición Décimo Sexta en beneficio delas instituciones particulares, a quienes les concede un tratamiento especial; que, resulta contradictorio que la SBS, privilegie a la entidad particular en perjuicio desus instituciones con rango constitucional, al conceder-le un plazo de cinco (5) años computados desde elotorgamiento de la Resolución, más un plazo adicionalde dos (2) años, que en la práctica hacen siete (7) años desde la emisión de la Resolución de Afectación en Uso para el cumplimiento de la finalidad correspondien-te, y para el caso de las entidades del Sector Público,resuelva la desafectación por el simple transcurrir deltiempo mínimo (2 años), sin analizar el caso concreto,hecho que atenta contra lo previsto en el Art. 2º Inc. 2 de la Constitución Política, ya que la SBN debió haber adecuado su procedimiento a lo prescrito en la Disposi-ción Décimo Sexta del Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; Que, la Ley Nº 27584, que regula el Proceso Con- tencioso-Administrativo, en su Art. 5º Inc. 1, establece,que es factible contradecir en la vía judicial las resolu-ciones que causen afectación de derechos, pudiendoplantearse la de declaración de nulidad, total o parcialo ineficacia de dichos actos administrativos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1201-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, Encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que interponga las acciones Judiciales con-tra las Resoluciones Administrativas (Resolución Nº 047-2004/SBN-GO-JAR, Resolución Nº 090-2004/SBN-GO-JAR y Resolución Nº 025-2004/SBN-GO, de fechas 29 de abril de 2004, 28 de junio de 2004 y 18 de agosto de 2004, respectivamente), emitidas por dicha entidad,que ordenaron la desafectación del área de terreno de8,756.00 m2, ubicado con frente a la calle La Paralelade la Lotización “California”, en el distrito de Lurigan-cho, provincia y departamento de Lima y lograr la recu- peración de dicho inmueble favor del Sector Educa- ción. Sin perjuicio de las medidas cautelares previasque la Ley le faculta que aseguren la eficacia de lademanda judicial a interponer. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Oficina de Control Institucional del Ministeriode Educación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20942Precisan documentos obligatorios que las Direcciones Regionales de Educación y las Direcciones de las Unidades de GestiónEducativa Local deben exigir a directores de instituciones educativas estatales y privadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0596-2004-ED Lima, 18 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la "Directiva para el Año Escolar 2004" Orienta- ciones para el Desarrollo de las Actividades en las Institu- ciones Educativas, propone los lineamientos para el pla-neamiento, organización, dirección y evaluación de lasactividades escolares del Año Lectivo 2004, en especiallas que corresponden al trabajo del director y docentes delas Instituciones Educativas de todo el país; Que, al finalizar el año escolar el Director de la Institución Educativa estatal y/o privada informa, utilizando los formatosoficiales correspondientes, sobre el resultado académico desus alumnos; es decir remite Actas de Evaluación tomando encuenta las nóminas de matrícula aprobadas, con sus modifica-torias por traslados y/o retiros de alumnos; Que, asimismo, se prevé otorgar el Informe de Gestión Anual, el cual es el resultado del proceso de evaluación de lagestión de la Institución Educativa, en base a la ejecución delPlan Anual de Trabajo, Proyectos de mejora educativa o in-novación y el cumplimiento del Reglamento Interno, en elcontexto del Proyecto Educativo Institucional y de los indica- dores de desempeño establecidos colectivamente para cada caso; Que, en tal sentido, es conveniente disponer el otorga- miento de un Informe Ejecutivo de Gestión Anual que com-prenda aspectos sustantivos de carácter institucional ypedagógico de las Instituciones Educativas; las Actas ofi- ciales de calificativos y el cumplimiento de la meta mínima de las mil horas efectivas de aprendizaje; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación y las Direcciones de las Unidades de Gestión Edu-cativa Local de todo el país, en lo que les corresponda, debensolicitar a los Directores de las Instituciones Educativas estata- les y privadas como documentos obligatorios a la culminación del Año Lectivo 2004, únicamente, lo siguiente: - Un solo Informe Ejecutivo de Gestión Anual del Año Lectivo 2004 que comprenda aspectos sustantivos de ca-rácter institucional y pedagógico. - Actas oficiales de calificativos. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educación y las Direcciones de las Unidades de Gestión EducativaLocal de todo el país deben adoptar todas las medidasconvenientes para que las actividades escolares del AñoLectivo 2004, culminen satisfactoriamente y se logre lameta mínima de las mil horas efectivas de aprendizaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20966 INTERIOR Autorizan viaje de funcionarios de la Direc- ción General de Migraciones y Naturaliza-ción a Brasil para participar en el VI Foro Especializado Migratorio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0495-2004-IN/1601 Lima, 15 de noviembre del 2004